Hola amigos del foro, necesito realmente de su ayuda, tengo un caso de un Sr. que tiene servicios discontinuos posteriores a 07/1994 por lo que el código no figura, ahora bien ese no seria tanto el problema, el tema es el siguiente cuando lo ingreso en Anses ellos me lo rechazan porque dicen que no tienen forma de controlar cuantos dias trabajo en esos períodos, alegando que los montos de las remuneraciones son bajos y que no pueden saber cuanto realmente trabajo, es por eso que me solicitan certificaciones de servicios de todas las empresas (que son 7) donde se detalle la cantidad de dias laborados.-
Analizando la Res. 524/08 , en el tema servicios discontinuos expresa lo siguiente:
"Para la acreditación de los servicios desempeñados por el afiliado en el período posterior al 01/01/70, se deberá adoptar un idéntico criterio que el considerado para la probatoria de servicios comunes. Los tiempos a considerar para la constatación en SIJP serán establecidos sobre la base de los tiempos reales de servicios (tiempos calculados sin elevación)".
Tambien si es posible, cuál sería el aporte minimo segun el Anses?' para considerar el tiempo completo??
En este caso sería obligación presentar la CSR?? yo considero que no, pero espero sus respuestas.- Saludos