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 Pension 18038

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AndreaL
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AndreaL


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MensajeTema: Pension 18038    Pension 18038  EmptySáb Nov 13 2010, 17:19


Estimados amigos foristas, quiero comentarles que presenté el día 26/08/2010 una pensión por ley 18038. Liquidé el sicam por ley 18038 y prescribí todo lo que tenía deuda y dejé lo pagado correctamente, sumando mas de 18 meses de aportes en toda su historia laboral. Pagué el último mes de fallecimiento con intereses, algo asi como mil pesos en mi caso. Presenté una nota en la UDAI basándome en los requisitos expresos de la ley y citando las resoluciones y dictámentes que están acá en el foro y solicité el pase a legales. El formulario que use para el pago fue el 799.

Hoy me llegó la notificación que había sido denegada, mi sorpresa fue al leer los argumentos; en principio ponen que el cónyuge fallece el día 31/10/1990 cuando en realidad falleció el día 12/10/1990.
Posteriormente dice: " Que de autos surge que la titular ha solicitado ampararse en el plan de facilidades de pago Ley 24476 Aplicación Resoluciones GNPS Bº 062/06 y 068/06 sin que conste que la causante estuviera afiliada al regimen de autónomos" (NO ES LA CAUSANTE SINO EL CAUSANTE, Y ESTABA AFILIADO A AUTONOMOS PORQUE ACOMPAÑE EL PHA Y LA PANTALLA DE PAGOS DEL SICAM DONDE SURGEN MAS DE 18 MESES PAGADOS EN TODA SU HISTORIA LABORAL)
Sigue "Que para la tramitación de la pensión prevista por los arts 36 a 30 de la ley 18038 , texto según leyes 23380 y 23570, será procedente la invocación de los arts 8 y 9 de la ley 24476, por parte de los derechohabientes en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amaparado en un plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior a un año inmediato anterior al deceso del causante y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispone el art 31 ley 18038"

"Que asimismo surge que el último mes inmediato anterior al deceso no fue abonado por el causante

Que en consecuencia no se encuentran acreditados en autos los extremos requeridos por la norma citada por lo que procede denegar lo peticionado"

Por ello : desestímese el pedido de pension solicitado por xxxxxxx

Registrese y notifiquese conforme los términos de la ley 24463 y 24655 ....."

Que me sugieren ahora, pido reconsideración o voy directo a la CARSS???? Me inclino por la última alternativa porque pienso que si pido reconsideración seguiré perdiendo tiempo, pero me gustaría un consejo de uds.

La verdad me pareció bastante confusa la redacción de la resolución, que opinan?
SAludos, Pension 18038  95851
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Pension 18038    Pension 18038  EmptySáb Nov 13 2010, 17:58

hola:

Que ensalada te hicieron....
¡ pagaste el mes de octubre del 90 ? Mes de fallecimiento...
Liquidaste por 18038 y pagaste con intereses....
seguro que marcaste 18038 y no 24476 ?.....
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Gaturro
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Gaturro


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MensajeTema: Re: Pension 18038    Pension 18038  EmptySáb Nov 13 2010, 18:32

UYYYYYY tema controvertido en el ambiente el que te toco llevar a la practica.
Opiniones divididas y encarnizadas entre foristas, juegan los dos criterios el de Anses y el de Carss, vos hasta ahora estas en Anses.......entonces

Fijaste si encuadraste en el criterio Anses que te paso:

PENSIONES 18038
Respecto de los casos con Ley 18038/80 que se presentaren los derechohabientes a solicitar pensión directa por fallecimiento, deberá estarse al Instructivo PREV. 11-37, punto IV “Sujetos comprendidos - último párrafo” en el que se establece que no es de aplicación la Ley 24476.

Algunas situaciones a tener en cuenta:

1) Si se constata que el mes anterior al fallecimiento del causante se encuentra abonado por éste, debe buscarse en su historia laboral 11 meses más abonados para completar al año. De cumplirse dar derecho al beneficio.

2) Si tiene pago el mes inmediato anterior al fallecimiento pero no se localizan los 11 meses pagos en su historia laboral, la derechohabiente debe abonar contado efectivo el año inmediato anterior al fallecimiento del causante.

3) Si el causante no abonó el mes inmediato anterior a su fallecimiento aunque se constate el pago de 11 meses en su historia laboral, por no haber pagado el causante en vida ese mes, la derechohabiente debe abonar el año anterior a su fallecimiento.

4) Si el causante no abonó el mes inmediato anterior a su fallecimiento y no se constata el pago de 11 meses en su historia laboral, la derechohabiente debe abonar el año anterior a su fallecimiento.
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AndreaL
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MensajeTema: Re: Pension 18038    Pension 18038  EmptySáb Nov 13 2010, 19:09

Queridos amigos vaya que es una ensalada!!!
Les cuento, volvi a mirar todo, efectivamente liquide por ley 18038, entré al sicam y verifique. El causante fallece el 12/10/1990. Pagué el mes 10/90, o sea octubre, lo pague con formulario 799/E, con intereses a la fecha.
Presenté el 558, la pantalla de pagos del sicam, donde surgen mas de 18 meses en su historia laboral. No pague el mes anterior al fallecimiento sino el mes del fallecimiento como dice la Resolucion del Caso Arakaki, resolucion 23277/09.

Ahora bien, como uds habrán visto, la resolución denegatoria, habla del fallecimiento el día 31/10/1990. ERROR

Posteriormente dice: " Que de autos surge que la titular ha solicitado ampararse en el plan de facilidades de pago Ley 24476 Aplicación Resoluciones GNPS Bº 062/06 y 068/06 sin que conste que la causante estuviera afiliada al regimen de autónomos" ERROR, la titular no solicito eso, pagó el mes de fallecimiento liquidado por ley 18038, y no es LA CAUSANTE, es EL CAUSANTE. DICE Q NO CONSTA Q ESTA AFILIADO A AUTONOMOS Y ACOMPAÑE EL PHA, CON AFILIACION EN EL AÑO 80, Nº DE CUENTA 75580559

Y ESTO QUE SIGNIFICA??? : "Que para la tramitación de la pensión prevista por los arts 36 a 30 de la ley 18038 , texto según leyes 23380 y 23570, será procedente la invocación de los arts 8 y 9 de la ley 24476, por parte de los derechohabientes en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amaparado en un plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior a un año inmediato anterior al deceso del causante y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispone el art 31 ley 18038"

Si pudieran aclararmelo me harían un favor!!!!

Gatuuu!!!! Evidentemente no encuadro en los casos que posteaste porque el causante hizo su último aporte en el 88, luego enfermó y no aportó mas, muriendo en el 90. Pero los extremos de la 18038 son claros,: afiliación, que surge del PHA, que esté en actividad y aportando al momento del deceso: eso se logra pagando el mes de deceso con intereses a la actualidad.... ENTONCES???

NO CRITICO la denegatoria, ANSES tendrá su criterio, pero no entiendo los fundamentos, dicen cosas q no se corresponden con lo que pedimos y lo que presentamos, reitero que volvi a ingresar al sicam, y esta todo liquidado conforme a la 18038 aplicando prescripción a los períodos impagos y dejando los pagos realizados, menos el mes de fallecimiento q se liquidó con intereses a la fecha de presentación.

Gracias!!!!




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MARIMO
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MensajeTema: Re: Pension 18038    Pension 18038  EmptySáb Nov 13 2010, 19:41

Te digo mi opinión.

1) En un momento, ( tendriamos que rastrear la normativa ) , para las 18038 pedían pagar el año anterior al fallecimiento por moratoria 24476. Creo que de esa normativa sacaron el fundamento de la denegatoria.

2) Posteriormente y dado que para las 18038 no corresponde moratoria, dejaron sin efecto esta normativa y sacaron otra en la que pedian el año anterior al fallecimiento, pero sin moratoria, es decir por la 18038, que a las hora de los bifes significa pagar aprox. $ 12000 por el año.
Es el criterio que aún mantienen muchas Udais y por eso las deniegan.

3 ) Dado que en principio la 18038 exige haber estado activo al mes de fallecimiento , acá venía otra polémica para ver cual mes era el que tenia que estar pago, si el de fallecimiento o el anterior al fallecimiento....

En estos momentos la Carss está aprobando con el mes de fallecimiento, así hubiera fallecido el dia 2 del mes que compraste.

Acá no correspondería planteo ante la Udai, sino directamente ante la Carss con igual fundamento al que presentaste.
Cortito y clarito.

Salvo mejor opinión y según propia experiencia es lo que pienso...



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AndreaL
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MensajeTema: Re: Pension 18038    Pension 18038  EmptySáb Nov 13 2010, 19:48

MARIMO escribió:
Te digo mi opinión.

1) En un momento, ( tendriamos que rastrear la normativa ) , para las 18038 pedían pagar el año anterior al fallecimiento por moratoria 24476. Creo que de esa normativa sacaron el fundamento de la denegatoria.

2) Posteriormente y dado que para las 18038 no corresponde moratoria, dejaron sin efecto esta normativa y sacaron otra en la que pedian el año anterior al fallecimiento, pero sin moratoria, es decir por la 18038, que a las hora de los bifes significa pagar aprox. $ 12000 por el año.
Es el criterio que aún mantienen muchas Udais y pro eso las deniegan.

3 ) Dado que en principio la 18038 exige haber estado activo al mes de fallecimiento , acá venía otra polémica para ver cual mes era el que tenia que estar pago, si el de fallecimiento o el anterior al fallecimiento....

En estos momentos la Carss está aprobando con el mes de fallecimiento, así hubiera fallecido el dia 2 del mes que compraste.

Acá no correspondería planteo ante la Udai, sino directamente ante la Carss con igual fundamento al que presentaste.
Cortito y clarito.

Salvo mejor opinión y según propia experiencia es lo que pienso...

Gracias Mari!!! Allá vamos entonces, pero no me digas que esta gente fundamentó sin leer la prev 11 37 porque ya no se pide moratoria 24476 y yo no la pedí entonces me deniegan sin haber leído nada de nada!!! ESa es mi broncaaaaa
Besssitosss



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MARIMO
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MensajeTema: Re: Pension 18038    Pension 18038  EmptySáb Nov 13 2010, 19:53

AndreaL escribió:
MARIMO escribió:
Te digo mi opinión.

1) En un momento, ( tendriamos que rastrear la normativa ) , para las 18038 pedían pagar el año anterior al fallecimiento por moratoria 24476. Creo que de esa normativa sacaron el fundamento de la denegatoria.

2) Posteriormente y dado que para las 18038 no corresponde moratoria, dejaron sin efecto esta normativa y sacaron otra en la que pedian el año anterior al fallecimiento, pero sin moratoria, es decir por la 18038, que a las hora de los bifes significa pagar aprox. $ 12000 por el año.
Es el criterio que aún mantienen muchas Udais y pro eso las deniegan.

3 ) Dado que en principio la 18038 exige haber estado activo al mes de fallecimiento , acá venía otra polémica para ver cual mes era el que tenia que estar pago, si el de fallecimiento o el anterior al fallecimiento....

En estos momentos la Carss está aprobando con el mes de fallecimiento, así hubiera fallecido el dia 2 del mes que compraste.

Acá no correspondería planteo ante la Udai, sino directamente ante la Carss con igual fundamento al que presentaste.
Cortito y clarito.

Salvo mejor opinión y según propia experiencia es lo que pienso...

Gracias Mari!!! Allá vamos entonces, pero no me digas que esta gente fundamentó sin leer la prev 11 37 porque ya no se pide moratoria 24476 y yo no la pedí entonces me deniegan sin haber leído nada de nada!!! ESa es mi broncaaaaa
Besssitosss




Si. Es cierto. Te las deniegan así porque sí. Cada uno se quedó en el tiempo de magoya Twisted Evil Twisted Evil No No No

Por eso hay que decirles como siempre:: (lee!) (lee!) Razz Razz

Buscá la normativa que con tiempo la vas a encontrar para ver de donde viene..
Y metele directamente hasta la Carss....

(ok) (ok)
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Pension 18038    Pension 18038  EmptySáb Nov 13 2010, 20:18

Lee la Resolución GNPS 68/06 art. 3- ( que amplia a la 62/06)-
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MensajeTema: Re: Pension 18038    Pension 18038  EmptySáb Nov 13 2010, 21:04

Hola Mari, te referis a esto:

Art. 3º — Será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, por parte de los derechohabientes, para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).

Ahora bien, yo no invoqué nada de esto, y ademas conforme la prev 11/37 no se puede invocar la 24476. Entonces????

.."la Ley 24.476 es aplicable no solo en aquellos casos que tengan aportes efectuados con posterioridad a la vigencia de la Ley 24.241 (15/07/94), sino también, a aquellos que al reunir los requisitos bajo su amparo, dicha Ley se constituye en la norma aplicable al otorgamiento del beneficio (Dictamen 30.593).
En sentido contrario, la Ley 24.476 resulta inaplicable, cuando la persona que intenta hacerla valer, no se halla incorporada al SIPA, es decir, cuando su pretensión se consolidó al amparo de una norma legal distinta de la Ley 24.241 (por ejemplo, el caso de una pensión directa, donde la muerte del causante, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIPA)."" prev 11-37

Saludosssss
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Pension 18038    Pension 18038  EmptySáb Nov 13 2010, 21:15

No. Claro que no.
Te mostraba de donde sacaron el párrafo que te mencionan...

Es como vos decís... Pedila a la Carss porque corresponde la pensión con el mes de fallecimiento pago por 18038. Y eso es lo que vos hiciste.
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MensajeTema: Re: Pension 18038    Pension 18038  EmptySáb Nov 13 2010, 21:27

MARIMO escribió:
No. Claro que no.
Te mostraba de donde sacaron el párrafo que te mencionan...

Es como vos decís... Pedila a la Carss porque corresponde la pensión con el mes de fallecimiento pago por 18038. Y eso es lo que vos hiciste.

Si Mari!! Una colega me sugirió que hablara en la Udai y mencionara el error en la normativa, pero me parece que es perder tiempo, además creo que me sirve para mi recurso el hecho que la Udai está citando normativa que no corresponde lo cual habla de su torpeza ya que no pueden desconocer las normas que están vigentes y que ellos mismos en sus resoluciones, circulares, prevs etc establecen. No te parece??? Saludos!!!!
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Pension 18038    Pension 18038  EmptySáb Nov 13 2010, 21:31

Si. Según lo que posteaba Dominique tenés que rebatir la resolución, por eso tenés que empaparte bien de la normativa.
Es la única manera.... study study
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dominique
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MensajeTema: Re: Pension 18038    Pension 18038  EmptyDom Nov 14 2010, 23:04

AndreaL escribió:
MARIMO escribió:
No. Claro que no.
Te mostraba de donde sacaron el párrafo que te mencionan...

Es como vos decís... Pedila a la Carss porque corresponde la pensión con el mes de fallecimiento pago por 18038. Y eso es lo que vos hiciste.

Si Mari!! Una colega me sugirió que hablara en la Udai y mencionara el error en la normativa,de la normativa o del texto de la Resolución? porque lo primero no es planteable en sede de la UDAI; lo segundo, si pero me parece que es perder tiempo, además creo que me sirve para mi recurso el hecho que la Udai está citando normativa que no corresponde lo cual habla de su torpeza ya que no pueden desconocer las normas que están vigentes y que ellos mismos en sus resoluciones, circulares, prevs etc establecen. Si vas a encararlo por ahí me parece que no vas bien encaminada porque JUSTAMENTE el error que tenés que atacar es la vigencia plena de la normativa aplicable que desemboca en lo resuelto.-No te parece??? Saludos!!!!
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AndreaL
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MensajeTema: Re: Pension 18038    Pension 18038  EmptyLun Nov 15 2010, 08:52

Hola dominique! Muchas gracias por tu opinión! En cuanto a tu respuesta, efectivamente me refería al texto de la resolución. Respecto al segundo punto : "Si vas a encararlo por ahí me parece que no vas bien encaminada porque JUSTAMENTE el error que tenés que atacar es la vigencia plena de la normativa aplicable que desemboca en lo resuelto." Me refería a que lo que me responden en la resolución no es lo que se pidió, en ningún momento solicitamos adhesión a plan facilidades de la 24476. Y por otro lado entiendo que esto ya no corre mas luego de la prev 11-37 que establece que debe liquidarse por la 18038.
Estoy equivocada o interpreté mal??? Gracias por la ayuda que puedas brindarme, es mi primer reclamo ante la CARSS y tal vez esté un poco confundida-
Muchas gracias otra vez!
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MensajeTema: Re: Pension 18038    Pension 18038  Empty

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