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 Tasa sustitutiva

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markello
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MensajeTema: Tasa sustitutiva   Tasa sustitutiva EmptyLun Nov 22 2010, 03:58

Luego de 4 dias y sus noches analizando este bendito betancur, hemos logrado la punta del ovillo, la verdad es un curioso antecedente y al principio creia que mezclaba todo pero luego de varias lecturas, miles de hojas borrador y dejar a la calculadora sin pilas, llegamos a que este antecedente es mas que viable.

El problema es que la interpretacion que pueda dar la Corte sea en contrario, es un caso mas que raro y hasta se digna a inventar un suplemento por sustitucion.

No se, es muy beneficioso pero no creo que sea aplicable a ningun caso, ya es mucho lo que dan y esto limitaria con los topes.

Hablo del voto de fasciolo que siempre nos sorprende, cuando teniamos todo organizado aparece y nos sorprende con algo nuevo.

Basicamente vuelve a la aplicacion del sistema de la vieja 18037 art. 49, establece que la ley 24241 no contempla ninguna tasa de sustitucion, cosa mas que cierta y nos hacer recalcular todo a mano para llegar a un resultado mas que beneficioso pero reitero casi inaplicable.

Se olvida de la pbu la pc y la pap, deja todo de lado y se dirije pura y exclusivamente contra el haber promedio, le aplica el elliff y si da menos del 70% crea judicialmente algo que llama "suplemento por sustitucion" y desde ese nuevo haber ordena aplicar badaro.

Que cosas omite y que situaciones no contempla;

En el caso concreto el actor tenia solo PC, no tenia pap y la pc se obtuvo con solo 26 años de servicios, por supuesto si aplicamos 26 por 1.5 que es el calculo de la pc da un 39% y si le agregamos los $ 200.00 de la pbu solo alcanzara el 55.35%. Si el actor tuviera mas de 30 años de servicios, ejemplo 35, el porcentaje de la pc subiria, subiria el valor de la pbu y si un caso contempla la pap, excederiamos ese 70% y no nos corresponderia la tasa de sustitucion o al menos no corresponde solicitarla

Aqui se beneficiarian los que adquirieron el derecho bajo la ley 24241 con remuneraciones anteriores al 94, es decir sin pap, que tengan pocos años de servicios acreditados.

Quizas alcancen a los que tengan afjp, porque no tienen pap, y por tanto dara menos la tasa sustitutiva.

En muchos casos no benefician a los que tienen excesos de servicios porque tendrian un porcentaje en la pc muy alto, sumando a los adicionales de la pbu y completar con lo que corresponda de la pap daria mas que el 70%.

Menos si logramos que nos reajusten la pbu por bruzzo,

Hemos probado varios casos pero los que reajustan pc y pap mayores a 30 años de servicios por elliff, mas el reajuste pbu por bruzzo o perez, nos da un haber remuneratorio alto y la tasa sustitutiva tambien es alta.

Quizas aqui logremos que a futuro contemple los excesos como se contemplaban por la ley 18037, es decir, lograr que reconozcan la tasa sustitutiva con el tope del 82% por exceso de servicios.

Esto es muy sencillo, primero hay que tomar la cantidad de servicios reconocidos, lo multiplican por el 1.5 de la pc hasta 35 años, luego lo mismo con la pap, le suman la pbu, actualizan las remuneraciones por elliff, suman, restan y listo.

jajajaj...es un lioooooooooooooo, mejor dicho parece un lio, pero con paciencia y poco a poco se puede entender.


Solo tengamos presentes que los que tiene pocos servicios reconocidos, 30 o menos y no tienen pap (no se habla del tema de la afjp) o que las remuneraciones son anteriores al 94, seguro dan diferencia o mejor dicho le corresponde una tasa sustitutiva mas alta, para los que tienen mucho, no conviene o quizas convenga solicitar que la tasa sustitutiva se incremente mas alla del 70%, es decir, llegar al 82% por excesos. que tambien contemplaba la ley 18037.

Se que parece muy compleja pero de a poco se ira viendo su resultado, me queda una gran duda porque considero que la corte no puede aplicar esta medida, salvo que amplie para todos los casos la tasa sustitutiva y la eleve proporcionalmente hasta alcanzar el 82% por los excesos de servicios.

Tengo varios puntos en el tintero pero ya fue suficiente para esta semana, la que viene veremos que otra cosa podemos mejorar.
saludos
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markello
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MensajeTema: Re: Tasa sustitutiva   Tasa sustitutiva EmptyLun Nov 22 2010, 04:21

Hay algo que no entiendo.

NO era que la camara estaba constreñida (limitada) a no atender situaciones no planteadas.

En mis sentencias recientes de camara de demandas de hace 3 o 4 años con antecedentes viejos, no habia bruzzo, perez, ni elliff, ni cirillo, ni carutti, ni fontana, ni pucheta, pero aprovechaba cualquier oportunidad para manifestar antecedentes nuevos e intentar aplicar alcances de nuevos antecedentes, las salas me responden solo CONSTREÑIDO (limitado solo a lo peticionado por las partes)

En este caso es un 24241 con sentencia en setiembre de 2007, no se si pidio badaro o llego a pedir solo badaro I, NO TENGO LA FECHA DE INICIO DE LA DEMANDA, pero lo que estoy seguro es que al inicio de la demanda no pudo solicitar elliff, de eso estoy seguro.

Ahora bien, la sala III y otras salas mientras a mi me dice CONSTREÑIDO, en esta causa da badaro y elliff.

Reitero, badaro quizas llego a pedir el badaro I, no se si llego a pedir el Badaro II pero ELLIFF NO PIDIO SEGURO.

Que se yo, siempre me aparecen los lios a mi, a veces no entiendo para que me la paso analizando, estudiando y trabajando todo el tiempo si despues me dan con el CONSTREÑIDO.

saludos

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La Pequeña Lulú
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MensajeTema: Re: Tasa sustitutiva   Tasa sustitutiva EmptyLun Nov 22 2010, 11:32

Ay, chaval, y si pides todo, todito, y que después te constriñan lo que quieran pirat

Resumiendo, se aplicaría solo a casos de 24241, antes de 1994, sin pap
No se sabe si afjp, se cree que no

No será que se estan animando a emitir fallos con sentido politico desafiando un poco para que el ejecutivo pique y normativize algo?

primero hay que tomar la cantidad de servicios reconocidos, lo multiplican por el 1.5 de la pc hasta 35 años, luego lo mismo con la pap, le suman la pbu, actualizan las remuneraciones por elliff, suman, restan y listo.


a.s. x 1.5( hasta 35 a) + pap x 1.5 + pbu + elliff= XXXX - h j de bolsillo= h real

Queda la fórmula establecida asi? Y solicitando todoslos Badaro Badaro II Elliff cirillo carutti etc etc

Ah y si te constriñen llamame que te hago unos masajitos vale!
(besito)
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MensajeTema: Re: Tasa sustitutiva   Tasa sustitutiva EmptyLun Nov 22 2010, 15:18

Si pero No, es decir, es correcta tu apreciación pero al reves. parten del haber promedio de relacion de dependencia reajustado y luego verifican si da el 70%, en este caso como es menor al 70% le aplican, crean, generan, inventan (llamenlo como quieran) una tasa sustitutiva o un suplemento sustitutivo por la diferencia.

Me consultan si este antecendente es mejor que elliff o suplanta al Elliff. Pues es todo lo contrario, este antecedente complementa al Elliff.

Volviendo a Betancur, lo que el fallo hace es tomar el HABER RELACION DE DEPENDENCIA (no toma la pbu, ni la pc y en analogos, la pap), solo toman el HABER DE RELACION DE DEPENDENCIA REAJUSTADO POR EL ELLIFF y le aplican el 70%, ese seria el minimo a percibir.

Ahora bien, luego se meten con la PBU y PC (en casos analogos debera incluirse la PAP si corresponde) lo reajustan por el elliff, suman los items y verifican que porcentaje indica con el HABER RELACION DE DEPENDENCIA, que para este caso da un 51% y como es menor al indicado al 70%, le crean, generan, inventan el SUPLEMENTO SUSTITUTIVO por la diferencia hasta alcanzar el 70%.

Este sera unos de los embates del organismo, la creación de items que no es de competencia del judiciable.

Uno de los errores, según mi opinion, es crear un item o suplemento sustitutivo que no se encuentra contemplado en ninguna ley previsional, al menos que no me haya enteredo. La injerencia del judiciable en temas legislativos atenta contra la division de poderes y este sera un fundamento de peso del organismo.

Asimismo, hubiera sido mejor que aplicaran el 70% al minimo sobre la PBU y PC y no darlo por separado. Diferente seria la interpretación donde el HABER DE RELACION DE DEPENDENCIA REAJUSTADO POR EL ELLIFF no pueda ser inferior al 70% para la PBU y PC, alli tendriamos un reajuste sobre los items y no la creacion de uno nuevo.

Se llevaria al incremento de la PBU y PC hasta el 70% del HABER DE RELACION DE DEPENDENCIA REAJUSTADO POR EL ELLIFF, la sumatoria de la PBU Y PC dará un 70% y listo, cosa que creemos que en este caso no sucede.

Pues nada, asi estan las cosas, ojala que la Corte continue con este creterio pero en mi opinion es una situación mas que curiosa.

saludos
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