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 fallo betancur-1 de diciembre

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MensajeTema: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyVie Nov 26 2010, 00:09

Aplicacion a cada caso particular del antecedente de la Camara Federal de la Seguridad Social Sala III.

SENTENCIA DEFINITIVA N ° : 132.851/10
EXPTE. N ° : 10.312/08 SALA III AUTOS:"BETANCUR JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS" Buenos Aires, 19 de octubre de 2010-

Tener a mano el DETALLE DEL BENEFICIO de la liquidacion del primer haber.
Tener a mano el haber reajustado por cualquier programa previsional
Conocer la aplicacion del art. 24 inc. a y 30 inc. b ley 24241.
Se respondera sobre casos de relacion de dependencia exclusivamente -no mixtos ni autonomos-
Un caso por colega.

Las respuestas seran inmediatas a la pregunta solo el dia 1 de diciembre de 2010.

No se responderan preguntas presentadas con antelacion a la fecha estipulada ni preguntas posterior al dia 1 de diciembre de 2010.

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Saludos los espero el 1 de diciembre

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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyVie Nov 26 2010, 09:44

Markello no se si yo no entiendo (mmm) o no esta especificado el lugar y el horario. Gracias y Saludos. (atuspies)
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyVie Nov 26 2010, 16:37

airis escribió:
Markello no se si yo no entiendo (mmm) o no esta especificado el lugar y el horario. Gracias y Saludos. (atuspies)

hola airis, justo aca donde acabas de escribir, los datos que necesitare me lo pasan por aca y yo les respondo la aplicacion del betancur en cada caso en forma inmediata, despues ustedes lo analizan y veran que es mas facil de lo que parece.

te espero el 1 de diciembre

saludos


Última edición por markello el Vie Nov 26 2010, 17:03, editado 2 veces
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyVie Nov 26 2010, 16:41

El horario es durante todo el dia, 24 horas de betancur.

No se como terminare pero voy a ayudar a cada uno y no paguen la locura que piden otros, yo lo hare en forma gratuita.

saludos
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyVie Nov 26 2010, 17:00

Como siempre Muchisimas Gracias Markello
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MensajeTema: Hola makello   fallo betancur-1 de diciembre EmptyLun Nov 29 2010, 17:43

Hola marce, te felicito por la idea, vas a terminar de cama pero bueno
se nota que le pones pasion...


me sumo +++


muchas gracias y un abrazo grande
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyLun Nov 29 2010, 18:05

1/12/2010:::: BETANCUR DAY fallo betancur-1 de diciembre 316302
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyLun Nov 29 2010, 19:57

Acá estaremos el 1 de diciembre! (aplauso) (aplauso)
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MensajeTema: mañana estaremos presente! GRACIAS   fallo betancur-1 de diciembre EmptyMar Nov 30 2010, 12:06

markello escribió:
Aplicacion a cada caso particular del antecedente de la Camara Federal de la Seguridad Social Sala III.

SENTENCIA DEFINITIVA N ° : 132.851/10
EXPTE. N ° : 10.312/08 SALA III AUTOS:"BETANCUR JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS" Buenos Aires, 19 de octubre de 2010-

Tener a mano el DETALLE DEL BENEFICIO de la liquidacion del primer haber.
Tener a mano el haber reajustado por cualquier programa previsional
Conocer la aplicacion del art. 24 inc. a y 30 inc. b ley 24241.
Se respondera sobre casos de relacion de dependencia exclusivamente -no mixtos ni autonomos-
Un caso por colega.

Las respuestas seran inmediatas a la pregunta solo el dia 1 de diciembre de 2010.

No se responderan preguntas presentadas con antelacion a la fecha estipulada ni preguntas posterior al dia 1 de diciembre de 2010.

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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyMar Nov 30 2010, 17:24

Suerte mañana con el movimiento Smile (besito)
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyMar Nov 30 2010, 20:32

markello, A ver si entendi bien, mañana estaras disponible full time para nosotros, haciendonos el calculo con criterio betancur??? cada colega pude darte un caso??, si es asi ¡¡¡¡¡¡¡¡¡Dios te salve markello!!!
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyMar Nov 30 2010, 21:37

INTRODUCCION (leer antes de comenzar las preguntas)

El dia 1 de diciembre de 2010 aproximadamente a las 11.00 hs daremos comienzo con la aplicacion del antecedeten betancur.

Por supuesto, luego del descanso nocturno y algunas obligaciones a cumplir a principio de la mañana, comenzaremos con el tema en cuestion que sera entendido desde aproximadamente las 11.00 hs. hasta las 00.00 hs del dia siguiente. Luego podran seguir valorando el tema entre los foristas, nosotros terminaremos a esa hora.

Vamos a necesitar que nos transcriban diferentes datos, los mismos deben ser exactos con lo que figure tanto en el Detalle del beneficio y en el haber reajustado por cualquier programa previsional.

Cualquier error u omision en algun dato necesario llevara a que la aplicacion del antecedente no tenga el verdadero alcance que se pretende.

Desconocemos si son muchos o pocos los interesados en este tema pero le solicitamos a TODOS LOS FORISTAS MANTENERSE CONECTADOS DURANTE TODO EL DIA. Cada vez que tengamos un espacio, volveremos a leer la aplicacion del antecedente a sus casos y si es necesario hacer alguna aclaracion o ampliar lo haremos por aqui o por privado para no generar tanto posteo, evitando dejar inconclusa la respuesta que necesita el colega.

Recordemos que este antecedente se aplica solo a la ley 24.241, NO EN TODOS LOS CASOS CORRESPONDE y para que sea mas rapida la comprension por el forista SOLO responderemos a aquellos casos donde sean exclusivamente en RELACION DE DEPENDENCIA. Aclaramos que puede aplicarse a Mixtos y Autonomos, pero el analisis es mas complejo y nos llevara mucho mas tiempo.

Tambien aclaramos que en todos los detalles de beneficios veran dos cuadros de servicios, uno que dice tiempo informado por el operador y otro que dice tiempo tomado para el calculo, vamos a necesitar solo el primero.

Ahora bien, NECESITAMOS:

DEL DETALLE DEL BENEFICIO de la ley 24241.

1.-ADQUISICION (fecha de adquisicion del derecho, NO ES LA FECHA DE CESE)
2.-HABER REL. DEP. (esta debajo de la fecha de alta al mensual)
3.-Años relacion de dependencia anteriores a julio de 1994 (tiempo informado por el operador)
4.-Años relacion de dependencia posteriores a julio de 1994(tiempo informado por el operador
5.-VALOR DE LA PBU LIQUIDADA
6.-VALOR DE LA PC
7.-VALO DE LA PAP (en caso que existiese)
8.-SUPLEMENTO POR MOVILIDAD (en caso que existiese)

DE LA LIQUIDACION DE REAJUSTE POR LOS PROGRAMAS PREVISIONALES.

1.-Promedio 120 meses de remuneraciones (reajustado por ellIff)
2.-VALOR DE LA PBU (en caso que este reajustada)
3.-VALOR DE LA PC reajustada por elliff
4.-VALOR DE LA PAP reajustada por elliff (en caso que existiese)


Una vez suministrados todos los datos, les informaremos:
1.-si corresponde o no aplicacion del antecedente betancur.
2.-Cual es la tasa sustitutiva en relacion al haber inicial determinado por el orgaismo.
3.-Cual es la tasa sustitutiva del HABER REAJUSTADO que complementa a Elliff.
4.-Si tenemos tiempo, algunas consideraciones mas respecto a la determinacion de la pbu, pc, pap, metodologia, aplicacion, alcance e inconstitucionalidades a plantear. (OPCIONAL PARA EL DISERTANTE)

Este ultimo punto OPCIONAL PARA EL DISERTANTE depende del tiempo que tengamos, en caso de tener algun tiempo libre haremos saber algunas consideraciones sobre la determinacion de los items determinado tanto por el organismo como por el haber reajustado por el programa previsional.

Una vez que el forista reciba la respuesta, solo debe volver a la lectura del antecedente betancur y ver que el fundamento alli expresado coincide con los numeros de la aplicacion a su caso concreto.

Evitemos por parte de cada forista las reiteradas repreguntas que pueda retrasar la atencion de los interesados, en caso de existir tiempo, no habra inconvenientes de contestar como siempre lo hemos hecho.

Para no generar mal entendidos, solo aplicaremos el antecedente betancur a cada caso, no explicaremos el ABC del reajuste, ni como redactar demandas, ni contestaciones de demanda, ni traslados, ni sentencias, solo es la aplicacion de dicho antecedente betancur.

Particularmente le solicito a cada forista, abstenerse de contestar a otros durante el dia, de esta manera me ayudan a poder contestarle a todos los que tienen interes. Una vez terminado el dia, queda abierto el post para el dialogo entre ustedes, poder ayudarse y valorar el resultado de la aplicacion del antecedente.

Les reitero, mantenganse conectados durante el dia, quizas me quede algo en el tintero que tenga que manifestar y sea de su utilidad.

Saludos y los espero mañana.
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyMiér Dic 01 2010, 10:54

Buenos dias

Empezamos a aplicar el antecedente, quien se anima a ser el primero?
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyMiér Dic 01 2010, 11:10

Ahi van los datos.

1.-ADQUISICION 30/05/2001
2.-HABER REL. DEP. $1510,22
3.-Años relacion de dependencia anteriores a julio de 1994 40 años y 3 meses
4.-Años relacion de dependencia posteriores a julio de 1994 6 años 11 meses
5.-VALOR DE LA PBU LIQUIDADA $230
6.-VALOR DE LA PC $792,86
7.-VALO DE LA PAP (en caso que existiese) $89,85
8.-SUPLEMENTO POR MOVILIDAD (en caso que existiese) NO

DE LA LIQUIDACION DE REAJUSTE POR LOS PROGRAMAS PREVISIONALES.

1.-Promedio 120 meses de remuneraciones (reajustado por ellIff) $1558,25
2.-VALOR DE LA PBU (en caso que este reajustada) $234
3.-VALOR DE LA PC reajustada por elliff $934,94 (sin tope) y con tope da $818
4.-VALOR DE LA PAP reajustada por elliff (en caso que existiese) $92,71
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MensajeTema: hola marce ahi va el mio   fallo betancur-1 de diciembre EmptyMiér Dic 01 2010, 11:44

es el de Lopez Isolina

Ahi van los datos.

1.-ADQUISICION 22/08/2003
2.-HABER REL. DEP. $860,80
3.-Años relacion de dependencia anteriores a julio de 1994 26 años, 10 meses y 14 dias
4.-Años relacion de dependencia posteriores a julio de 1994 no tiene
5.-VALOR DE LA PBU LIQUIDADA $200
6.-VALOR DE LA PC $348.62
7.-VALO DE LA PAP: No tiene
8.-SUPLEMENTO POR MOVILIDAD: 54.86

DE LA LIQUIDACION DE REAJUSTE POR LOS PROGRAMAS PREVISIONALES.

1.-Promedio 120 meses de remuneraciones (reajustado por ellIff) $1281.19
2.-VALOR DE LA PBU (en caso que este reajustada) $219.58
3.-VALOR DE LA PC reajustada por elliff : 518.88
4.-VALOR DE LA PAP reajustada por elliff : no tiene

saludos y gracias
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyMiér Dic 01 2010, 12:01

abogadaprevisional escribió:
Ahi van los datos.

1.-ADQUISICION 30/05/2001
2.-HABER REL. DEP. $1510,22
3.-Años relacion de dependencia anteriores a julio de 1994 40 años y 3 meses
4.-Años relacion de dependencia posteriores a julio de 1994 6 años 11 meses
5.-VALOR DE LA PBU LIQUIDADA $230
6.-VALOR DE LA PC $792,86
7.-VALO DE LA PAP (en caso que existiese) $89,85
8.-SUPLEMENTO POR MOVILIDAD (en caso que existiese) NO

DE LA LIQUIDACION DE REAJUSTE POR LOS PROGRAMAS PREVISIONALES.

1.-Promedio 120 meses de remuneraciones (reajustado por ellIff) $1558,25
2.-VALOR DE LA PBU (en caso que este reajustada) $234
3.-VALOR DE LA PC reajustada por elliff $934,94 (sin tope) y con tope da $818
4.-VALOR DE LA PAP reajustada por elliff (en caso que existiese) $92,71


Como estas buen dia?

Algunas consideraciones previas, no se si hiciste vos la liquidacion de elliff u otra persona. Si la fecha de adquisicion es del 2001 tendriamos 7 años o 6 años y fraccion con remuneraciones historicas posterior a julio del 94, por lo que la aplicacion del isbic por mas bajito que sea el indice para la epoca, no me daria $ 48.00 de actualizacion de remuneraciones al cese, deberia sea algo mas, pero vamos a los numeros en concreto.

Primero veamos la liquidacion del organismo.

Basicamente aqui hay una regla clara: HABER REL. DEP. $1510,22 (promedio de remuneraciones) determinado por organismo hay que aplicarle el 70%, ES DECIR EL MINIMO QUE DEBERIA HABER LIQUIDADO EL ORGANISMO SEGUN ESTE ANTECEDENTE ES DE $1057.154


Ahora bien, si sumamos la PBU -230- la PC -792.86- y la PAP -89.85- DA $ 1112.71 es decir el 73,63% del promedio de las remuneraciones, por lo que percibe mas del 70% y no corresponderia aplicar el antecedente.

Ahora vamos a la liquidacion del elliff, dejo reserva que tengo algunas dudas sobre el resultado del reajuste, no obstante ello, al ser cifras muy parecidas, tendremos la misma solucion.

En este caso la suma de los items reajustados: PBU -234-, PC-934.94 y PAP -92.71- nos da $1261.65, lo que implica un 80.95% del promedio de las remuneraciones, en caso que el reajuste sea con tope -818-, igualmente estariamos sobre el 70% que reza el antecedente. La suma del haber reajustado CON TOPE nos da $ 1144.71 que significa el 73.46% del promedio, por lo que en este caso y en estas condiciones NO CORRESPONDE LA APLICACION porque el porcentaje del haber es superior.

Por ser la primera y romper el hielo veamos otros temas que seguro ya has contemplado. Hay TRES temas mas que interesantes:

1.40 años de servicios antes de julio del 94
Sabemos que podemos solicitar la inconst. art. 24 inc a y art 26 de la ley 24241.

El tope para aplicar el 1.5 por cada año es hasta 35 años.

Como los servicios anteriores al 94 son superiores a los 35 años, toman el tope, es decir que el 1.5 lo toman sobre los 35 años y no sobre los 40:

1.5 x 35= 52.5%

1510.22 x 52.5%= $ 792.86 (valor de la pc inicial calculada por el organismo)

Aqui yo siempre pido la inconst. de art. 24 inc.a sobre el tope de los años de servicios, por lo que intentaremos que nos liquiden la PC sobre los 40 años y no los 35.

2.-El texto original del art 30 inc. b de la 24241 establecia que la PAP se determinaba de la misma manera que la PC, para los periodos posteriores a julio del 94 pero en lugar de aplicar el 1.5%, se aplicaba el 0.85% por cada año de servicio.

La ley 26222 vino a solucionar este problema, los embates sobre el viejo art. 30 inc.b eran sobre la inequidad de determinar un porcentaje diferente, situacion que se contemplo a posteriori.

Hoy la PC y la PAP, se calculan de la misma manera, ambas por el 1.5%, por lo que seria interesante MANIFESTAR AL JUEZ QUE LA PAP DEL CLIENTE SE DETERMINO EN FORMA ERRONEA APLICANDO UN PORCENTAJE INEQUITATIVO (0.85%), recordando a V.S.que esa inequidad fue reconocida por la jurisprudencia y leyes de fondo por la ley 26222 modificando el porcentaje y equiparandolo con la PC, esto es 1.5%.

LO QUE ME LLAMA LA ATENCION ES LA PAP REAJUSTADA POR EL ELLIFF no puede reajustarse aplicando el 0.85%.

Si EL PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES REAJUSTADA POR ELLIFF es de $ 1558.25
y atento la ley 26222, debemos aplicarle a la PAP el 1.5%.

A los 7 años hay que aplicarle el 1.5% que determina la modificacion del art. 30 inc. b de la ley 26222 (perdon que sea reiteratorio, mas que nada para fijar el concepto)

7 años x 1.5%= 10.5%

El 10.5% de $ 1558.25 NOS DA $163.6162, esta seria la PAP reajustada por el elliff y la aplicacion de la ley vigente.

3.-El ultimo tema que mas me gusta charlar y lo he hecho en miles de sitios: la PBU.

Aqui tenemos dos temas, el calculo de la pbu y el tope.

La pbu tiene un tope hasta los 45 años, por ello LA MAYOR PBU ES DE $230, aqui tambien, igual que en la PC, iremos contra el tope.

El otro tema es el art. 20 inc. b texto original de la ley 24241. si bien reconoce 1% por exceso de servicios, el tope es de 15 %. En tu caso daria un 17% si logramos que eliminen el tope.

Por ulitmo, solicitar la aplicacion de este 17 % en lugar del 15% a la nueva PBU REAJUSTADA y la movilidad posterior.

Por supuesto, atacamos el nuevo art. 4 de la ley26417 que modifica el art. 20 de la ley 24241. Como sabemos este nuevo articulo elimino todos los servicios adicionales reconocidos, por lo que una persona de 30 años de servicios cobrara la misma pbu que una persona que tiene 45 años de servicios y en tu caso 47 años. Aqui iremos con la bandera del derecho de propiedad, derecho adquirido y RECONOCIDO por el art 20 inc. b de la ley 24241.

Bueno, por ser el primero y romper el hielo me tome el atrevimiento de ir mas alla, pero como dije era una potestad que tenia y la iba a aplicar al primero que rompa el hielo.

Saludos





Última edición por markello el Miér Dic 01 2010, 14:25, editado 2 veces
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyMiér Dic 01 2010, 12:16

Buenos dias y gracias por ser tan solidario!!!! cheers

Datos:

1-Adquisicion: 21/6/2006

2-Haber relac dep: 1972.9

3-Años relac dep anteriores a 07/1994 : 17 A 8M 4D

4-Años relac dep post 07/1994: 3 A 3M

5-PBU liquidada: 200
6-Pc 532.68
7-Pap 50.30
8-Suplem por Mov 199.11


De la Liq de Reajuste por los prog prev

1-Promedio 120 meses rem 1972.91
2-Valor PBU 200
3-PC 1116.63
4-PAP 105.46
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyMiér Dic 01 2010, 12:31

Que tal dr. prev.

Claro caso de aplicacion del antecedente, gracias por el aporte.

Primero veamos el haber inicial determinado por el organismo.

TOMA COMO PROMEDIO DE REMUNERACIONES LA SUMA DE $ 860.80

Si sumamos la pc, pbu y suplemento, nos da $ 603.48, es decir el 70.10% del promedio de las remuneraciones, por lo que estamos en paridad con el minimo contemplado por el antecedente judicial.

Ahora bien, y aqui viene la diferencia.

Con la aplicacion del elliff actualizando las remuneraciones, llegamos a un haber promedio de $1281.19.

Si a este haber le aplicamos el 70% conforme el antecedente que estamos aplicando, debe determinarse un haber inicial COMO MIINIMO de $ 896.83 (este es el 70% del promedio).

Resulta que la sumatoria de la PBU -219.58- y la PC -518.88- reajustada por el isbic nos da un total de $ 738.46, esto implica el 57.63% del promedio de remuneraciones actualizadas por elliff ($1281.19), por lo que para llegar al 70% MINIMO que habiamos establecido ($ 896.83) hay que aplicarle una TASA SUSTITUTIVA de 12.37% por la suma de $ 158.37.

Recordemos, las remuneraciones promedios actualizadas alcanzan la suma de $1281.19, el haber reajustado por elliff nos da 738.46 (57.63%). es decir que no obstante apliquemos el elliff, seguiremos cobrando menos del 70% que indica el antecedente, por lo que hay que incluir un suplemento sustitutivo de $ 158.37 (12.37%) para llegar al 70%.

Por ultimo, tengamos en cuenta que el reajuste de elliff solo se da a la PC Y PAP, y el bruzzo o perez sobre la PBU.

Para el caso, como sucede con mis juicios, no logremos que el juzgado otorge el reajuste de la PBU, tendremos un cuadro similiar con alguna variacion en porcentajes y montos:

El promedio de las remuneraciones reajustado seguira siendo el mismo: $1281.19, la PC reajustada seguira siendo la misma: $ 518.88, lo que cambia es la PBU. Si no conseguimos que nos otorgen el reajuste conf. bruzzo, tendremos una PBU de $ 200. Es asi que el reajuste nos dara la suma de $ 718.88 (pbu sin actualizar y pc actualizada) y este haber REAJUSTADO sera el 56.11% del promedio de las remuneraciones y la tasa sustitutiva sera de $ 177.95 (13.89%) para llegar a la minima establecida en betancur.

Ordenen o no el reajuste de la PBU, siempre corresponderia una tasa sustitutiva.

Saludos
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyMiér Dic 01 2010, 12:47

stella escribió:
Buenos dias y gracias por ser tan solidario!!!! cheers

Datos:

1-Adquisicion: 21/6/2006

2-Haber relac dep: 1972.9

3-Años relac dep anteriores a 07/1994 : 17 A 8M 4D

4-Años relac dep post 07/1994: 3 A 3M

5-PBU liquidada: 200
6-Pc 532.68
7-Pap 50.30
8-Suplem por Mov 199.11


De la Liq de Reajuste por los prog prev

1-Promedio 120 meses rem 1972.91
2-Valor PBU 200
3-PC 1116.63
4-PAP 105.46

Gracias dra.

Por favor verifique el promedio inicial de remuneraciones, tanto el que establece el anses como el que establece el programa de previsional SON IDENTICOS.

En caso que sean identicos, no puede haber una diferencia entre la PC determinada por la anses y la PC determinada por elliff, alli hay algun dato que no corresponde, Por favor verifique el promedio de las remuneraciones y estamos a disposicion.

Saludos
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyMiér Dic 01 2010, 12:54

Le pido disculpas Dr. me equivoque.
El promedio del calculo es 4135.65
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MensajeTema: gracias   fallo betancur-1 de diciembre EmptyMiér Dic 01 2010, 13:10

gracias markello, entendi perfecto...muy claro todo

solo una pregunta: queres que haga la redaccion
del parrafo de este fallo en la demanda y despues te lo mando?

saluti
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyMiér Dic 01 2010, 13:26

Gracias dra.
Liquidaciones como estas son la que reafirman las ganas de luchar dia a dia por nuestros jubilados.

En este caso al beneficiario le han liquidado menos del 50% que cobraba cuando estaba en actividad.

Si tomamos la liquidacion del organismo podemos ver que:

1.-La suma de la pbu-pc-pap-sup. mov. nos da $ 982.09 esto es solo el 49.77% del promedio de las remuneraciones ($1972.90). Es decir que la anses no solo no reajusta las remuneraciones al cese, sino que tomando remuneraciones parcialmente acualizadas e historicas, aun le abona menos de la mitad de lo que cobraba.

2.-Si el anses aplicara el antecedente, el haber inicial seria de $ 1380.03.

3.-En la pap vuelven a aplicar el 0.85% en lugar del 1.5% que determina el art. 30. inc. b ley 24241 mod, por la ley 26222: 3 años de servicios posterior a julio del 94 por 0.85% = 2.55%. Este 2.55% se lo aplicamos a 1972.90 y nos da $ 50.30.

Pasemos al tema interesante, veamos que liquida elliff.

Como verá el REAJUSTE del promedio de remuneraciones con la aplicacion del elliff se incrementa a la suma de $ 4135.65.

Aqui tenemos algunos problemas:

La PAP sigue liquidando el 0.85% (recuerde, 3 años por 0.85= 2.55%, y si se lo aplico a las remuneraciones nos dara 4135.65 x 2.55 = $ 105.46)

Hay que solicitar se aplique el 1.5% conf. la nueva redaccion del art. 30 inc. b ley 24241 modificada por al 26222 del 2007, no importa si es mucho o poco, si vamos a juicio intentemos pedir todo.

NO hace falta rehacer la liquidacion, lo que si debemos hacer es manifestarlo.

El otro tema, seria interesante solicitar -por analogia- la aplicacion del isbic, conf bruzzo o perez, para el reajuste de la PBU.

NO se si es una liquidacion en base a una sentencia o liquidacion para un inicio de reajuste.

Por supuesto si el juez NO ordena elreajuste de la PBU, no hay que reajustarla, pero si es inicial, seria interesante pedirlo.

En este caso y segun los montos, la diferencia es aun mas baja que en el haber inicial.

El promedio de remuneraciones reajustado por elliff se establece en $ 4135.65 pero la suma de la pbu-pc y pap da un haber de 1422.09, este haber es el 34.38% del promedio de las remuneraciones. Tenemos un buen promedio de remuneraciones y se puede trabajar sobre él

Si a ese promedio de remuneraciones se le aplica el antecedente nos dara que el haber inicial del beneficiario reajustado sera de $ 2894.95 (70% de 4135.65), el doble de lo liquidado.

La tasa sustitutiva sera de 35.62% y su monto representa la suma de $1472.86.

Si no se reajusta la pbu, ni la pap tendremos un caso donde la aplicacion del elliff sera menos de la mitad que aplica el fallo betancur, por lo que considero indispensable la peticion de la aplicacion del antecedente.

saludos y gracias


Última edición por markello el Miér Dic 01 2010, 13:29, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyMiér Dic 01 2010, 13:27

no hace falta.


Última edición por markello el Miér Dic 01 2010, 13:27, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyMiér Dic 01 2010, 13:27

drprev escribió:
gracias markello, entendi perfecto...muy claro todo

solo una pregunta: queres que haga la redaccion
del parrafo de este fallo en la demanda y despues te lo mando?

saluti

perdon omiti el destinatario.

no hace falta.
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stella
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre EmptyMiér Dic 01 2010, 13:34

Gracias por su tiempo DR.!!! todo muy claro. Muchas gracias cheers
stella sunny
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MensajeTema: Re: fallo betancur-1 de diciembre   fallo betancur-1 de diciembre Empty

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