Si yo tengo cese laboral en enero de 2006 donde reuni los obligados 30 o mas años, pero a esa fecha tengo 63 años (masc.), no me puedo jubilar porque me falta el segundo requisito: la edad.
Asi es que aguardo pacientemente hasta enero 2008, donde si, habre cumplido con ambos y alli recien adquiero derechos que antes no tenia.
Bien, me jubilo con derechos adquiridos en enero 2008
Me llega una resolucion de acuerdo del beneficio
En la Resolucion de la Anses que indices de actualizacion salarial deberia tomar ? Los vigentes a enero de 2006 (fecha de cese) ?
o los coeficientes a la fecha de adquisicion de derechos enero 2008 ?.
La pregunta surje porque si el haber me parece exiguo, debo revisar como me liquidaron, para eso debo usar en primera instancia el mismo metodo de calculo que usa la Administracion para ver si no hay errores materiales, despues criticare el indice correctivo usado si la realidad economica habla de un defasaje mayor y despues seguire buscando amparos constitucionales y economicos para mi reclamo de reajuste.
Redondeando: Debo ser liquidado a coeficientes cese 2006 o adquisicion 2008
Muchas Gracias