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 Inconveniente con liquidacion pension 18038

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anaval
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MensajeTema: Inconveniente con liquidacion pension 18038   Inconveniente con liquidacion pension 18038 EmptyMar Dic 21 2010, 12:04

Hola gente! Estoy liquidando la pensión por la ley 18038, que ustedes me ayudaron a definir.

Tal cual sus consejos opté por no aceptar la moratoria 592.

Esta inscripto en autónomos el 01/1972. Fecha de fallecimiento: 12/1988

En pagos, solo tiene uno correspondiente a la adhesion a la moratoria 592. Luego Nada.

La situacion de revista, me quedo de la siguiente manera:

01/1972 07/1979
08/1979 11/1988
12/1988 12/1988

Prescribo por Ley 14 236 desde el 07/1972 al 11/1988.

Al liquidar el detalle de deuda me arroja un importe de 877,94 en el 04/1972 al 06/1972. y el último mes que es 12 /1988 que es el que debo pagar junto a intereses.

El inconveniente surje que si yo prescribo el 06/1972 para elimar esa deuda de 877$, ese sobrante del dinero que el pagó, se me traslada al mes 12/1988 que es el mes de fallecimiento y el que debo abonar como requisito fundamental para presentar la pensión; y en vez de pagar los 1300 que corresponden, me queda un saldo de 800 a abonar.

Y si prescribo todo el período 04/1972 al 06/1972 el último mes 12/1988 me queda en 0. Y no puedo abonar ni justificar ticket que justifique ese mes abonado.

La otra opción es que si dejo los 877,94 como deuda puedo abonarlos? se presenta asi el detalle de deuda y es correcto?

Desde ya quedo muy agradecida si es que me pueden ayudar en éste inconveniente "tecnico"!

Gracias!
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FLORCITA73
Gran Usuario
FLORCITA73


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MensajeTema: Re: Inconveniente con liquidacion pension 18038   Inconveniente con liquidacion pension 18038 EmptyDom Ene 02 2011, 20:43

hola:

Lo que pienso. Aunque para mi es todo nuevo esto de la 18038-

Si la ley pide que este pago el mes de fallecimiento y tiene pagos realizados otros meses, que no te darian deuda para esos meses, no estaría mal si los dejaras tambien en la liquidacion y pagaras solo lo corresponde al mes con sus respectivos intereses....

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