JUBILACIONES: Otorgamiento desde la fecha en que se cumplió con los requisitos para obtener el beneficio
de elDial.com, el miércoles, 22 de diciembre de 2010 a las 9:31
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que amparándose en el decreto 679/95 había establecido que los haberes se devengarían desde la presentación de la solicitud del beneficio y no desde que el derecho del titular quedó perfeccionado al completar la edad necesaria para acceder a la jubilación.
Como fundamento de esta decisión el Máximo Tribunal expresó que “la decisión del a quo se encuentra reñida con la irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional, de la que se deriva también la regla de imprescriptibilidad de todos los derechos acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones y el expreso reconocimiento legal de la obligación que tiene el Estado de pagar haberes devengados antes de la solicitud de tales prestaciones, según resulta del art. 82 de la ley 18.037, párrafos primero y segundo, cuya vigencia mantiene el art. 168 de la ley 24.241.”
“Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago” – CSJN – 07/12/2010