| | Art. 38 esta bien tomado? | |
| | Autor | Mensaje |
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Anabella Meritorio
Mensajes : 18 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Art. 38 esta bien tomado? Lun Ene 03 2011, 11:26 | |
| Hola a todos Quisiera por favor si son tan amables que revisen si este sicam esta correcto, es el primero que hago para una pensión derivada, el titular se jubiló en mayo de 2010, la esposa falleció en 2004.
Sra. nació 29/02/36 Falleció 28/12/2004 (con 68 años, exceso de edad 4 años 5 meses) Debo comprar 25 años 8 meses No tiene inscripción en autónomos ni relación de dependencia
En sicam hice sit de rev asi: 01/55 al 8/80. Ley aplicable: 24476
Mi duda es: el art. 38 lo coloco en el sicam (del 01/62 al 12/68) o va en el formulario de Solicitud Prestaciones Previsionales???
Desde ya muchas gracias por cualquier aporte!! |
| | | mack-anita Gran Usuario
Mensajes : 579 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: Art. 38 esta bien tomado? Lun Ene 03 2011, 11:31 | |
| hola Anabella:
Te queria recordar algunas cositas, sin que te ofendas por favor.
No se realizan controles de situaciones de revista, ni tampoco se revisan los sicam. Se plantean las dudas y a ellas respondemos.
Otra cosa. Estas diciendo que es una pension derivada. Si es una derivada de un beneficio no corresponde hacer sicam.... se pide directamente el beneficio.
saludos
Ana |
| | | Anabella Meritorio
Mensajes : 18 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Art. 38 esta bien tomado? Lun Ene 03 2011, 11:35 | |
| Hola Anita No hay problema, en todo caso reformulo mi pregunta sobre el art. 38, si es correcto colocarlo en el sicam o en el formulario SPP. Sobre lo de la pension, tenes razon, no es derivada, cuando la sra. falleciò el esposo aun no era jubilado... Estoy mareada Saludos - mack-anita escribió:
- hola Anabella:
Te queria recordar algunas cositas, sin que te ofendas por favor.
No se realizan controles de situaciones de revista, ni tampoco se revisan los sicam. Se plantean las dudas y a ellas respondemos.
Otra cosa. Estas diciendo que es una pension derivada. Si es una derivada de un beneficio no corresponde hacer sicam.... se pide directamente el beneficio.
saludos
Ana |
| | | mack-anita Gran Usuario
Mensajes : 579 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: Art. 38 esta bien tomado? Lun Ene 03 2011, 12:08 | |
| El Art. 38 se declara en la SPP.
slds.
Ana |
| | | mack-anita Gran Usuario
Mensajes : 579 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: Art. 38 esta bien tomado? Lun Ene 03 2011, 12:11 | |
| - Anabella escribió:
- Hola Anita
No hay problema, en todo caso reformulo mi pregunta sobre el art. 38, si es correcto colocarlo en el sicam o en el formulario SPP. Sobre lo de la pension, tenes razon, no es derivada, cuando la sra. falleciò el esposo aun no era jubilado... Estoy mareada Saludos
- mack-anita escribió:
- hola Anabella:
Te queria recordar algunas cositas, sin que te ofendas por favor.
No se realizan controles de situaciones de revista, ni tampoco se revisan los sicam. Se plantean las dudas y a ellas respondemos.
Otra cosa. Estas diciendo que es una pension derivada. Si es una derivada de un beneficio no corresponde hacer sicam.... se pide directamente el beneficio.
saludos
Ana Lo que interesa saber es si el causante estaba jubilado o no... |
| | | Anabella Meritorio
Mensajes : 18 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Art. 38 esta bien tomado? Lun Ene 03 2011, 12:27 | |
| Gracias por responder Anita La causante no estaba jubilada... Esta sra. no trabajò nunca en relacion de dependencia, siempre fue ama de casa, aùn asi puedo tomarle el art. 38? Lei que es para periodos en relacion de dependencia, pero aparentemente se ha vuelto una ficciòn juridica mas, se lo aplica a cualquier periodo, puede ser asi? podrìa aplicarle simplemente la franja de 01/62 a 12/68 sin justificar nada?
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| | | mack-anita Gran Usuario
Mensajes : 579 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: Art. 38 esta bien tomado? Lun Ene 03 2011, 13:11 | |
| Creo que ahora entendí.
Queres hacer una pension ley actual 24241. Sin inscripción en autonomos. Hay antecedentes de la Carss, completando los 30 años, sin utilizar beneficios. A excepcion del art. 38 que como siempre va desde los 18 años y hasta el 31/12/68. El material esta en la biblioteca. Si es denegada en la Udai la podes llevar a la Carss.
Tambien tenes que estudiar el tema de las limitaciones de la 884.
saludos
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| Tema: Re: Art. 38 esta bien tomado? | |
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| | | | Art. 38 esta bien tomado? | |
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