Me gustaria saber que fundamento necesitas plantear con la ley 26425.
Basicamente la ley de referencia hace mencion a la absorcion del regimen de capitalizacion por el sistema de reparto (art 1 ley 26425 in fine).
Que normas consideras que se apartan de las inconstitucionalidades ya planteadas por la ley 24241, 24463, 26417 y resoluciones adm posteriores.
Lo unico que estamos analizando y que si contempla la ley 26425 es el reajuste de la renta vitalicia por analogia de la pap.
Recordemos que la pap y la renta vitalicia son sobre los aportes posteriores a julio del 94 y atento que la pacifica jurisprudencia ha ordenado reajustar la PAP, o sea todas las remuneraciones posteriores a julio del 94, estamos analizando para los casos que obtaron por afjp, solicitar el mismo reajuste por las remuneraciones posteriores a 94 que fueron establecidas y abonadas por la afjp.
Consideramos que la ley 26425 al absorver el sistema de capitalización por el sistema de reparto, es importante verificar que las remuneraciones NO fueron actualizadas a la fecha de adquisicion del beneficio, por lo que si corresponde diferencia, el organismo debera reajustar las remuneraciones que fueron tomadas para calcular la renta vitalicia por la afjp.
La diferencia entre lo que se percibe por la afjp y lo reajustado lo debera abonar el estado. La renta vitalicia es previsional, no es un contrato privado y no esta exento de los principios previsionales de integralidad y sustitutividad de las prestaciones.
La pap y la renta vitalicia tienen el mismo tratamiento, si la pap puede ser reajustada, no vemos objeciones del porque la renta no pueda ser reajustada. Si la pap esta mal liquidada, entendemos que la renta vitalicia previsional tambien estaria mal liquidada, la diferencia es que todo reajuste lo debera abonar el organismo por absorver el sistema de capitalizacion segun reza la ley 26425.
Reiteramos que es una reciente aproximacion y analisis a este punto.
No se que otro fundamento inconstitucional podes verificar con la 26425.
saludos