ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes  RegistrarseRegistrarse  Conectarse  

 

 P.B.U. LEY 26.417

Ir abajo 
2 participantes
AutorMensaje
sva
Meritorio



Mensajes : 2

P.B.U. LEY 26.417 Empty
MensajeTema: P.B.U. LEY 26.417   P.B.U. LEY 26.417 EmptyMar Feb 01 2011, 19:46

BUENAS TARDES ESTIMADOS FORISTAS:
Tengo que iniciar una demanda de reajuste, donde el beneficiario se jubilo el año pasado. y a la P.B.U. le fijaron el monto fijo ($422,90)...
Entonces...LES CONSULTO LO SIGUIENTE:

1) COMO HAGO PARA PARA IMPUGNAR EN LA DEMANDA LA FORMA DE DETERMINAR LA P.B.U. POR LA LEY 26.417??

2) PIDO SU INAPLICABILIDAD Y SOLICITO APLICACION DEL CALCULO SEGUN LEY 24.241 ANTERIOR + MOV MOPRE- FALLO BRUZZO O PEREZ...NO SE SI ME STOY EQUIVOCANDO ..ESTOY MAREADA.???

3) ALGUIEN TIENE ALGUN MODELO??O ME ACONSEJAN COMO PUEDO PROSEGUIR...ME ESTANQUE.
DESDE YA GRACIAS, ESTOY UN POCO PERDIDA. Wink sUSAN
Volver arriba Ir abajo
markello
Colaboradores
markello


Masculino
Mensajes : 725

P.B.U. LEY 26.417 Empty
MensajeTema: Re: P.B.U. LEY 26.417   P.B.U. LEY 26.417 EmptyMar Feb 01 2011, 20:28

Jauregui ha manifestado sobre esto en su momento.

Si bien hay algunos puntos en que disiento, en el tema de la pbu comparto su opinion.

Basicamente la pbu determinada por la 26417 y los aumentos posteriores contiene los mismos aumentos determinados desde 2004 al 2008.

Siguiendo con este lineamiento es clara la posicion en determinar que la actual PBU no se encuentra actualizada.

Es cierto que hay aumentos por ley para la PBU, tambien lo hay para la PC y la PAP y nadie omite inciar reajustes de haberes.

La PBU entre 1997 y 2008 no ha variado, siempre el valor se determino con un ampo de $80, recien en octubre del 2008 por ley 26417 en su art. 4 determino un incremento de la pbu en $ 326. y este nuevo monto no es mas ni menos que todos los aumentos otorgados por el organismo entre el 2004 y 2008 que alcanza un 60% y luego todos los incrementos establecido por las diferentes resoluciones posteriores.

Tanto la determinacion de la pbu como de la pc y pap posteriores a la 26417 implica un incremento establecido por este curioso promedio entre los recursos y aportes, cuando la misma jurisprudencia determina que las remuneraciones y pbu debe actualizarse a la fecha de adquisicion mediante el isbic.

La actualizacion que todos vemos, si bien es una actualizacion no implica que sea la que corresponda, por supuesto aun no tenemos sentencias en este sentido ya que la ley es nueva y muchos de las sentencias aun no hay sido resueltas por la camara.

Nosotros seguimos siendo mas alla y los que conocen nuestra peticion saben que intentamos dar un vuelco a este perverso sistema previsional.

El dr. Fasciolo en "Betancurt" fue muy claro, el 70% del promedio de remuneraciones actualizadas a la fecha de adquisicion del beneficio, pero seguimos pidiendo el INGR para actualizar remuneraciones y tomar los mejores 3 años de los ultimos 10, tal como los determinada la 18037 aunque ha sido atacada en su oportunidad, fue la mejor de las leyes previsionales vigente.

Queda analizar si el actual ISBIC o INGR son confiables, si las publicaciones del INDEC intervenido, emite informes reales en cuanto a su certeza. Ya sabemos que el informe de la UBA determina que los indices emitido por el INDEC "NO SON CONFIABLES".

Recuerden siempre plantear la demanda desde la fecha de oportuno cobro, prever que sucedera en el futuro, y si bien hoy el ISBIC O INGR es inferior al incremento otorgado por el estado, no implica que a futuro, luego de algun cambio de gobierno, nos informen que dichos indices fueron manipulados.

Solo recuerden que esta pasando con el IPC (indice precio consumidor)

saludos
Volver arriba Ir abajo
sva
Meritorio



Mensajes : 2

P.B.U. LEY 26.417 Empty
MensajeTema: Re: P.B.U. LEY 26.417   P.B.U. LEY 26.417 EmptySáb Feb 05 2011, 22:50

markello escribió:
Jauregui ha manifestado sobre esto en su momento.

Si bien hay algunos puntos en que disiento, en el tema de la pbu comparto su opinion.

Basicamente la pbu determinada por la 26417 y los aumentos posteriores contiene los mismos aumentos determinados desde 2004 al 2008.

Siguiendo con este lineamiento es clara la posicion en determinar que la actual PBU no se encuentra actualizada.

Es cierto que hay aumentos por ley para la PBU, tambien lo hay para la PC y la PAP y nadie omite inciar reajustes de haberes.

La PBU entre 1997 y 2008 no ha variado, siempre el valor se determino con un ampo de $80, recien en octubre del 2008 por ley 26417 en su art. 4 determino un incremento de la pbu en $ 326. y este nuevo monto no es mas ni menos que todos los aumentos otorgados por el organismo entre el 2004 y 2008 que alcanza un 60% y luego todos los incrementos establecido por las diferentes resoluciones posteriores.

Tanto la determinacion de la pbu como de la pc y pap posteriores a la 26417 implica un incremento establecido por este curioso promedio entre los recursos y aportes, cuando la misma jurisprudencia determina que las remuneraciones y pbu debe actualizarse a la fecha de adquisicion mediante el isbic.

La actualizacion que todos vemos, si bien es una actualizacion no implica que sea la que corresponda, por supuesto aun no tenemos sentencias en este sentido ya que la ley es nueva y muchos de las sentencias aun no hay sido resueltas por la camara.

Nosotros seguimos siendo mas alla y los que conocen nuestra peticion saben que intentamos dar un vuelco a este perverso sistema previsional.

El dr. Fasciolo en "Betancurt" fue muy claro, el 70% del promedio de remuneraciones actualizadas a la fecha de adquisicion del beneficio, pero seguimos pidiendo el INGR para actualizar remuneraciones y tomar los mejores 3 años de los ultimos 10, tal como los determinada la 18037 aunque ha sido atacada en su oportunidad, fue la mejor de las leyes previsionales vigente.

Queda analizar si el actual ISBIC o INGR son confiables, si las publicaciones del INDEC intervenido, emite informes reales en cuanto a su certeza. Ya sabemos que el informe de la UBA determina que los indices emitido por el INDEC "NO SON CONFIABLES".

Recuerden siempre plantear la demanda desde la fecha de oportuno cobro, prever que sucedera en el futuro, y si bien hoy el ISBIC O INGR es inferior al incremento otorgado por el estado, no implica que a futuro, luego de algun cambio de gobierno, nos informen que dichos indices fueron manipulados.

Solo recuerden que esta pasando con el IPC (indice precio consumidor)

saludos


pido disculpas por la demora..Markelo le agredesco infinitamente su amabilidad. saludos
Volver arriba Ir abajo
Contenido patrocinado





P.B.U. LEY 26.417 Empty
MensajeTema: Re: P.B.U. LEY 26.417   P.B.U. LEY 26.417 Empty

Volver arriba Ir abajo
 
P.B.U. LEY 26.417
Volver arriba 
Página 1 de 1.

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Previsional :: Sistema Previsional :: Reajustes-
Cambiar a: