Efectivamente.
Desafortunadamente el dec. 648/87 creo mucha incertidumbre, no obstante su vigencia de casi un año (derogada al año siguiente por la 23568/88), trajo mas problemas que soluciones.
Es cierto que al inicio de la vigencia del decreto se intentó mejorar el recalculo del haber, el espiritu del decreto contemplaba la posibilidad de mejorar el recalculo de haber y por ende incremntar el piso del 70% que determinaba el art. 49 ley 18037.
Pero esto duró dias, como mucho un mes. Recordemos la epoca de vigencia de ese decreto y los incrementos inflacionarios que no se reflejaron en las minimas jubilatoria que en última instancia perjudico aún mas la determinación del haber por este decreto.
Si recordamos, el decreto establecia el 32.3% más el minimo, y al principio el minimo de 230.000 australes que generaba un haber inicial un tanto importante, lastima que el minimo se fue depreciando de tal manera que a los pocos meses no se llegaba al piso total del 50%, por eso se dejo de lado al año siguiente.
En aquella epoca tuvieron buenas intenciones, el problema era que debian actualizar mes a mes las minimas para que no cause impacto en la ley pero como la minima no se corregía en proporcion al aumento de remuneraciones, terminó perjudicando a cada uno que obtenia el haber por éste metodo.
Al principio de la vigencia del decreto, según casos proppios, daba mas el recalculo de haber pero al poco tiempo perjudicó mas de lo que debia beneficiar.
Para el calculo, se actualizaban las remuneraciones por INGR y al aplicar un 32.3% más un minimio TOTALMENTE DESACTUALIZADO, no llegaban al 50%.
Es por ello que se volvio al 70%, ya que evitaban constantemente tener que actualizar las minimas.
Pero repito, fue una buena idea, lastima que la inflacion y los aumentos generales tiraron por tierra la mejora en la determinacion de los haberes, por eso hay que atacar su inconstitucionalidad.
El embate no solo fue sobre el 32.3%, tambien es sobre la minima legal que se aplicaba, si bien hay un porcentual de sustitutividad, no hay fundamento por cuanto el organismo determine un haber inicial en base a una jubilacion minima.
saludos