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 Reajuste de haberes

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estudiobbm
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MensajeTema: Reajuste de haberes   Reajuste de haberes EmptyJue Feb 17 2011, 15:34

Foristas: Tengo un cliente que adquirió el beneficio el 9/12/2009, por lo que puedo ver en el detalle del beneficio las remuneraciones aparentemente tienen una actualización, pero cuando realizo el cálculo del bluecoorp aplicando el Isbic hasta la fecha de cese, me da bastante diferencia. En este caso sería viable el reclamo? con respecto al tema de la movilidad sólo me quedaría plantear la inconstitucionalidad de la ley 26417???
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MensajeTema: Re: Reajuste de haberes   Reajuste de haberes EmptyJue Feb 17 2011, 16:49

Es asi, no es aparente, es real.

Las remuneraciones a partir de la vigencia de la 26417 ya tienen ACTUALIZACIONES, pero aqui esta el problema y mi interpretacion.

Por ahora no tenemos antecedentes referido a estos beneficiarios y no me queda muy claro que corresponda el elliff, mejor dicho, no queda claro que corresponda el ISBIC.

El isbic se aplico como indice OFICIAL establecido por el viejo art. 24 de la ley 24241 donde por res. DEA 63/94 y 140/94, de TODOS LOS INDICES OFICIALES, el organismo eligio el ISBIC.

El fallo elliff, determino que la res. 140/94 aplicaba el isbic hasta el 31/03/91 y quedaban congeladas las remuneraciones a partir de alli, por lo que ordenaba actualizar TODAS LAS REMUNERACIONES POR EL ISBIC hasta la fecha de adquisicion del derecho.

El problema reciente que traen los nuevos jubilados es que esto YA NO ES ASI.

Leamos el art.12 de la ley 26417 del 2008 y analicemos que INDICE ordena ese articulo y para ver el problema, leamos tambien el originario art. 24 de la ley 24241

Veran que eliminaron la mencion de INDICE OFICIAL, y se FACULTO al organismo a emplear un nuevo indice, y es asi que crearon este PROMEDIO ACTUAL.

Por ahora, según mi opinion, vemos un tema mas que complejo en esta situacion.

No podemos decirle al juez que las remuneraciones quedaron congeladas a ABRIL DE 1991, y menos aun pedir el ISBIC que contemplaba la DEA 63/94 y que la Res. 140/95 limito.

Considero que no hay ISBIC, aunque ello no implica que se pueda pedir, pero si yo voy a pedir un INDICE diferente al establecido por el organismo (lease este NUEVO PROMEDIO), para ello pido el INGR.

Ahora voy a colgar un pequeño analisis que hicimos sobre el particular, quizas nos ayude a tener en claro algunos puntos.

Por mi parte, aun no tengo muy claro la situacion de los nuevos beneficiarios.

saludos


Última edición por markello el Jue Feb 17 2011, 16:55, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: Reajuste de haberes   Reajuste de haberes EmptyJue Feb 17 2011, 16:50

Actualmente no tenemos una jurisprudencia que determine un precedente, si bien podemos manifestar que la 26417 se aparta de absolutamente todo lo que determino la corte, hoy no tenemos un pronunciamiento que pueda ayudarnos a atacar situaciones inconstitucionales que la ley 26417 contempla. Esto no implica que a futuro tengamos pronunciamientos dado que la ley es muy reciente y que estamos en plazos judiciales para su análisis, tampoco impide que nuestro análisis objete la determinación del haber y la movilidad posterior, pero reiteramos, no tenemos antecedentes y los que tenemos son insuficientes.

En especial hay 3 articulos de la 26417 que generan incertidumbre respecto al planteo de inconstitucionalidad. Dos de ellos refieren a la movilidad y uno al recalculo de la Pc, claro que no son los únicos objetables pero si los que consideramos que mas incidencia tienen sobre el planteo.

El art. 1 y 6 refieren al ajuste o “movilidad en la prestación”, que alcanzas a aquellos que son beneficiarios.
El art.1 y 6 rezan lo siguiente:
ARTICULO 1º — A partir de la vigencia de la presente ley, todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 32: Movilidad de las prestaciones.
Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, serán móviles.
El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley.
En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Ambos refieren claramente a la movilidad en las prestaciones.

El problema se refleja en la determinación del haber

Aquí el art. 12, para la determinación de la PC, establece;

ARTICULO 12. — Sustitúyese el inciso a) del artículo 24 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, por el siguiente:
a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de SEIS (6) meses, hasta un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de DIEZ (10) años inmediatamente anterior a la cesación del servicio. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.
Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las normas reglamentarias que establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio.

Aquí hay una frase que al principio de la vigencia de esta ley nos ha quitado el sueño, la frase es “promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones ACTUALIZADAS”.

Efectivamente, al momento de tomar las remuneraciones para el calculo del haber, las remuneraciones son actualizadas por el índice que establece EL ANEXO de cada resolución posterior al 2009 (véase anexo res. 135/09, 65/09, 130/10 y 651/10).

Cada uno de estos anexos determinan índices que serán utilizados para actualizar las remuneraciones al momento de adquirir el derecho al beneficio, según la fecha que se adquiera.

Ahora bien, como venimos manifestando, este índice es el resultado del PROMEDIO INDICE DE SALARIO E INDICE DE AUMENTO DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS en base al comportamiento de salarios, impuestos y recaudaciones, QUE NADA TIENE QUE VER CON LO ESTABLECIDO POR LA PACIFICA JURISPRUDENCIA.

El antecedente elliff determina cual es el índice adecuado para la actualización de remuneraciones y el índice contemplado por la 26417 NADA TIENE QUE VER CON ESTO.

No obstante las objeciones que podamos hacer al elliff, debemos tener en cuenta una situación compleja.

El elliff basa su fundamente en la limitación que establece la resolución 140/95 que consideramos que para los beneficiarios bajo la 26417 no se aplica.

Consideramos que el índice que utiliza la resolución 140/95 no se encuentra contemplada por la ley 26.417. Esta ley establece un índice diferente al ISBIC.

Creemos, al no tener antecedentes o mejor opinión, que la ley 26417 al contemplar un índice diferente al isbic, al apartarse de la res. 140/95 nos deja fuera de la petición del Elliff.

Reiteramos que el Elliff no genera nuevo índice, ataca solo LA LIMITACION IMPUESTA por la res. 140/95. La resolución 140/95 estaba vigente al momento de la adquisición de cualquier derecho entre el 1994 y 2008, situación que consideramos que ha cambiado.

Si solicitamos la aplicación del elliff estamos diciendo que la resolución 140/95 ha limitado la actualización de las remuneraciones por el ISBIC a marzo del 1991, situación que no se contempla, al menos eso creemos, en la ley 26417 ya que el isbic no existe y menos la limitación de actualización.

Por supuesto compartimos opiniones de otros previsionalistas, y para tranquilidad de la forista no vemos inconveniente para la aplicación del elliff, aunque podemos tener algunas objeciones doctrinales.

Un tema que nos puede aclarar o complicar mas es que los JUZGADOS FEDERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL al dia de la fecha NO ESTAN CONSIDERANDO INCONSTITUCIONALES LOS INCREMENTOS ESTABLECIDO POR LA 26417.

El índice que contempla la 26417 es el mismo índice que se utiliza para ACTUALIZAR LAS REMUNERACIONES Y PARA DETERMINAR LOS INCREMENTOS EN LAS JUBILACIONES.

Esto es , utilizan el mismo índice para determinar la jubilación y la movilidad.

Si bien son dos institutos previsionales diferentes (recalculo y movilidad) si la JUSTICIA PREVISIONAL NO CONSIDERA INCONSTITUCIONAL LOS INDICES QUE OTORGAN MOVILIDAD EN LA PRESTACION, CREEMOS QUE NO SERA INCONSTITUCIONAL LOS “MISMOS” INDICES QUE ACTUALIZAN REMUNERACIONES.

Por supuesto que hemos aceptado todas las opiniones en contrario, pero aún no nos queda claro la situación de estos beneficiarios, sobretodo cuando la justicia previsional NO HA OBJETADO LOS INDICES QUE GENERAN MOVILIDAD.

La ley 18037 en su art. 49 y 53 utilizo un único índice (IGR) tanto para actualizar las remuneraciones como para la movilidad.
La ley 24241,res 140/95 y la jurisprudencia utilizan el ISBIC para la actualización de remuneraciones e IGR para la movilidad.
La ley 26417 utiliza su propio índice para la actualizacion de remuneraciones y la movilidad posterior.
La justicia al día de hoy manifiesta que son constitucionales, al menos no decretan la inconstitucionalidad de la ley 26417 y los índices PROMEDIOS (o PRO-MIEDOS) que utiliza para los incrementos semestrales.
PERDON por lo extenso, ya me conocen, pero es un tema que aún no nos queda muy claro, quizás el aporte de algún forista nos ayude a resolver la situación.
Queda a salvo la opinión de la creadora del post, seguimos pidiendo elliff, ojala que la justicia considere lo mismo.
saludos
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MensajeTema: Re: Reajuste de haberes   Reajuste de haberes EmptyJue Feb 17 2011, 16:51

Si leemos el art. 24 inc. a de ley 24241 del año 1993 dicho articulo establecia que el índice a utilizar debía ser de carácter OFICIAL, OFICIAL, OFICIAL, OFICIAL.
En su momento se entiendio que el índice oficial es el que se desprende del INDEC, es decir, aquellos que publica el Instituto de Estadisticas y Censo.

Si bien el índice que se utilizaba era el INGR, luego apareció la Res S.S.S. Nº 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94 y el Res. 140/95 que SE APARTO DEL INGR y optó por el ISBIC.
Nos guste o NO nos guste, el ISBIC es un índice OFICIAL.
Ahora bien, ALGUIEN ME PUEDE DECIR ¿QUE INDICE OFICIAL ES EL QUE DETERMINA LA LEY 26417?
La modificación del art. 12 de la ley 26.417 eliminó la elección de un INDICE OFICIAL Y solo se remitió a facultar “a la Secretaria de Seguridad Social a dictar las normas que reglamentarias que establecerán los procedimientos de calculo del correspondiente promedio.”

En base a esto es que el Organismo ha optado por este curioso método de PRO-MIEDOS. Método que NO CONCUERDA CON NINGUN INDICE OFICIAL QUE PUBLICA EL INDEC.

Esto es muy claro, o muy obscuro, ya que:
1.-La ley 18037 determino por LEY que el índice es el INGR para la actualizacion de remuneraciones y movilidad
2.-Despues art . 24 de la ley 24241 FACULTO a la Anses a determinar el índice a aplicación para actualizar remuneraciones, pero le puso un CONDICIONANTE, ya que ese índice debía ser OFICIAL (entiéndase INDEC), y aquí aparece el ISBIC por res. de la DEA 63/94, res 413/94 y la limitación de140/95.
3.- AHORA, el nuevo art. 24 de la 24241 modificado por el art. 12 de la 26417 faculta a la Secretaria de la Seguridad Social a “dictar las normas reglamentarias que establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio”, es asi que se crea o genera este curioso PRO-MIEDO previsional….ESTA MODIFICACION SE APARTO DE LOS INDICES OFICIALES, Y PERMITE QUE DETERMINEN EL INDICE DE LA MANERA MAS COMODA PARA ESTE GOBIERNO.

Con esto intentamos que vean que existió un INGR para actualizar remuneraciones y movilidad pero en el año 1993 el Gobierno de turno consideró que le pagaban mucho a los jubilados, busco un índice inferior, el ISBIC, con el fundamento que era un índice OFICIAL y HOY, NO CONFORME CON ESTO, se apartan de los INDICES OFICIALES Y ELIGEN EL QUE MAS LE GUSTA, DETERMINANDOLO DE LA MANERA QUE MAS COMODO LES RESULTA Y QUE PERJUDIQUE AL BENEFICIARIO.

Es aquí donde seguimos el embate de las modificatorias de las leyes previsional, ES UNA VERGÜENZA la manera que utilizan para perjudicar a los NUEVOS BENEFICIARIOS.

Para los beneficiarios que ADQUIEREN EL DERECHO A PARTIR DE MARZO DEL 2009 tenemos dos posturas:
Una es manifestar que las remuneraciones NO ESTAN ACTUALIZADAS y lo que hacen es trasladar el incremento jubilatorio al nuevo beneficiario en las remuneraciones para que al momento de la determinación del haber, el mismo ya contenga la movilidad establecida por la resolución que corresponda (lo mismo ocurrió por dec. 279/08 y 298/08).
Por otro lado manifestar que el nuevo art. 24 de la 24241 mod. por el art. 12 de la 26417 efectivamente actualiza las remuneraciones a la fecha de adquisicion del beneficio pero el INDICE utilizado NADA TIENE QUE VER CON LOS INDICES QUE DETERMINA LA JURISPRUDENCIA y que se APARTA DE LOS INDICES “OFICIALES”, REITERO: OFICIALES, REITERO: OFICIALES que ordeno la ley original. Es aquí que atento lo establecido por el art. 156 de la 24241 seguimos luchando por la aplicación del INGR o en dejar al judiciable que solicite la aplicación del índice que considere pero siempre que sea un INDICE OFICIAL,,,,,,OFICIAL,,,,,OFICIAL,,,,,,

La Anses, Gobierno, etc. NO PUEDEN DETERMINAR INDICES QUE CONSIDEREN CONVENIENTES, LA FACULTAD ESTABLECIDA NO AUTORIZA A QUE ESTOS SEAN ARBITRARIOS, sino que deben ser adecuados a los PRINCIPIOS PREVISIONALES DE SUSTITUTIVIDAD que viene ordenando la jurisprudencia en los últimos años.

La verdad es una vergüenza ver como se le permite al Gobierno manipular las leyes, manipular índices, modificar derechos, actualizar remuneraciones en forma ARBITRARIA.
Es una vergüenza ver como el Gobierno, luego de años de pronunciamientos juidiciales, desoyen lo fallos, los índices, los principios sustitutivos, la verdad es una gran pena.
En resumen PARA LOS BENEFICIARIOS QUE OBTUVIERON EL BENEFICIO BAJO LA 26417 hay que tener en cuenta que las remuneraciones NO tienen ACTUALIZACION ALGUNA y solo se traslada al nuevo jubilado la movilidad que corresponde en el momento o plantear que ES CIERTO QUE HAY ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES pero el CURIOSO INDICE PRO-MIEDO “NO ES OFICIAL” es un invento del gobierno de turno, nada tiene que ver con los índices OFICIALES que faculto el art. 24 ORINARIO de la 24241 por lo que aprovechamos y pedimos el INGR o continuar solicitando el ISBIC.
Reitero, por ahora es lo que hemos considerado, máxime que NO hay jurisprudencia, por supuesto seguimos valorando opiniones y estamos a disposición de cualquier manifestación en contrario.
Saludos


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MensajeTema: Re: Reajuste de haberes   Reajuste de haberes EmptyVie Feb 18 2011, 18:18

Muchas gracias Markello por compartir tus conocimientos!!!! Voy analizar el caso!!!! Saludos
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MensajeTema: Re: Reajuste de haberes   Reajuste de haberes Empty

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