Perdón, pero no entiendo la exención municipal con lo inmobiliario.
Aquí en provincia, el municipio tiene el TSU, tasa por servicios urbanos a cargo de este ente.
Por otro lado, abonamos a la Pcia. de Bs. As., por intermedio de REntas/Arba la imposición inmobiliaria.
No se superponen ni tienen injerencia la una en la otra y viceversa.
Sí hay exención inmobiliaria para los que poseen una sola unidad habitacional y bajo ciertos parámetros de valor.
También por parte del Municipio la realizan, pero repito, sobre la tasa urbana. Consta ésta de un haber jubilatorio por debajo de una cierta cantidad de monetario, no sé cuál es el actual. Un poco más allá del mínimo haber jubilatorio.
Espero me aclares tu duda para entenderte mejor. Saludos.