Hola, estuve estudiando el cuadro de Aplicacion de beneficios posteado, y tengo la duda en el caso de quien se acogio a la moratoria Dto. 592/79 , y no tiene meses adeudados, puede tomarse el beneficio del art. 3.
En este caso aparece en la pantalla del Sicam, Dto. 592/79 Meses adeudados: 0
Anticipos: 5
y aparece seleccionada la opcion no. Que debo hacer? Estuve a punto de enviar un plan, y veo este cuadro. Alguien me puede decir si tomo o no el beneficio del art. 3? Gracias.