| | Pension 18037 Ayuda | |
| | Autor | Mensaje |
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Gise Auxiliar
Mensajes : 145
| Tema: Pension 18037 Ayuda Sáb Feb 26 2011, 04:02 | |
| Hola Gente necesito que me ayuden ya que lei todos los post, la ley y no me queda claro: Sra. nacida 30/09/1948 y fallecida en marzo de 1989 Sin inscripcion en autonomos, trabajo en relacion de dependencia desde el 13/01/1986 hasta su muerte, es decir fallecio en actividad y solo esos aportes es lo que tiene. Ahora, le corresponde la pension a su marido? ya que fallecio en actividad y me confunde porque lei en algunos post que la ley pide 10 años. Ayuda please!! Saludos GISE.. |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Pension 18037 Ayuda Sáb Feb 26 2011, 07:39 | |
| - Gise escribió:
- Hola Gente necesito que me ayuden ya que lei todos los post, la ley y no me queda claro:
Sra. nacida 30/09/1948 y fallecida en marzo de 1989 Sin inscripcion en autonomos, trabajo en relacion de dependencia desde el 13/01/1986 hasta su muerte, es decir fallecio en actividad y solo esos aportes es lo que tiene. Ahora, le corresponde la pension a su marido? ya que fallecio en actividad y me confunde porque lei en algunos post que la ley pide 10 años. Ayuda please!! Saludos GISE.. Ley 18037: para el caso que tenga relación de dependencia.
Requisitos:
Que el causante haya fallecido en actividad y acreditar los 30 años de servicios o acreditar 10 años de servicios con aportes como mínimo y el cese producido dentro de los 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento. (art. 43) La 18037 esta en la biblioteca. Leela un poquito para ver los requisitos. |
| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 728
| Tema: Re: Pension 18037 Ayuda Sáb Feb 26 2011, 13:09 | |
| Cuando acreditare diez años de servicios con aportes computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, tendrá derecho a la jubilación por invalidez si la incapacidad se produjere dentro de los dos años siguientes al cese. PERO SI NO TIENE 10 AÑOS, NO SE PUEDEN COMPLETAR CON MORATORIA PQ NO ESTA INSCRIPTA, |
| | | Gise Auxiliar
Mensajes : 145
| Tema: Re: Pension 18037 Ayuda Sáb Feb 26 2011, 13:43 | |
| Hola gracias por responder, si la he leido y justamente me llama la atención porque en el art 37 que dice:...En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilacion, gozaran de pension los siguientes parientes...., interpreto que contempla tres casos para los drecho-habiente que son: -En caso de muerte del "jubilado": ya tenia el derecho -en caso del afiliado en actividad Y -cuando dice con derecho a jubilacion, presumo que en ese momento tiene por ej. los 30 años o 10 etc., pero me detengo en el segundo caso "afiliado que se encuentra en actividad" interpreto que se encuadra mi caso, luego el art. 42 que concidera que el afiliado tenia que encontrarse en actividad. Ustedes que opinan? |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Pension 18037 Ayuda Sáb Feb 26 2011, 21:59 | |
| Opino que esa pension 18037 es posible ya que reune el requisito de estar activo al momento del deceso. Los considerandos de la 18037 entre otras mejorias dice: Para la obtención del beneficio de invalidez (fallecimiento = gran invalidez)no se requiere una antigüedad mínima en el servicio; y aún cuando al momento en que se produzca la incapacidad el afiliado no se hallare en actividad, se le otorga derecho a la prestación, siempre que no hubieran transcurrido más de dos años desde el cese, y acreditare diez años de servicios con aporte. Esta disposición permitirá amparar a numerosas personas y a quienes una inactividad casual del afiliado puede significar hoy la privación del goce de los beneficios de jubilación por invalidez y de pensión, en razón de exigirse que aquel se encuentre prestando servicios al momento de la incapacidad o del fallecimiento. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | docta Colaboradores
Mensajes : 1410 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pension 18037 Ayuda Sáb Feb 26 2011, 22:36 | |
| coincido con gaturro, saludos _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 728
| Tema: Re: Pension 18037 Ayuda Dom Feb 27 2011, 00:50 | |
| INTERESANTE INTERPRETACION |
| | | dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: Pension 18037 Ayuda Dom Feb 27 2011, 01:32 | |
| ARTICULO 42.- Para tener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta ley, el afiliado debe reunir los requisitos necesarios para su logro encontrándose en actividad, salvo en los casos que a continuación se indican.
Cuando acreditare diez años de servicios con aportes computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, tendrá derecho a la jubilación por invalidez si la incapacidad se produjere dentro de los dos años siguientes al cese. La jubilación ordinaria o por edad avanzada se otorgará al afiliado que, reuniendo los restantes requisitos para el logro de esos beneficios, hubiera cesado en la actividad dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida para la obtención de cada una de esas prestaciones.
Este art. 42 del texto original pasó a ser el 43 del t.o. que llevó a 05 la cantidad de años posteriores al cese para el derecho a la jubilación por invalidez y pensión.- |
| | | Gise Auxiliar
Mensajes : 145
| Tema: Re: Pension 18037 Ayuda Dom Feb 27 2011, 03:22 | |
| Una vez mas gracias a todos por opinar, solo espero que en ANSES interpreten lo mismo. Saludos y gracias!! GISE.. |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Pension 18037 Ayuda Dom Feb 27 2011, 11:17 | |
| Como veras, por mi parte, arranque con la exposicion de motivos de los legisladores quienes quisieron mejorar la anterior Ley, aggiornando las falencias que generaban injusticias. Siempre en los considerandos esta el espiritu del debate normativo previo que ha expresado Dominique atraves del la transcripcion de su resultado en los Arts 42 y 43. ARTICULO 42.- Para tener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta ley, el afiliado debe reunir los requisitos necesarios para su logro encontrándose en actividad, salvo en los casos que a continuación se indican. Cuando acreditare diez años de servicios con aportes computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, tendrá derecho a la jubilación por invalidez si la incapacidad se produjere dentro de los dos años siguientes al cese. La jubilación ordinaria o por edad avanzada se otorgará al afiliado que, reuniendo los restantes requisitos para el logro de esos beneficios, hubiera cesado en la actividad dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida para la obtención de cada una de esas prestaciones.
Este art. 42 del texto original pasó a ser el 43 del t.o. que llevó a 05 la cantidad de años posteriores al cese para el derecho a la jubilación por invalidez y pensiónHasta aca, tenes el espiritu y la norma que posibilita tu gestion. Tenes un tercer escollo a salvar, muchas Udais no gestionan 18037/8 aunque dan inicio y luego derivan a otras con mayor asesoria letrada.- Bastara una leve insistencia que abrira el analisis legal de esa pension.Te deseo suerte y te pido nos tengas al tanto de la evolucion. Gracias .- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | Gise Auxiliar
Mensajes : 145
| Tema: Re: Pension 18037 Ayuda Dom Feb 27 2011, 14:51 | |
| - Gaturro escribió:
- Como veras, por mi parte, arranque con la exposicion de motivos de los legisladores quienes quisieron mejorar la anterior Ley, aggiornando las falencias que generaban injusticias.
Siempre en los considerandos esta el espiritu del debate normativo previo que ha expresado Dominique atraves del la transcripcion de su resultado en los Arts 42 y 43. ARTICULO 42.- Para tener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta ley, el afiliado debe reunir los requisitos necesarios para su logro encontrándose en actividad, salvo en los casos que a continuación se indican. Cuando acreditare diez años de servicios con aportes computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, tendrá derecho a la jubilación por invalidez si la incapacidad se produjere dentro de los dos años siguientes al cese. La jubilación ordinaria o por edad avanzada se otorgará al afiliado que, reuniendo los restantes requisitos para el logro de esos beneficios, hubiera cesado en la actividad dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida para la obtención de cada una de esas prestaciones.
Este art. 42 del texto original pasó a ser el 43 del t.o. que llevó a 05 la cantidad de años posteriores al cese para el derecho a la jubilación por invalidez y pensión Hasta aca, tenes el espiritu y la norma que posibilita tu gestion. Tenes un tercer escollo a salvar, muchas Udais no gestionan 18037/8 aunque dan inicio y luego derivan a otras con mayor asesoria letrada.- Bastara una leve insistencia que abrira el analisis legal de esa pension. Te deseo suerte y te pido nos tengas al tanto de la evolucion. Gracias .- Gracias Gaturro, ni bien tenga noticia lo posteo, gracias a todos por colaborar.. Saludos!! GISE.. |
| | | FLORCITA73 Gran Usuario
Mensajes : 715 Empleo /Ocio : Est. Derecho- Informatica
| Tema: Re: Pension 18037 Ayuda Dom Feb 27 2011, 22:14 | |
| ¡¡¡ muy buena clase ¡¡¡¡¡¡ Sumamente agradecida a todos los que aportaron. Ya la imprimì. slds. Flor |
| | | Gise Auxiliar
Mensajes : 145
| Tema: Re: Pension 18037 Ayuda Lun Feb 28 2011, 20:22 | |
| Hoy pregunte en ANSES y me confirmaron que si estaba en actividad es viable, pero que de todas maneras pasan el expediente a legales. Saludos!! GISE.. |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Pension 18037 Ayuda Lun Feb 28 2011, 21:15 | |
| Gracias por el informe _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | Gise Auxiliar
Mensajes : 145
| Tema: Re: Pension 18037 Ayuda Lun Feb 28 2011, 22:37 | |
| - Gaturro escribió:
- Gracias por el informe
Gracias a Uds. por orientarme. |
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| Tema: Re: Pension 18037 Ayuda | |
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| | | | Pension 18037 Ayuda | |
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