Determinación de las prestaciones
Las prestaciones que los interesados pudieran obtener en virtud de la
legislación de cada uno de los Estados, como resultado de la suma de los
períodos computables, se determinarán de la siguiente manera:
a) Cada uno de los organismos que tenga a su cargo la determinación
de los derechos, establecerá previamente, por separado, el importe de
la prestación a la que el interesado tuviere derecho considerando
todos los períodos computables en ambos Estados como si hubiesen
sido cumplidos bajo su propia legislación.
b) Sobre la base de tal importe cada una de las entidades gestoras
establecerá la cuantía a su cargo, la que será calculada
proporcionalmente teniendo en cuenta los períodos cumplidos bajo la
legislación de su propio Estado, con respecto a la duración total de los
períodos cumplidos bajo la legislación de los dos Estados.
c) Los importes así obtenidos serán pagados al beneficiario directamente
por cada uno de los institutos obligados. Las autoridades competentes
podrán, sin embargo, convenir que el pago se haga efectivo en su
totalidad por uno de los institutos aseguradores estableciendo, a ese
fin, un régimen de compensación y transferencia de saldos.
Artículo 6
Cuando la suma de las prestaciones otorgadas por las entidades gestoras
de cada Estado no alcanzare el haber mínimo vigente en el Estado en
que el interesado tuviere su residencia al tiempo de presentar su solicitud,
cada entidad gestora incrementará el haber de la prestación a su cargo
en la proporción que corresponda según la totalización de los períodos
cumplidos en el país respectivo hasta que la suma de las prestaciones
alcance aquel mínimo.
El haber mínimo así determinado no será disminuido por el hecho de fijar
su residencia en el otro Estado contratante, pero quedará sujeto en el
futuro a las variaciones de haber mínimo vigente en el país de su
residencia.
ENTIENDO QUE DEBERÍA COBRAR LA MÍNIMA