| art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 | |
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+13Tere YAMI graciela portugal clara Gaturro Alejandra Radua MARIMO juan ROX Guindu25 heman julieta98 maxiflojuan 17 participantes |
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Autor | Mensaje |
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maxiflojuan Meritorio
Mensajes : 5
| Tema: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Mar Mar 22 2011, 19:09 | |
| hola foristas!!! alguien sabe xq solo permiye aplicar art 1 hsta 10/98??? si cargas el tramo completo te lo toma y luego lo cambia automaticamente!!! es un nuevo error como el de ayer o es una circular nueva????????????????????????? espero ansiosa respuestas |
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julieta98 Meritorio
Mensajes : 50 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Mar Mar 22 2011, 20:14 | |
| a mi tambien me gustaria saber por que |
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heman Gran Usuario
Mensajes : 488
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Mar Mar 22 2011, 20:19 | |
| Es una ley, no la pueden cambiar ni restingirla. A lo mejor estos piensan que monotributo no es autonomos? pero monotributo contiene autonomos. |
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Guindu25 Gran Usuario
Mensajes : 2935 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Mar Mar 22 2011, 20:40 | |
| Adhiero |
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ROX Auxiliar
Mensajes : 112
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Mar Mar 22 2011, 21:20 | |
| de ahi en adelante, tenes que dar la baja a todo? o hay periodos que te sirven?, si no le podes dar la baja por sistema registral esperar 2 dias que te tomen la baja del impuesto y se modifique el sicam, en el caso que no suceda tenes que ir a AFIP y pedir que te madifiquen segun la baja que tenes saludos |
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juan Gran Usuario
Mensajes : 736 Empleo /Ocio : ASESOR IMPOSITIVO
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Mar Mar 22 2011, 21:22 | |
| Es un error, sino el sistema no te lo dejaria cargar. |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Mar Mar 22 2011, 22:00 | |
| A mi tambien me borra el beneficio... Esperemos que sea un error y que mañana se porte mejor.... |
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Guindu25 Gran Usuario
Mensajes : 2935 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Miér Mar 23 2011, 08:30 | |
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Alejandra Radua Gran Usuario
Mensajes : 267
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Miér Mar 23 2011, 09:07 | |
| Se sigue portando mal!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Miér Mar 23 2011, 19:31 | |
| Aparecio el cartel rosa pero pude liquidar y aplicar 25321- Lo del cartel rosa se arreglará? |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Miér Mar 23 2011, 19:39 | |
| Pero Marimo, ignora ese cartel publicitario, no has liquidado dentro de las Leyes, cual es tu miedo ?????? _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Miér Mar 23 2011, 19:41 | |
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Guindu25 Gran Usuario
Mensajes : 2935 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Miér Mar 23 2011, 19:47 | |
| Si tambien he podido cargar el beneficio. |
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heman Gran Usuario
Mensajes : 488
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Miér Mar 23 2011, 20:38 | |
| ya se solucionó el problema del art 1 de la ley 25321. Ahora anda como antes. |
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clara Gran Usuario
Mensajes : 423 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Miér Abr 27 2011, 21:53 | |
| Una Pregunta: Yo liquide bien cargando la 25321 para una pensión directa en la que tengo regularidad (12 en lo ultimos 5) para ir por los 15 años. Renunciando periodos impagos entre 2008 y 2009 (fallece en 09/2009) quedo con 4 años y 1 mes por lo tanto compro 10 años y 11 meses en SICAM II, mi duda es la siguiente algo cambió con respecto a la aplicación de este art.? Porque me llama la atención que en mi UDAI me digan que salió una nueva directiva por la cual te permiten aplicar Dcto 526 con Ley 24476 y por lo tanto no tengo necesidad de renunciar. Yo no leí nada al respecto. Me perdí algo? En mi UDAI Dcto 526 + L.24476 no te lo recibieron jamás Tengo ganas de seguir como antes. Que opinan? |
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graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
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YAMI Gran Usuario
Mensajes : 577 Empleo /Ocio : contadora
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Jue Abr 28 2011, 09:43 | |
| ayer me paso algo raro en udai liniers, mande a la persona con un sicam en cero ya que tenia mas de 30 de aportes, pero le prescribi una deuda con la 14236 que van del 81 al 84, le recibieron el tramite, pero le pidieron que lleve un nuevo sicam aplicandole la 25321, cosa rara no??? asi que lo llevara hoy con la nueva liquidacion.... |
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heman Gran Usuario
Mensajes : 488
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Jue Abr 28 2011, 10:19 | |
| Yami, es realmente raro porque a simple vista podés aplicar la 14236 en esos periódos, pero también no es habitual aplicar ese beneficio dentro de períodos alacanzados por la 24476 es decir antes del 9/93, a menos que no hayas utilizado esta ley. De todas maneras la aplicación de la 14236 estaría bien. |
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graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Jue Abr 28 2011, 10:42 | |
| - YAMI escribió:
- ayer me paso algo raro en udai liniers, mande a la persona con un sicam en cero ya que tenia mas de 30 de aportes, pero le prescribi una deuda con la 14236 que van del 81 al 84, le recibieron el tramite, pero le pidieron que lleve un nuevo sicam aplicandole la 25321, cosa rara no??? asi que lo llevara hoy con la nueva liquidacion....
Tal vez porque aplicaste la prescripción en períodos que estaban parcialmente pagos |
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YAMI Gran Usuario
Mensajes : 577 Empleo /Ocio : contadora
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Jue Abr 28 2011, 20:17 | |
| si estaban parcialmente pagos, pero aplique la 24241, porque tenia mas de 30 años.... |
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clara Gran Usuario
Mensajes : 423 Empleo /Ocio : Contadora
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Tere Gran Usuario
Mensajes : 560 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Jue Mayo 05 2011, 21:12 | |
| [quote="clara"] - graciela portugal escribió:
- clara escribió:
- Una Pregunta: Yo liquide bien cargando la 25321 para una pensión directa en la que tengo regularidad (12 en lo ultimos 5) para ir por los 15 años. Renunciando periodos impagos entre 2008 y 2009 (fallece en 09/2009) quedo con 4 años y 1 mes por lo tanto compro 10 años y 11 meses en SICAM II, mi duda es la siguiente algo cambió con respecto a la aplicación de este art.? Porque me llama la atención que en mi UDAI me digan que salió una nueva directiva por la cual te permiten aplicar Dcto 526 con Ley 24476 y por lo tanto no tengo necesidad de renunciar. Yo no leí nada al respecto. Me perdí algo? En mi UDAI Dcto 526 + L.24476 no te lo recibieron jamás Tengo ganas de seguir como antes. Que opinan?
Graciela ese es mi problema justamente, para llegar a los 15 años tengo que aplicar ley 24476, me han dicho en mi UDAI que puedo aplicar el Dcto 526 con la moratoria, pero eso nunca lo recibieron antes. Dicen que hay una nueva disposición sobre eso. Sabes algo. No encontré nada en la biblioteca. Gracias por tu respuesta SI PODES APLICAR 526/1995, lo ponés en la SPP con respecto a los meses que no tiene pagos o que no le sirvan para la regularidad. LOs meses que sobren de los 12 se los descontas a los 14 meses que tenés que comprar por 24476. Lo que no se puede es utilizar 24476 y 526/95 en forma simultánea. |
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clara Gran Usuario
Mensajes : 423 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Lun Mayo 09 2011, 20:51 | |
| [quote="Tere"] - clara escribió:
- graciela portugal escribió:
- clara escribió:
- Una Pregunta: Yo liquide bien cargando la 25321 para una pensión directa en la que tengo regularidad (12 en lo ultimos 5) para ir por los 15 años. Renunciando periodos impagos entre 2008 y 2009 (fallece en 09/2009) quedo con 4 años y 1 mes por lo tanto compro 10 años y 11 meses en SICAM II, mi duda es la siguiente algo cambió con respecto a la aplicación de este art.? Porque me llama la atención que en mi UDAI me digan que salió una nueva directiva por la cual te permiten aplicar Dcto 526 con Ley 24476 y por lo tanto no tengo necesidad de renunciar. Yo no leí nada al respecto. Me perdí algo? En mi UDAI Dcto 526 + L.24476 no te lo recibieron jamás Tengo ganas de seguir como antes. Que opinan?
Graciela ese es mi problema justamente, para llegar a los 15 años tengo que aplicar ley 24476, me han dicho en mi UDAI que puedo aplicar el Dcto 526 con la moratoria, pero eso nunca lo recibieron antes. Dicen que hay una nueva disposición sobre eso. Sabes algo. No encontré nada en la biblioteca. Gracias por tu respuesta SI PODES APLICAR 526/1995, lo ponés en la SPP con respecto a los meses que no tiene pagos o que no le sirvan para la regularidad. LOs meses que sobren de los 12 se los descontas a los 14 meses que tenés que comprar por 24476. Lo que no se puede es utilizar 24476 y 526/95 en forma simultánea. Hay Tere, creo que ya me hice un guiso. El causante tiene solo 5 años de monotributista, tiene regularidad con los 12 meses en los últimos 5 años (Tiene varios periodos que los pagó con Mi Simplificación que no les cuentan para la regularidad y once meses impagos). Esto implica que tengo que comprar 10 años 11 meses en SICAM II, por lo que si o si tengo que aplicar 24476, por lo tanto no puedo aplicar 25321. Pregunté en mi UDAI a una iniciadora y me dijo que si puedo aplicar Dcto526 en este caso, pero me parece raro y creo que tu respuesta es mas una confirmación a esa duda. Entendiste mi problema? Gracias por contestar |
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Maria Antonia Meritorio
Mensajes : 61
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Lun Mayo 09 2011, 22:46 | |
| Hola, Clara, yo interpreto que el decreto 526 puede usarse en el período de tiempo que fue monotributista, según sea la necesidad.
Y la forma de hacerlo es en la situacion de revista declarar la categoría que le corresponde, no haciendo caso de la deuda que le pueda aparecer y luego, en el cuadro de observaciones de la la spp utilizar el decreto 526 según convenga.
Yo lo hice una vez en Udai Tucuman, costó un poquito porque el iniciador era nuevo, pero al final entró.
En aquello que ampliamos en el sicam 2 no habría necesidad de renunciar a deuda porque nos endeudamos ´a propósito´ solamente podemos aplicar el 50 % del art 3 de la 24476.
Al menos así era hace un tiempo. Besos y suerte |
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silvinavaleria Gran Usuario
Mensajes : 1021
| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 Lun Mayo 09 2011, 22:48 | |
| la 25321 solo se puede aplicar si vas por los 30 años, sino solo podes aplicar el decreto mencionado. Fijate bien el tema de la regularidad y los pagos hechos en tiempo y forma. suerte!! |
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| Tema: Re: art 1 ley 25321 solo hasta 10/98 | |
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