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 YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!

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MARIMO
DRA. MACA
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maria lujan
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maria lujan
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Femenino
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MensajeTema: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptySáb Sep 27 2008, 14:16

Hola a todos y buenas tardes si se pueden decir buenas tardes para mi, les cuento el caso para que me puedan dar algun consejito, el tema es asi: hace un tiempo una vieja clienta me pidió que le hiciera la jubi a su prima que vivia lejos, esta señora como nació en el 47 le faltaba exactamente un año para llegar con la moratoria entonces decidimos comprar por SDM, mi clienta me dio el dinero y le pague todos los meses, despues de eso empezó a desconfiar pensando que estaba en connivencia con mi clienta conocida, le salió la jubilación, la llamo ayer para darle la fecha de cobro y muy suelta de cuerpo me dice que no me va a pagar porque yo le hice cualquier cosa ¿? que le saqué plata de mas (porque le hice pagar servicio domestico), que fue a Anses y ahí le dijeron que para las moratorias de amas de casa no se paga nada mas que la primera cuota y que encima busco a otra abogada quien creo que de muy mala leche le dijo que no hacia falta que le compre nada mas, que con la moratoria alcanzaba y que se yo cuanta sarta de pavadas mas, bueno se imaginaran que hoy estoy con los nervios de punta, encima era la unica que tenia para cobrar en octubre y todas vienen muy lentas, bueno, en fin, soy la apoderada del expediente porque me firmó todos los poderes (aunque la vieja dice que no me firmó nada y que a mi no me conoce), la cuestion es que soy apoderada del expediente y tengo cada uno de los pagos de servicio domestico mas el sicam mas la cosntancia de inicio de tramite donde figuro como tal....en definitiva ¿que hago? espero la fecha de cobro y si no me llama le mando carta documento? inicio juicio? lo puedo hacer en causa propia y me conviene que otro colega lo haga por mi? bueno desde ya gracias por cualquier consejo que puedan darme y perdon por hacer catarsis en el foro. Saludos.
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renata
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptySáb Sep 27 2008, 20:59

Maria: que garrón!
pero no te hagás problema, cobrarle le vas a cobrar. Figuras como apoderada en el trámite te ampara la 17040.
Cuando cobre empezá mandandole una carta documento tajante a la feliz jubilada, intimandola al pago.
Por ahi se asusta.
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daniela
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daniela


Femenino
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptySáb Sep 27 2008, 21:54

como te entiendo maria lujan........... yo estoy hace tres meses con un problema similar. La jubi la inicie por turno a una señora que vive lejos de mi zona... en gral belgrano, autonoma pura con tanta suerte que al otro dia , si, al otro dia estaba acordada. Tres meses despues le llega la fecha de cobro, me acuerdo que estaba en el hospital con mi papa internado y le avise de la fecha. Paso el tiempo y ni noticias de la sra, ademas, en el interin fallecio mi viejo y tampoco estuve reclamando el pago. LLame hara mes y medio y la sra me dice que hable con el hijo, que habia cobrado poco de retro, que era mucho de honorarios, que habia tardado mucho en gestionarla ( casi la pu.... o por tel pero me contuve.) Un dia!!!! estaba acordada en un dia!!!!!!! en este caso es el hijo quien se niega a pagar , pero eso si lindo supermercadito tienen en la zona.... son de terror. Voy a intimar por cd y hare lo imposible para cobrar....me da mucha bronca, por eso te entiendo.....
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maria lujan
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyDom Sep 28 2008, 11:00

Uy Daniela, que mal, primero lamento mucho lo de tu papá y el resto es cierto, te da mucha bronca, ganas de mandarlos a la m....aunque uno debe contenerse y bueno, como dijo renata si somos apoderadas en el expediente hay que ampararse en la ley y darle para adelante hasta las ultimas consecuencias así aprenden. Espero que tengamos mucha suerte.
Gracias chicas por sus palabras.
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vainillaparedes
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyLun Sep 29 2008, 20:46

inicia una demanda por cobro de pesos ,de donde soy yo se han iniciado varias por la misma razon ,acompaña toda la documentacion que tengas en tu poder ,espero te sirva ,saludos
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maria lujan
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyMar Sep 30 2008, 10:21

Si que me sirve y es lo que pensaba hacer, de donde sos? yo soy de Bs. As. asi que espero que aca corran. Gracias.
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Jimena
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyMar Sep 30 2008, 15:55

Hola María Lujan, a mi me pasó tambien... Inicié un cobro de honorarios en capital con la carta poder y me regularon dos meses por la 17040. Es feo cuando uno tiene que llegar a esas situaciones pero es mucho trabajo y vale.

Saludos
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maria lujan
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyMar Sep 30 2008, 18:35

Gracias Ena, te pregunto como iniciaste la acción? como cobro de pesos? cobro de honorarios? Gracias.
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Jimena
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyMar Sep 30 2008, 20:20

La inicié como COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Te transcribo la sentencia:

Y VISTOS: estos autos nº ....
caratulados "...c/....
Alberto s/ cobro de honorarios profesionales", para
dictar sentencia de los cuales,

RESULTA:

I.- A fs. 30/35 se presenta por derecho
propio ...., promoviendo demanda por
cobro de sumas de dinero contra ...,
solicitando se lo condene al pago de $1.590,00 con más
sus intereses ,costas y actualización, si es que
correspondiere.-
Manifiesta que con fecha 10 de octubre de
2006, el demandado suscribió carta poder a su nombre,
para tramitarle su beneficio previsional por ante la
administración Nacional de La Seguridad Social
(ANSES).-
Refiere que en este tipo de casos, luego
del análisis del asunto, previamente y como gestión
autónoma y necesaria, se deben realizar presentaciones
por ante la Administración federal de Ingresos Públicos
(AFIP), o modificaciones desde la web en el sitio de
dicho organismo.-
Señala que por medio de su gestión, la
AFIP, varió e incorporó ciertos datos, para conformar
así, los presupuestos básicos sobre los que
posteriormente realice la efectiva determinación del
cálculo para el plan de pagos por medio del sistema
denominado SICAM, al que se accede via internet.-
Como consecuencia de las gestiones
realizadas, se acordó, con fecha 13 de noviembre de
2006, el beneficio jubilatorio nø ..., a
favor de ...., pactandose los
honorarios, en dos haberes mínimos (incluido trámite
de AFIP y SICAM), debiendo ser abonados, apenas
recibiera su primer pago del beneficio.-
Funda su pretensión en derecho y ofrece
prueba.-
II.- Corrido el traslado de ley a fs. 38 se
presentó ..., contestando la demanda
entablada en su contra.-
Practica una negativa pormenorizada de los
hechos referidos en el libero inicial y en su versión
de los hechos refiere que en el mes de octubre del año
2006 otorgo poder a la accionante para que en su
representación, actúe ante el A.N.S.E.S., dentro de los
términos y limitaciones que fija la ley 17.040, con el
fin de obtener su beneficio jubilatorio.-
Por último funda su pretención en derecho
y ofrece prueba, la que se encuentra proveída a fs.53.-
III.- A fs. 61 quedaron las actuaciones en
estado de dictar sentencia.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Por medio de la presente demanda, la
parte actora pretende el cobro de suma de dinero en
concepto de pago por los servicios prestados a fin de
obtener el beneficio previsional de ...
II.- Atento los términos en que ha quedado
trabada la relación jurídico procesal, acto seguido se
entrará al análisis de los hechos invocados y pruebas
aportadas por las partes a fin de dilucidar el
diferendo planteado, todo ello partiendo de la base de
que en casos como el que nos ocupa el "onus probandi"
incumbe a la parte que alegare la existencia de un
hecho controvertido, debiendo a su vez, cada una de
ellas, probar los presupuestos de hecho de la norma o
normas que invocaren como fundamento de su pretensión,
defensa o excepción (art. 377 Código Procesal).-
III.- Partiendo de la inteligencia de
tales conceptos y atento lo que se expresara en el
considerando precedente, corresponde en primer lugar
señalar que ha quedado reconocido por el demandado que
en el mes de octubre de 2006 otorgo poder a la actora
para que actúe en su representación, con el fín de
obtener su beneficio jubilatorio, como así tambien que
ha incumplido con la principal prestación a su cargo.-
En primer lugar cabe destacar lo
prescripto al respecto por la ley 17.040 en su art. 5ø,
texto ordenado por resolución 356/74 de la Secretaría
de Seguridad Social-Jubilaciones y Pensiones: "los
abogados y procuradores de la matrícula no podrán
percibir de los beneficiarios que representen o
patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos
meses de la prestación que a éstos corresponda...".-
Del mismo modo el art.3ø de la ley 18.746,
suscribe que los abogados y procuradores de la
matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que
representen o patrocinen, honorarios que excedan del
importe de dos meses de la prestación que a éstos
correspondan.-
En este orden la jurisprudencia a resuelto
que el límite de dos haberes mensuales que impone el
cuerpo legal de referencia, abarca a toda la gestión
para la obtención de un beneficio jubilatorio, sin
perjuicio de que aquélla esté comprendida por uno o
varios trámites o expedientes; lo relevante de la
cuestión aquí planteada está dado por la prestación
acordada y no por la cantidad de expedientes y/o
trámites, para lograr aquélla (arg.CNCiv.,sala
"H",26/08/1992, Frenkel M.L. y otro c/Vecchi H. s/cobro
de dinero").-
No obsta lo que surge de la posición
septima, teniendo en cuenta que la confesión ficta a la
luz del principio contenido en el art.417 del
Cód.Proc..Civil y Com. de la Nación no tiene valor
absoluto, pues la norma citada autoriza al Juez a
tenerlo por confeso teniendo en cuenta las
circunstancias de la causa, lo que conduce a valorarla
juntamente con los otros medios producidos, es así que
su fuerza de convicción será mayor cuando encuentre
respaldo en ellos, por el contrario, cuando los hechos
a que se refiere aquélla han sido claramente negados en
la contestación de demanda y son desvirtuados por los
elementos probatorios además de presunciones, su fuerza
de convicción desaparece (CNCiv,Sala B, 12/10/95,
Frischeisen, José M. c/Llamas, Antonio B. s/daños y
perjuicios") .-
IV.- En estos términos, habiendo la parte
actora acreditado la existencia del contrato y el
cumplimiento de las obligaciones a su cargo, le
correspondía a su deudor acreditar el cumplimiento de
las prestaciones a las que contractualmente se
obligara, cumplimiento al cual fuera intimado en debida
forma , o en su caso acreditar que tal incumplimiento
no se debió a su culpa, o lo fue por la de su
contraria, o por último la gratuidad del servicio que
se le prestaba, hechos todos éstos no acaecidos en el
sub lite (arg. art. 377 del Código Procesal).-
Conforme lo expuesto, y habiendo la parte
actora probado el presupuesto de hecho en que fundara
su pretensión (art. 377 del Código Procesal), esto es
la relación sustancial que la uniera con el demandado,
el crédito, y que el accionado no ha cumplido con la
prestación a que se obligara, corresponde hacer lugar a
la demanda (arg. arts. 1197, 1198 y cc. del Código
Civil), la que deberá prosperar por las suma de $ 1.060
(pesos mil sesenta).-
V.- INTERESES: Con respecto a los
intereses que deben correr a cargo del demandado, éstos
han de computarse a partir de la fecha de mora y hasta
su efectivo pago, según la tasa pasiva promedio que
pública mensualemnte el Banco Central de la Republica
Argentina.-
VI.- COSTAS: corresponde imponerlas al
demandado (arg. art. 68 y cc. del Código Procesal).-
Por ello y disposiciones legales citadas

FALLO:

I.- Haciendo lugar a la demanda deducida
y en consecuencia condenando a ... a
abonar la actora dentro de los diez días de notificado
y bajo pena de ejecución, la suma de $ 1.060 (pesos
mil sesenta) con más sus intereses que deberán
calcularse de la manera que se especifica en el
considerando V y las costas.-
II.- Difiérase la regulación de honorarios
de los letrados intervinientes hasta que en autos se
practique la correspondiente liquidación.-
Copiese, regístrese y notifiquese.-
Comuníquese a Informática.-
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maria lujan
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyMiér Oct 01 2008, 12:14

Excelente!!!!, muchas gracias Ena, me alegraste el dia YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 618258
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Jimena
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyMiér Oct 01 2008, 12:37

Me alegro, para eso estamos!!! sunny
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DRA. MACA
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyMar Oct 07 2008, 02:28

Sin palabras para "gente" asi YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 123288 , buscandole el lado humoristico TRABA DE EMBARGO SOBRE LA DENTADURA POSTIZA!!!! La verdad otra cosa no se merecen, pero desde ya no hay que dejar pasar estos temas y cobrarse hasta el ultimo centavo.
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maria lujan
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyMiér Oct 08 2008, 17:54

Bueno, queria comentarles que despues de muchos dimes y diretes, la señora finalmente ME PAGO!!!!!!, reconociendo que se habia equivocado en su proceder.
ESTOY SUPER FELIZ Y QUERIA AGRADECER A TODOS LOS QUE ME APOYARON Y ME DIERON CONSEJOS. GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS.
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daniela
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyMiér Oct 08 2008, 18:08

YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 618258 YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 618258 YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 618258 YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 618258 Buenisimo!!!!!!! me alegra, me alegra me alegra.....!!!!!!!!!!!!!!!!!! YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 316302
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daniela
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyMiér Oct 08 2008, 19:13

Jejeje!!!!!!!!!! me trajiste suerte maria lujan!!!!!!!!!!!! a los diez minutos que te escribi que me alegraba que hubieras cobrado ............ me tocan el timbre y adivina: Si!! al fin pude cobrar lo que hace tres meses venia padeciendo.... lo que hay que renegar aveces............. jejeje. YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 618258
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maria lujan
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyMiér Oct 08 2008, 21:22

NOOOO? Que casualidad!!!!, me alegro mucho tambien por vos Dany, tendriamos que juntarnos para brindar con un champucito no? Very Happy
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MARIMO
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyMiér Oct 08 2008, 21:32

¡¡¡ ENTONCES ESTAMOS DE FESTEJO¡¡¡¡¡

¡¡¡ POR FIN DOS TIROS PARA EL LADO DE LA JUSTICIA¡¡¡¡


¡¡¡ FELICIDADES¡¡¡

YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 7_4_33
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maria lujan
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyJue Oct 09 2008, 00:05

Gracias Maria, me encantó el emoticon con la copita, me da ganas de imitarlo (je je). Te mando un beso. Hoy estoy muuuuuy contenta. YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 618258 YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 618258 YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 618258
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daniela
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyJue Oct 09 2008, 11:01

YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 618258 YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 618258 YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 618258 YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 864399 YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 864399 YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 864399 al final menos mal me saque un peso de encima.... me tenia mal esto, no solo por los $$$$ sino por la situacion, la pase muy mal y encima se me hacian los picaros.... pero ya esta.... a otra cosa y seguir luchando con los otros tramites.... jejejejej
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DRA. MACA
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyVie Oct 10 2008, 18:56

Esas son buena noticias!! cheers , por suerte algunas personas recapacitan y se dan cuenta que por el trabajo rapido y eficiente , hay que pagar como corresponde, festejen y que sigan los exitos!!! YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 864399 YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 864399
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Jimena
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Jimena


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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyVie Oct 10 2008, 21:08

Felicitaciones, chicas!! Es nuestro trabajo y hay que hacerlo valer! YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 618258
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ferroman
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptySáb Nov 15 2008, 17:54

Jimena escribió:
Felicitaciones, chicas!! Es nuestro trabajo y hay que hacerlo valer! YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 618258

jimena pregunto: en pcia o en el federal lo planteaste??? por que tengo varios casos de saldos y quisiera arrancar los cobros pero no se por donde paltearlos.-
Saluditos a todas
fernanda
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maria lujan
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptySáb Nov 15 2008, 22:05

si no funciona CD es fuero civil.
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Jimena
Auxiliar
Jimena


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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyDom Nov 16 2008, 12:20

ferroman escribió:
Jimena escribió:
Felicitaciones, chicas!! Es nuestro trabajo y hay que hacerlo valer! YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! 618258

jimena pregunto: en pcia o en el federal lo planteaste??? por que tengo varios casos de saldos y quisiera arrancar los cobros pero no se por donde paltearlos.-
Saluditos a todas
fernanda

Hola Fernanda, en Capital. La jubi fue tramitada en UDAI Centro. Fuero Civil, se sortea en Camara de Lavalle, Cobro de Honorarios Profesionales.


Un beso
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beta
Meritorio



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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! EmptyMar Dic 30 2008, 15:10

Hola a todos,

Me parece que cuando es capital se debe realizar la mediación previa, ley 24573.-

Por otro lado, habría que argumentar a nuestro favor las tareas previas a los efectos de poder solicitar la prestación, tales como el SICAM, sin la cual la persona no podría acceder al beneficio. Creo que la jurisprudencia lo ampara, si sé de algo, aviso.

saludos y buen año para todos

beta
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MensajeTema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!!   YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Empty

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