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| YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! | |
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+7MARIMO DRA. MACA Jimena vainillaparedes daniela renata maria lujan 11 participantes | |
Autor | Mensaje |
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maria lujan Gran Usuario
Mensajes : 559 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Sáb Sep 27 2008, 14:16 | |
| Hola a todos y buenas tardes si se pueden decir buenas tardes para mi, les cuento el caso para que me puedan dar algun consejito, el tema es asi: hace un tiempo una vieja clienta me pidió que le hiciera la jubi a su prima que vivia lejos, esta señora como nació en el 47 le faltaba exactamente un año para llegar con la moratoria entonces decidimos comprar por SDM, mi clienta me dio el dinero y le pague todos los meses, despues de eso empezó a desconfiar pensando que estaba en connivencia con mi clienta conocida, le salió la jubilación, la llamo ayer para darle la fecha de cobro y muy suelta de cuerpo me dice que no me va a pagar porque yo le hice cualquier cosa ¿? que le saqué plata de mas (porque le hice pagar servicio domestico), que fue a Anses y ahí le dijeron que para las moratorias de amas de casa no se paga nada mas que la primera cuota y que encima busco a otra abogada quien creo que de muy mala leche le dijo que no hacia falta que le compre nada mas, que con la moratoria alcanzaba y que se yo cuanta sarta de pavadas mas, bueno se imaginaran que hoy estoy con los nervios de punta, encima era la unica que tenia para cobrar en octubre y todas vienen muy lentas, bueno, en fin, soy la apoderada del expediente porque me firmó todos los poderes (aunque la vieja dice que no me firmó nada y que a mi no me conoce), la cuestion es que soy apoderada del expediente y tengo cada uno de los pagos de servicio domestico mas el sicam mas la cosntancia de inicio de tramite donde figuro como tal....en definitiva ¿que hago? espero la fecha de cobro y si no me llama le mando carta documento? inicio juicio? lo puedo hacer en causa propia y me conviene que otro colega lo haga por mi? bueno desde ya gracias por cualquier consejo que puedan darme y perdon por hacer catarsis en el foro. Saludos. |
| | | renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Sáb Sep 27 2008, 20:59 | |
| Maria: que garrón! pero no te hagás problema, cobrarle le vas a cobrar. Figuras como apoderada en el trámite te ampara la 17040. Cuando cobre empezá mandandole una carta documento tajante a la feliz jubilada, intimandola al pago. Por ahi se asusta. |
| | | daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Sáb Sep 27 2008, 21:54 | |
| como te entiendo maria lujan........... yo estoy hace tres meses con un problema similar. La jubi la inicie por turno a una señora que vive lejos de mi zona... en gral belgrano, autonoma pura con tanta suerte que al otro dia , si, al otro dia estaba acordada. Tres meses despues le llega la fecha de cobro, me acuerdo que estaba en el hospital con mi papa internado y le avise de la fecha. Paso el tiempo y ni noticias de la sra, ademas, en el interin fallecio mi viejo y tampoco estuve reclamando el pago. LLame hara mes y medio y la sra me dice que hable con el hijo, que habia cobrado poco de retro, que era mucho de honorarios, que habia tardado mucho en gestionarla ( casi la pu.... o por tel pero me contuve.) Un dia!!!! estaba acordada en un dia!!!!!!! en este caso es el hijo quien se niega a pagar , pero eso si lindo supermercadito tienen en la zona.... son de terror. Voy a intimar por cd y hare lo imposible para cobrar....me da mucha bronca, por eso te entiendo..... |
| | | maria lujan Gran Usuario
Mensajes : 559 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Dom Sep 28 2008, 11:00 | |
| Uy Daniela, que mal, primero lamento mucho lo de tu papá y el resto es cierto, te da mucha bronca, ganas de mandarlos a la m....aunque uno debe contenerse y bueno, como dijo renata si somos apoderadas en el expediente hay que ampararse en la ley y darle para adelante hasta las ultimas consecuencias así aprenden. Espero que tengamos mucha suerte. Gracias chicas por sus palabras. |
| | | vainillaparedes Auxiliar
Mensajes : 179
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Lun Sep 29 2008, 20:46 | |
| inicia una demanda por cobro de pesos ,de donde soy yo se han iniciado varias por la misma razon ,acompaña toda la documentacion que tengas en tu poder ,espero te sirva ,saludos |
| | | maria lujan Gran Usuario
Mensajes : 559 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Mar Sep 30 2008, 10:21 | |
| Si que me sirve y es lo que pensaba hacer, de donde sos? yo soy de Bs. As. asi que espero que aca corran. Gracias. |
| | | Jimena Auxiliar
Mensajes : 219 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Mar Sep 30 2008, 15:55 | |
| Hola María Lujan, a mi me pasó tambien... Inicié un cobro de honorarios en capital con la carta poder y me regularon dos meses por la 17040. Es feo cuando uno tiene que llegar a esas situaciones pero es mucho trabajo y vale.
Saludos |
| | | maria lujan Gran Usuario
Mensajes : 559 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Mar Sep 30 2008, 18:35 | |
| Gracias Ena, te pregunto como iniciaste la acción? como cobro de pesos? cobro de honorarios? Gracias. |
| | | Jimena Auxiliar
Mensajes : 219 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Mar Sep 30 2008, 20:20 | |
| La inicié como COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Te transcribo la sentencia:
Y VISTOS: estos autos nº .... caratulados "...c/.... Alberto s/ cobro de honorarios profesionales", para dictar sentencia de los cuales,
RESULTA:
I.- A fs. 30/35 se presenta por derecho propio ...., promoviendo demanda por cobro de sumas de dinero contra ..., solicitando se lo condene al pago de $1.590,00 con más sus intereses ,costas y actualización, si es que correspondiere.- Manifiesta que con fecha 10 de octubre de 2006, el demandado suscribió carta poder a su nombre, para tramitarle su beneficio previsional por ante la administración Nacional de La Seguridad Social (ANSES).- Refiere que en este tipo de casos, luego del análisis del asunto, previamente y como gestión autónoma y necesaria, se deben realizar presentaciones por ante la Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP), o modificaciones desde la web en el sitio de dicho organismo.- Señala que por medio de su gestión, la AFIP, varió e incorporó ciertos datos, para conformar así, los presupuestos básicos sobre los que posteriormente realice la efectiva determinación del cálculo para el plan de pagos por medio del sistema denominado SICAM, al que se accede via internet.- Como consecuencia de las gestiones realizadas, se acordó, con fecha 13 de noviembre de 2006, el beneficio jubilatorio nø ..., a favor de ...., pactandose los honorarios, en dos haberes mínimos (incluido trámite de AFIP y SICAM), debiendo ser abonados, apenas recibiera su primer pago del beneficio.- Funda su pretensión en derecho y ofrece prueba.- II.- Corrido el traslado de ley a fs. 38 se presentó ..., contestando la demanda entablada en su contra.- Practica una negativa pormenorizada de los hechos referidos en el libero inicial y en su versión de los hechos refiere que en el mes de octubre del año 2006 otorgo poder a la accionante para que en su representación, actúe ante el A.N.S.E.S., dentro de los términos y limitaciones que fija la ley 17.040, con el fin de obtener su beneficio jubilatorio.- Por último funda su pretención en derecho y ofrece prueba, la que se encuentra proveída a fs.53.- III.- A fs. 61 quedaron las actuaciones en estado de dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Por medio de la presente demanda, la parte actora pretende el cobro de suma de dinero en concepto de pago por los servicios prestados a fin de obtener el beneficio previsional de ... II.- Atento los términos en que ha quedado trabada la relación jurídico procesal, acto seguido se entrará al análisis de los hechos invocados y pruebas aportadas por las partes a fin de dilucidar el diferendo planteado, todo ello partiendo de la base de que en casos como el que nos ocupa el "onus probandi" incumbe a la parte que alegare la existencia de un hecho controvertido, debiendo a su vez, cada una de ellas, probar los presupuestos de hecho de la norma o normas que invocaren como fundamento de su pretensión, defensa o excepción (art. 377 Código Procesal).- III.- Partiendo de la inteligencia de tales conceptos y atento lo que se expresara en el considerando precedente, corresponde en primer lugar señalar que ha quedado reconocido por el demandado que en el mes de octubre de 2006 otorgo poder a la actora para que actúe en su representación, con el fín de obtener su beneficio jubilatorio, como así tambien que ha incumplido con la principal prestación a su cargo.- En primer lugar cabe destacar lo prescripto al respecto por la ley 17.040 en su art. 5ø, texto ordenado por resolución 356/74 de la Secretaría de Seguridad Social-Jubilaciones y Pensiones: "los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestación que a éstos corresponda...".- Del mismo modo el art.3ø de la ley 18.746, suscribe que los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestación que a éstos correspondan.- En este orden la jurisprudencia a resuelto que el límite de dos haberes mensuales que impone el cuerpo legal de referencia, abarca a toda la gestión para la obtención de un beneficio jubilatorio, sin perjuicio de que aquélla esté comprendida por uno o varios trámites o expedientes; lo relevante de la cuestión aquí planteada está dado por la prestación acordada y no por la cantidad de expedientes y/o trámites, para lograr aquélla (arg.CNCiv.,sala "H",26/08/1992, Frenkel M.L. y otro c/Vecchi H. s/cobro de dinero").- No obsta lo que surge de la posición septima, teniendo en cuenta que la confesión ficta a la luz del principio contenido en el art.417 del Cód.Proc..Civil y Com. de la Nación no tiene valor absoluto, pues la norma citada autoriza al Juez a tenerlo por confeso teniendo en cuenta las circunstancias de la causa, lo que conduce a valorarla juntamente con los otros medios producidos, es así que su fuerza de convicción será mayor cuando encuentre respaldo en ellos, por el contrario, cuando los hechos a que se refiere aquélla han sido claramente negados en la contestación de demanda y son desvirtuados por los elementos probatorios además de presunciones, su fuerza de convicción desaparece (CNCiv,Sala B, 12/10/95, Frischeisen, José M. c/Llamas, Antonio B. s/daños y perjuicios") .- IV.- En estos términos, habiendo la parte actora acreditado la existencia del contrato y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, le correspondía a su deudor acreditar el cumplimiento de las prestaciones a las que contractualmente se obligara, cumplimiento al cual fuera intimado en debida forma , o en su caso acreditar que tal incumplimiento no se debió a su culpa, o lo fue por la de su contraria, o por último la gratuidad del servicio que se le prestaba, hechos todos éstos no acaecidos en el sub lite (arg. art. 377 del Código Procesal).- Conforme lo expuesto, y habiendo la parte actora probado el presupuesto de hecho en que fundara su pretensión (art. 377 del Código Procesal), esto es la relación sustancial que la uniera con el demandado, el crédito, y que el accionado no ha cumplido con la prestación a que se obligara, corresponde hacer lugar a la demanda (arg. arts. 1197, 1198 y cc. del Código Civil), la que deberá prosperar por las suma de $ 1.060 (pesos mil sesenta).- V.- INTERESES: Con respecto a los intereses que deben correr a cargo del demandado, éstos han de computarse a partir de la fecha de mora y hasta su efectivo pago, según la tasa pasiva promedio que pública mensualemnte el Banco Central de la Republica Argentina.- VI.- COSTAS: corresponde imponerlas al demandado (arg. art. 68 y cc. del Código Procesal).- Por ello y disposiciones legales citadas
FALLO:
I.- Haciendo lugar a la demanda deducida y en consecuencia condenando a ... a abonar la actora dentro de los diez días de notificado y bajo pena de ejecución, la suma de $ 1.060 (pesos mil sesenta) con más sus intereses que deberán calcularse de la manera que se especifica en el considerando V y las costas.- II.- Difiérase la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que en autos se practique la correspondiente liquidación.- Copiese, regístrese y notifiquese.- Comuníquese a Informática.- |
| | | maria lujan Gran Usuario
Mensajes : 559 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Miér Oct 01 2008, 12:14 | |
| Excelente!!!!, muchas gracias Ena, me alegraste el dia |
| | | Jimena Auxiliar
Mensajes : 219 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Miér Oct 01 2008, 12:37 | |
| Me alegro, para eso estamos!!! |
| | | DRA. MACA Auxiliar
Mensajes : 210 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Mar Oct 07 2008, 02:28 | |
| Sin palabras para "gente" asi , buscandole el lado humoristico TRABA DE EMBARGO SOBRE LA DENTADURA POSTIZA!!!! La verdad otra cosa no se merecen, pero desde ya no hay que dejar pasar estos temas y cobrarse hasta el ultimo centavo. |
| | | maria lujan Gran Usuario
Mensajes : 559 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Miér Oct 08 2008, 17:54 | |
| Bueno, queria comentarles que despues de muchos dimes y diretes, la señora finalmente ME PAGO!!!!!!, reconociendo que se habia equivocado en su proceder. ESTOY SUPER FELIZ Y QUERIA AGRADECER A TODOS LOS QUE ME APOYARON Y ME DIERON CONSEJOS. GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS. |
| | | daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Miér Oct 08 2008, 18:08 | |
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| | | daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Miér Oct 08 2008, 19:13 | |
| Jejeje!!!!!!!!!! me trajiste suerte maria lujan!!!!!!!!!!!! a los diez minutos que te escribi que me alegraba que hubieras cobrado ............ me tocan el timbre y adivina: Si!! al fin pude cobrar lo que hace tres meses venia padeciendo.... lo que hay que renegar aveces............. jejeje. |
| | | maria lujan Gran Usuario
Mensajes : 559 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Miér Oct 08 2008, 21:22 | |
| NOOOO? Que casualidad!!!!, me alegro mucho tambien por vos Dany, tendriamos que juntarnos para brindar con un champucito no? |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Miér Oct 08 2008, 21:32 | |
| ¡¡¡ ENTONCES ESTAMOS DE FESTEJO¡¡¡¡¡
¡¡¡ POR FIN DOS TIROS PARA EL LADO DE LA JUSTICIA¡¡¡¡¡¡¡ FELICIDADES¡¡¡ |
| | | maria lujan Gran Usuario
Mensajes : 559 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Jue Oct 09 2008, 00:05 | |
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| | | daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Jue Oct 09 2008, 11:01 | |
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| | | DRA. MACA Auxiliar
Mensajes : 210 Empleo /Ocio : Abogada
| | | | Jimena Auxiliar
Mensajes : 219 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Vie Oct 10 2008, 21:08 | |
| Felicitaciones, chicas!! Es nuestro trabajo y hay que hacerlo valer! |
| | | ferroman Meritorio
Mensajes : 27 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Sáb Nov 15 2008, 17:54 | |
| - Jimena escribió:
- Felicitaciones, chicas!! Es nuestro trabajo y hay que hacerlo valer!
jimena pregunto: en pcia o en el federal lo planteaste??? por que tengo varios casos de saldos y quisiera arrancar los cobros pero no se por donde paltearlos.- Saluditos a todas fernanda |
| | | maria lujan Gran Usuario
Mensajes : 559 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Sáb Nov 15 2008, 22:05 | |
| si no funciona CD es fuero civil. |
| | | Jimena Auxiliar
Mensajes : 219 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Dom Nov 16 2008, 12:20 | |
| - ferroman escribió:
- Jimena escribió:
- Felicitaciones, chicas!! Es nuestro trabajo y hay que hacerlo valer!
jimena pregunto: en pcia o en el federal lo planteaste??? por que tengo varios casos de saldos y quisiera arrancar los cobros pero no se por donde paltearlos.- Saluditos a todas fernanda Hola Fernanda, en Capital. La jubi fue tramitada en UDAI Centro. Fuero Civil, se sortea en Camara de Lavalle, Cobro de Honorarios Profesionales. Un beso |
| | | beta Meritorio
Mensajes : 19
| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! Mar Dic 30 2008, 15:10 | |
| Hola a todos,
Me parece que cuando es capital se debe realizar la mediación previa, ley 24573.-
Por otro lado, habría que argumentar a nuestro favor las tareas previas a los efectos de poder solicitar la prestación, tales como el SICAM, sin la cual la persona no podría acceder al beneficio. Creo que la jurisprudencia lo ampara, si sé de algo, aviso.
saludos y buen año para todos
beta |
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| Tema: Re: YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! | |
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| | | | YA ME AVISARON QUE NO ME VAN A PAGAR!!! | |
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