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 Una pregunta que traera otra pregunta

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MARIMO
juan
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juan
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MensajeTema: Una pregunta que traera otra pregunta   Una pregunta que traera otra pregunta EmptyJue Ene 29 2009, 17:49

Hola, esto no es un juego, es algo serio. Quisiera que me digan para que casos en Pensiones tengo que llegar a 15 años de aportes.
Yo tengo una con 12 aportes en los ultimos cinco años.
Espero sus respuestas. y Muchas Gracias.
:(playa): :(playa): :(playa): :(playa):
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Una pregunta que traera otra pregunta   Una pregunta que traera otra pregunta EmptyJue Ene 29 2009, 18:10

Juan:

te paso los requisitos para la regularidad. Fijate si te sirve.


Pasos para poder acceder a la Pensión (Ley 24241)

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

Requisitos que debe reunir


EL CAUSANTE

• Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.

APORTANTE REGULAR
Acreditación de la Calidad de Aportante:

• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.

• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP.

*De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.

APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO

Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

• Haber aportado como mínimo dieciocho (dieciocho) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores al fallecimiento.

• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.

*De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento.

El/la solicitante también podrá invocar años de servicios con aportes mediante declaración jurada conforme Art. 38 de Ley 24.241. Ver tabla en PBU.

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.


• Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
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VIGA
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VIGA


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MensajeTema: Re: Una pregunta que traera otra pregunta   Una pregunta que traera otra pregunta EmptyJue Ene 29 2009, 18:11

HOLA JUAN !!!!

ES JUSTO PARA TU CASO...CUANDO LA PERSONA ES IRREGULAR CON DERECHO. CONFORME AL DECRETO 460
DEBES JUNTAR 15 AÑOS DE APORTES EN TOTAL...OJO SI APLICAS DJ....SE TOMA LA MITAD DE LO QUE CORRESPONDERIA...PORQUE EL REQUISITO DE LOS AÑOS APORTADOS TAMBIEN BAJA A LA MITAD !!!!!

SUERTE !!!!

Y ESTO ES SERIO !!!!!....

JA JA JA
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lua2279
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MensajeTema: Re: Una pregunta que traera otra pregunta   Una pregunta que traera otra pregunta EmptyJue Ene 29 2009, 20:08

Juan tene en cuenta, que si los 12 aportes que tenes en los ultimos 5 años son autonomos o monotributistas, deben estar pagos por lo menos en el mes de vencimiento, caso contrario no los podes tomar.-
Saludos Laura
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Anya
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MensajeTema: Re: Una pregunta que traera otra pregunta   Una pregunta que traera otra pregunta EmptyJue Ene 29 2009, 20:12

y agrego..el art 1 de la Ley 25321 no podes usarlo
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juan
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MensajeTema: Re: Una pregunta que traera otra pregunta   Una pregunta que traera otra pregunta EmptyVie Ene 30 2009, 18:33

VIGA escribió:
HOLA JUAN !!!!

ES JUSTO PARA TU CASO...CUANDO LA PERSONA ES IRREGULAR CON DERECHO. CONFORME AL DECRETO 460
DEBES JUNTAR 15 AÑOS DE APORTES EN TOTAL...OJO SI APLICAS DJ....SE TOMA LA MITAD DE LO QUE CORRESPONDERIA...PORQUE EL REQUISITO DE LOS AÑOS APORTADOS TAMBIEN BAJA A LA MITAD !!!!!

SUERTE !!!!

Y ESTO ES SERIO !!!!!....

JA JA JA

Hola Vivi, me jodistes la segunda parte de mi pregunta, era justamente eso como se aplicaba la DJ, si era TODO, LA MITAD O NADA. Sabes que pregunte en la UDAi y me dijeron que llevaba todo, consulte a otra persona de la misma Anses y me dijo que llevaba la mitad. Asi que siempre tuve la duda.
Muchas Gracias a Todas.
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Anya
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MensajeTema: Re: Una pregunta que traera otra pregunta   Una pregunta que traera otra pregunta EmptyVie Ene 30 2009, 19:40

Pension por 15 años:

Idea beneficio del art 3, de la cantidad de años que le corresponden va solo la mitad.
Idea art. 1 Ley 25321 no se aplica

Pension por 30 años:

Idea beneficio del art 3, se aplica la totalidad de años correspondiente
Idea art 1 Ley 25321 se aplica

el exceso de edad en las pensiones por fallecimiento se toma segun la edad de la persona al momento del fallecimiento
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Silvana
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Silvana


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MensajeTema: Re: Una pregunta que traera otra pregunta   Una pregunta que traera otra pregunta EmptyVie Ene 30 2009, 20:15

ANYA PERMITIME DECIRTE Q EStAS MUY LINDA Y ADEMAS A FULL CON EL CONOCIMIENTO!!!! GRACIAS.
Besos.
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Anya
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Anya


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MensajeTema: Re: Una pregunta que traera otra pregunta   Una pregunta que traera otra pregunta EmptyVie Ene 30 2009, 20:15

Embarassed Embarassed Embarassed
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VIGA
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VIGA


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MensajeTema: Re: Una pregunta que traera otra pregunta   Una pregunta que traera otra pregunta EmptyVie Ene 30 2009, 21:24

juan escribió:
VIGA escribió:
HOLA JUAN !!!!

ES JUSTO PARA TU CASO...CUANDO LA PERSONA ES IRREGULAR CON DERECHO. CONFORME AL DECRETO 460
DEBES JUNTAR 15 AÑOS DE APORTES EN TOTAL...OJO SI APLICAS DJ....SE TOMA LA MITAD DE LO QUE CORRESPONDERIA...PORQUE EL REQUISITO DE LOS AÑOS APORTADOS TAMBIEN BAJA A LA MITAD !!!!!

SUERTE !!!!

Y ESTO ES SERIO !!!!!....

JA JA JA

Hola Vivi, me jodistes la segunda parte de mi pregunta, era justamente eso como se aplicaba la DJ, si era TODO, LA MITAD O NADA. Sabes que pregunte en la UDAi y me dijeron que llevaba todo, consulte a otra persona de la misma Anses y me dijo que llevaba la mitad. Asi que siempre tuve la duda.
Muchas Gracias a Todas.

JA JA JA... JUAN !!!!

ES QUE YO SOY MEDIO "BRUJITA" !!!!!

TENGO ESCOBA ULTIMO MODELO !!!!

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ME ALEGRO QUE TE SIRVAN NUESTRAS RESPUESTAS !!!!

CARIÑOS Y :(beso):
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