De las notificaciones de beneficios que recibimos por mail, queda constancia de dicho recibo en el expediente o en algún registro de ANSES?
En el caso de las jubilaciones con servicios exclusivamente en rrdd, que pasa en cuanto a los términos para recurrir la resolución cuando primero recibimos la notificación simplificada por mail (que no viene con el detalle del beneficio en cuanto años de servicio computados y remuneraciones consideradas) y días después nuestro cliente recibe la carta completa en su domicilio ¿desde cuándo corre el plazo?