Me parecio interesante para ompartir:
La Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la resolución de la Anses que fija que para acceder a la jubilación por moratoria se debe cancelar la deuda por aportes no ingresados.
Edición Impresa Diario Los Andes Mendoza: viernes, 01 de abril de 2011
Ismael Bermúdez
La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la resolución N° 884/06 de la Anses que fija que para acceder a la jubilación por moratoria, en el caso de quienes están pensionados o cobran alguna otra prestación, deben cancelar previamente la deuda por los aportes no ingresados.
Los camaristas, en la causa "Aída Trípodi y otros contra Anses", sostuvieron que ese requisito -tener cancelados los aportes no ingresados- no está en las normas legales que permiten la jubilación por moratoria (también llamada "de amas de casa").
En consecuencia, los jueces argumentaron que la Anses introdujo, para el goce del beneficio, "una exigencia no contemplada por la norma reglamentada, excediendo, por tanto, el ámbito de validez fijado por la ley".
El sistema de jubilación por moratoria permite a las personas, que están en edad jubilatoria, declarar aportes anteriores a setiembre de 1993 -que no ingresaron al sistema porque estuvieron desempleadas o se desempeñaron "en negro"- para completar los 30 años de aportes requeridos.
En ese caso, esas personas pueden jubilarse y los aportes adeudados se deducen en hasta 60 cuotas del beneficio.
En 2006, a través de la Resolución N° 884/06, la Anses excluyó de esa posibilidad a las personas que estén percibiendo "cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales". En esos casos, "sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida".
Así, por ejemplo, con esa resolución, una pensionada por viudez que solicitara jubilarse a través del sistema de moratoria debería pagar antes la totalidad de la deuda para acceder a la jubilación.
La medida de la Anses se fundamentó en un decreto presidencial que instruía a la Anses "a priorizar" el otorgamiento de la jubilación a las personas carentes de toda cobertura social.
Inconstitucional
Sin desconocer ese objetivo, los camaristas plantearon que la resolución se extralimitó ya que "implicó la creación, por vía reglamentaria, de un requisito que no se hallaba contemplado en la ley sujeta a esa reglamentación".
Con ese fundamento, los jueces declararon "inconstitucional" la resolución cuestionada.