hola amigos del foro les hago una consulta alguien sabe como aplico en una solicitud de jubilacion el siguiente articulo:Artículo 12.— Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Escala para el cómputo de años de servicios.
ARTICULO 38.- Para el cómputo de los años de servicios requeridos por el artículo 19, inciso c), se aplicará la siguiente escala, conforme el año de cese o de solicitud de la prestación, lo que ocurra primero:
1994 23 años
1995 23 años
1996 24 años
1997 24 años
1998 25 años
1999 25 años
2000 26 años
2001 26 años
2002 27 años
2003 27 años
2004 28 años
2005 28 años
2006 29 años
2007 29 años
2008 y siguientes 30 años
En ningún caso se podrán acreditar mediante la presentación de declaración jurada los años de servicios con aportes precedentemente establecidos" muchas gracias a todos por su respuesta les pregunto porque iniciadores de anses me dicen que en una jubilacion sino hay 30 años de aportes el sistema no les deja trabajar con menos años.