Como dice el forista que me antecede corresponde la aplicacion de la ley 19485.
Aqui hay algunos temas a tratar: el alcance y prescripcion del reclamo sobre la Bonificacion de la zona austral.
Recordemos que la ley 19485 tiene como fundamento la promocion del habitat en el territorio y beneficios a aquellos que establezcan su radicacion en las provincias establecidas en la norma.
Ahora bien, para el caso de los beneficios previsionales corresponde que el 40% sea aplicado sobre la TOTALIDAD de los items previsionales. Sabemos que la Anses NO APLICA este porcentual sobre el item correspondiente a la RENTA VITALICIA PREVISIONAL.
Quienes hayan optado por el sistema de capitalizacion NO SON ALCANZADOS EN EL HABER MENSUAL la parte que corresponde a la Renta vitalicia.
No encontramos fundamento para que el Organismo Administrativo NO cumpla con el porcentual establecido por la ley 19485.
Maxime cuando la ley 26465 ha unificado el sistema previsional y eliminado el regimen de sistema de capitalizacion.
En concordancia con el art. 1 y 7 de la ley 26425 ha "absorvido" el sistema de capitalizacion, ha derogado y recibido TODOS LOS APORTES QUE OPORTUNAMENTE HAYA REALIZADO EL BENEFICIARIO AL SISTEMA DE CAPITALIZACION.
Por tanto, el Organismo es el demandado y responsable directo en cualquier pretensión que solicite la inclusion del 40% de la Bonificacion por zona austral al item de HABER MENSUAL (renta vitalicia previsonal)
Fue la ley 24241 quien insttituyo la opcion de eleccion de PAP O RENTA VITALICIA. La ley previsional contemplo la posibilidad de eleccion de aportes. No encontramos fundamento juridico que indique un tratamiento diferente entre la PAP Y RENTA VITALICIA.
Si la Anses paga el 40% sobre la PAP, que fue establecida por la ley 24241, no entendemos el porque excluir su obligacion sobre la RENTA VITALICIA creada por la misma ley.
En funcion que la Renta vitalicia es parte del beneficio previsional contemplado por la 24241 y la absorcion del sistema de capitalizacion por parte del ORGANISMO por la ley 26425, corresponde aplicar el porcentual sobre la RENTA VITALICIA PREVISIONAL y cuyo deudor es el mismo Organismo Administrativo.
Por otro lado, para la prescripcion NO corresponde la aplicacion bianual establecido para los beneficios previsonales. Consideramos que la ZONA AUSTRAL NO ES UN BENEFICIO PREVISIONAL, SI BIEN EL PORCENTUAL SE ESTABLECE SOBRE ITEMS PREVISONALES, su creacion NO guarda relacion con el beneficio previsonal. Como se dijo, la bonificacion por zona austral tiene como finalidad la promocion territorial, sea para jubilados o activos. Por lo que corresponde las prescripcion quinquenal del codigo de fondo.
En resumen, entedemos que la bonificacion de zona austral comprenden TODOS LOS ITEMS PREVISIONALES y corresponde su retroactivo a cinco años.
saludos