flopi:
creo que sera bueno esperes el aporte de colegas de mar del plata, pues ese es un tema que tiene segun las distintas UDAi, diferentes interpretaciones de aplicaciòn. Aca en el sur, siempre he aplicado la 25321 y han salido aprobadas (a pesar de haber pagos), respetando el cese ficto; pero se de otras UDAI en que se rechaza, pues es actividad reglada y si hay pagos entienden por la Res. que mencionas que no puede alegarse cese anterior..
ademas creo que hay que aclarar por que activo exento...ese es un punto que no esta claro... por el tipo de actividad deberia estar aportando...
Si podes clarificar este punto seria bueno...despues, aguarda opiniones por que puede ser determinante en la resoluciòn de tu caso--
bendiciones!
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Nidia