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| Para reactivar un beneficio | |
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+8maxwell delibra_150 Guindu25 gloria Gaturro graciela portugal FLORCITA73 cuervo29 12 participantes | |
Autor | Mensaje |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Dom Abr 17 2011, 21:33 | |
| - Gaturro escribió:
- Va formula con ejemplo real
Gracias Cuervo Cancelacion anticipada Gracias Cuervo! Evidentemente toman las minúsculas y las mayúsculas indistintamente. Muy gentil por tu aporte y gracias a por subirla!!!! _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| | | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Dom Abr 17 2011, 21:37 | |
| - cuervo29 escribió:
- gloria escribió:
- Gaturro escribió:
- Va formula con ejemplo real
Gracias Cuervo Cancelacion anticipada Gracias Cuervo! Evidentemente toman las minúsculas y las mayúsculas indistintamente. Muy gentil por tu aporte y gracias a por subirla!!!! no chikas gracias a ustedes con su ayuda [b]Chicos y chicas!!! _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Dom Abr 17 2011, 21:42 | |
| - graciela portugal escribió:
- Hola Cuervo, lo que pasa es que si pagas solo con el cod. 041 no vas a estar pagando los intereses por cancelac. anticipada , usa los cod. 058 y 059. y el 041 por las cuotas vencidas. Si la cuenta esta mal , los pagos te quedan flotando como error en pagos sin aplicar
Graciela en el post que me explicas como pagar me decis lo siguiente: 127-041-041 cuotas vencidas ( duda ¿ por monto total de cuota ( 185,20 c/u) o capital cancelado ( variable segun mes)) xq si lo hgo asi me da con la cuenta sino no la mism duda me surge con las cuotas por vencer seria cuota pura o cuota + interes calculado en el plan en 2007 perdonnnnn es que estoy todo y cada vez me enredo mas yo solo |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Dom Abr 17 2011, 22:56 | |
| Las vencidas las tenes que calcular con el calculador de la afip para el dia que le pautes el vencimiento, en tu ejemplo son de $ 185,xx + el interes resultante Y las que no vencieron saldrian de la formula que te dio Afip todas juntas para la fecha que le pautes, este segundo calculo va aparte del anterior Por favor confirmar o corregir _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Dom Abr 17 2011, 22:59 | |
| - Gaturro escribió:
- Las vencidas las tenes que calcular con el calculador de la afip para el dia que le pautes el vencimiento, en tu ejemplo son de $ 185,xx + el interes resultante
Y las que no vencieron saldrian de la formula que te dio Afip todas juntas para la fecha que le pautes, este segundo calculo va aparte del anterior
Por favor confirmar o corregir hola gatu te cuento que el primer calculo antes de comenzar con este post lo hice asi y me daba un diferencia bastante importante no me daba el total que me dio de deud la persona en afip, solo esos intereses me daban 3576,58 |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Mar Abr 19 2011, 21:26 | |
| UNA FORMA PRACTICA:[/ Se puede pagar el dia 22 la cuota que vence y si hubiera otras vencidas agregando intereses con el calculador y ese mismo dia pagar todas las por vencer hasta terminar el plan sin los intereses (detalle de deuda), dejar que impacte todo en el sicam unas 72 horas, verificar el 0 para el plan, despues iniciar.
LAS FORMULAS DE AFIP (Modelo Cuervo29)[/ No logro que me de la 1a. formula conforme al modelo, ya le descubri en otras publicaciones que lo que parece potencia no es tal sino que es producto, pero la grafica hace confundir y puede haber otros errores de escritura que hacen que me de horriblemente distinto al calculo modelo, presumo que algo esta mal en la formula, alguna linea que significa division que deberia ser mas corta o algo por el estilo, no veo intervenir en la operacion a la c´ que significa valor cuota 2 a 60. Si algun Contador la tuviera bien escrita pues es un calculo corriente en ese arte, podre concluir la planilla de cancelacion anticipada de obligaciones diferidas, estoy trabado alli. La segunda de las formulas corregida me da perfecto segun modelo.- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Miér Abr 20 2011, 17:45 | |
| - graciela portugal escribió:
- cuervo29 escribió:
- ok buenisimo te cuento que por fin me cuadro la cuenta con lo que vos me dijiste mas los montos que me dio el chico de afip a ver que opinas:
127-041-041= cuotas vencidas ( por el importe de capital cancelado hasta cuota marzo 2011 si pago antes de 22 de bril) 127-041-058= cuotas por vencer ( por importe de capital cancelado) 127-041-059= interes calculado con la formula me coincide con el que me dio el chico de afip. Muchisimas gracias
Si, me parece que está bien si el cálculo lo controlaste, porque el pago lo tenés que hacer con esos códigos. después a los cinco días te tiene que salir cancelado el plan. Si no, postealo y te digo como solucioné. Suerte!!! Hola Graciela ya me sale el pago en AFIP el tema es que yo pague 11587 en total y en afip sale lo siguiente Capital $ 9165,97 Interes Financiero $ 1390,43 un total de 10556,40 ¿ como lo podre arreglar? gracias |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Vie Abr 22 2011, 18:31 | |
| _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | Guindu25 Gran Usuario
Mensajes : 2935 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Sáb Abr 23 2011, 17:09 | |
| Estimado también en AFIP me habian dado una planilla con el calculo, y me habia dado mal el código para capital me dieron 374-041-058 e intereses 374-041-059 Y no era 374 sino 127- luego como no salia cancelado pedí reimputación al codigo 127 , aun esta en veremos hace mas de un mes el trámite , y a los 15 días ya hice reclamo por internet en defensoria del contribuyente, tambien ya p'aso mas de un mes del reclamo! espero lo solucionen pronto! En este caso era una cautelar revotada de la jubilación de una pensionada, y solo tubo que cancelar desde que le cortaron la jubilación algo asi de $3300, pero igual ya paso bastante tiempo... |
| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Dom Abr 24 2011, 22:07 | |
| si guindu se que es muy engorroso por eso publique lo sucedido porque graciela en un post anterior me decia que ella despues de muchas idas y venidas habia logrado solucionarlo |
| | | graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Miér Abr 27 2011, 00:22 | |
| - cuervo29 escribió:
- graciela portugal escribió:
- cuervo29 escribió:
- ok buenisimo te cuento que por fin me cuadro la cuenta con lo que vos me dijiste mas los montos que me dio el chico de afip a ver que opinas:
127-041-041= cuotas vencidas ( por el importe de capital cancelado hasta cuota marzo 2011 si pago antes de 22 de bril) 127-041-058= cuotas por vencer ( por importe de capital cancelado) 127-041-059= interes calculado con la formula me coincide con el que me dio el chico de afip. Muchisimas gracias
Si, me parece que está bien si el cálculo lo controlaste, porque el pago lo tenés que hacer con esos códigos. después a los cinco días te tiene que salir cancelado el plan. Si no, postealo y te digo como solucioné. Suerte!!! Hola Graciela ya me sale el pago en AFIP el tema es que yo pague 11587 en total y en afip sale lo siguiente Capital $ 9165,97 Interes Financiero $ 1390,43 un total de 10556,40 ¿ como lo podre arreglar? gracias Hola Cuervo eso te sale en pagos? o en pagos sin aplicar como error? |
| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Miér Abr 27 2011, 09:30 | |
| Hola Graciela tengo esta situacion:
En pagos si aplicar tengo esto Fecha Pago Importe ICS Forma de Pago Error Descripción 18/04/2011 1030.85 127 / 041 / 041 BANCARIO M83 EXCEDENTE DE PAGO PARA MENSUALIDAD
Cuando ingreso al plan :
Nro.: 584876/1 Nro. Verificador: 2703xxxxxxxx Situación: Vigente Tipo presentación: Original Impuesto: 127 Estado: Aceptado Deuda consolidada: 9602.71 Pago a cuenta: 0 A cancelar en cuotas: 9602.71 Forma de Pago: Efectivo CBU: Cuotas: 60
Pagos Registrados Fecha Pago Capital Interés Financiero Total ICS Forma de Pago Detalle 18/04/2011 9165.97 1390.43 10556.4 127 / 041 / 041 EFECTIVO 22/12/2007 138.69 46.51 185.2 127 / 041 / 041 ANSES 22/11/2007 138 47.2 185.2 127 / 041 / 041 ANSES 03/10/2007 160.05 0 160.05 127 / 041 / 041 EFECTIVO
Muchas Gracias
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| | | delibra_150 Auxiliar
Mensajes : 111 Empleo /Ocio : Contador
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Miér Abr 27 2011, 15:11 | |
| Bastante complejo por lo visto el procedimiento para reactivar el beneficio suspendido por la Res. 884/06 pagando de contado la deuda reconocida. Pero tambien hay otra forma que, por mismo consejo y explicacion del propio anses, yo realizo y nunca he tenido ningun problema hasta la fecha: 1) Solicitas la baja del plan de la moratoria en cuotas que se envio su momento en el mismo anses. 2) Entras de vuelta al sicam, y esto es importante, EN EL SICAM 2 (OSEA, EN EL REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA LEY 24476, SI FUE ESTA LA LEY POR LA QUE SE OPTO EN SU MOMENTO) SIN TOCAR EL SICAM 1 (OSEA, SIN MODIFICAR LA SITUACION DE REVISTA DEL SICAM 1 Y MENOS AUN RELIQUIDAR ESTE) elegis ahora 1 solo cuota en la pantalla que te van apareciendo secuencialmente (insisto) en el sicam 2 y volves a liquidar, el sistema automaticamente te da el importe a pagar con el descuento por pago de contado (sin los intereses por pagar en cuotas) y posteriormente envias el plan. Al no cambiar ni entrar en la situacion de revista del sicam 1 no se ve alterado la fecha en que el anses considera como fecha de inicio del pago del retroactivo porque, como se aprecia, en ningun momento estamos reliquidando la deuda del sicam 1, osea, no estamos calculando la deuda original del contribuyente sino que simplemente estamos cambiando la forma de pago (ahora en 1 sola cuota) la deuda reconocida en el sicam 1. |
| | | delibra_150 Auxiliar
Mensajes : 111 Empleo /Ocio : Contador
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Miér Abr 27 2011, 15:22 | |
| Ha! me falto decir; despues de que envias el plan el sistema mismo te da el form 799 en un sola cuota por el monto total de contado para ir a pagar al banco y se presenta el titular en sector beneficiarios para que chequen el procedimiento de la reformulacion del sicam 2 y ordenen el pago de la jubilacion. A mi me parece que es mucho mas sencillo este proceder.
Última edición por delibra_150 el Miér Abr 27 2011, 17:37, editado 2 veces |
| | | maxwell Meritorio
Mensajes : 47
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Miér Abr 27 2011, 15:42 | |
| - delibra_150 escribió:
- Bastante complejo por lo visto el procedimiento para reactivar el beneficio suspendido por la Res. 884/06 pagando de contado la deuda reconocida. Pero tambien hay otra forma que, por mismo consejo y explicacion del propio anses, yo realizo y nunca he tenido ningun problema hasta la fecha:
1) Solicitas la baja del plan de la moratoria en cuotas que se envio su momento en el mismo anses. 2) Entras de vuelta al sicam, y esto es importante, EN EL SICAM 2 (OSEA, EN EL REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA LEY 24476, SI FUE ESTA LA LEY POR LA QUE SE OPTO EN SU MOMENTO) SIN TOCAR EL SICAM 1 (OSEA, SIN MODIFICAR LA SITUACION DE REVISTA DEL SICAM 1 Y MENOS AUN RELIQUIDAR ESTE) elegis ahora 1 solo cuota en la pantalla que te van apareciendo secuencialmente (insisto) en el sicam 2 y volves a liquidar, el sistema automaticamente te da el importe a pagar con el descuento por pago de contado (sin los intereses por pagar en cuotas) y posteriormente envias el plan. Al no cambiar ni entrar en la situacion de revista del sicam 1 no se ve alterado la fecha en que el anses considera como fecha de inicio del pago del retroactivo porque, como se aprecia, en ningun momento estamos reliquidando la deuda del sicam 1, osea, no estamos calculando la deuda original del contribuyente sino que simplemente estamos cambiando la forma de pago (ahora en 1 sola cuota) la deuda reconocida en el sicam 1. Conocia este sistema y lo descarte hasta que se aclarara esto conforme a las ultimas reglamentaciones. a) Como congenia con la obligatoriedad de hacer todo en Sican I salvo moratoria 592 ? b) Que ocurre con la primera cuota pagada en efectivo por el jubilable ? c) Que pasa con las cuotas 2 y 3 abonadas por la Anses hasta que se determino la suspension ? Pensa que estas anulando una forma de pago de Sicam 60 mensualidades cambiando a un contado donde ya hay por lo menos 3 pagos, lo manejaran con asientos en reversa ? Gracias por tu respuesta. Max |
| | | delibra_150 Auxiliar
Mensajes : 111 Empleo /Ocio : Contador
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Miér Abr 27 2011, 17:33 | |
| Veamos: a) Buena pregunta, pero no influiria, porque se supone que ya esta echo el sicam 1, vos pedis la baja del sicam 2 no del sicam 1, en todo caso el tema seria: si ya hay una ampliacion echa en el sicam 2 (que lo puede haber) tampoco influiria porque tendras que volver ampliar en este nuevo sicam 2 tal cual se lo hizo en aquella oportunidad cuando se liquido algo en el sicam 1 (PUC) y se completo o amplio lo que faltaba en el sicam 2, y seguiria estando digamos registrado ese algo que se hizo en el sicam 1 (como dijimos fecha que considera el anses como inicio). Ahora la duda es, y que pasa si en aquella oportunidad yo amplie todo en el sicam 2 sin haber echo nada en el sicam 1 (mas alla de que no debiera haber estos supuestos porque si compraste o ampliaste todo lo que necesitabas de seguro que lo hiciste en el sicam 1)? ahi si francamente se me genera la duda igual que a vos pero habria que ver o analizarlo un poco mas en el caso hipotetico que a alguien le suceda (me parece que es un caso casi imposible pero puede que alguien lo haya echo asi). b) No ocurre absolutamente nada porque lo que ya se pago, sea la primera cuota o incluso varias cuotas, el sistema no hace mas que tomar esos pagos como pagos a cuenta del nuevo plan a recalcular por lo que seria algo menos la nueva deuda a pagar. c) Ya es un problema de anses/afip y seguramente lo manejan como decis vos con asiento en reserva o algo por el estilo. |
| | | graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Miér Abr 27 2011, 17:47 | |
| Eso no creo que pueda hacerse porque te cambian los valores de la fecha de liquidación. Aparte no se cuenta Sicam 1 o 2 , lo importante es el plan que al momento de pedir la baja figura como no vigente, asique no podes pretender cobrar un retroactivo con base en un plan que no existe. |
| | | graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Miér Abr 27 2011, 17:48 | |
| Cuervo , fijate que el plan está cancelado, el error está en el pago de los intereses. |
| | | delibra_150 Auxiliar
Mensajes : 111 Empleo /Ocio : Contador
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Miér Abr 27 2011, 18:08 | |
| - graciela portugal escribió:
- Eso no creo que pueda hacerse porque te cambian los valores de la fecha de liquidación. Aparte no se cuenta Sicam 1 o 2 , lo importante es el plan que al momento de pedir la baja figura como no vigente, asique no podes pretender cobrar un retroactivo con base en un plan que no existe.
Como dije (y no es invento mio, solo son directivas que me dieron en el anses donde presento habitualmente) si no tocas el sicam 1, digo, si no reliquidas el sicam 1 no tiene porque cambiar la fecha del sicam 1. Hay que distinguir que en un sicam en realidad hay dos sicam, osea, para que entiendan, hay dos liquidaciones: la del sicam 1 que es la determinacion de la deuda original, y la del sicam 2 que es la forma de pago del sicam 1 (forma en que elegis pagar la deuda reconocida en el sicam 1). Y la fecha que siempre (insisto) considera el anses como fecha de inicio de la jubilacion es la del sicam 1, lo establece claramente la normativa vigente anterior y tambien lo confirma la ulitma circular GP N° 19/11: Los contextos a contemplar son los siguientes: a) Si el nuevo SICAM, con la misma situación de revista se efectuó dentro de los DOS (2) MESES contados desde el mensual siguiente al de su inclusión, no se afecta el derecho reconocido, por lo cual debe mantenerse la FIP. b) Si en cambio se efectuó fuera de los DOS (2) AÑOS, con la misma situación de revista, se aplica la prescripción bienal del art. 82 de la Ley Nº 18.037(T.O / 76). c) Si el nuevo SICAM, contempla otra situación de revista, y se halla consolidado fuera del plazo de DOS (2) MESES - contados desde el mensual siguiente al de su inclusión - aún cuando ello no afecte el derecho reconocido en la resolución acordatoria, la FIP queda sujeta a este último SICAM. Empero si la cancelación de este último SICAM, se efectúa fuera del plazo de DOS (2) AÑOS, cabe la prescripción bienal del art. 82 de la Ley Nº 18.037 - T.O. / 76, sin que con ello puedan reconocerse haberes anteriores a la fecha de solicitud del SICAM en cuestión.El punto c) es lo que recalque en lo que dije anteriormente, no se debe tocar el sicam 1, osea, no modificar la situacion de revista del sicam 1 y menos aun reliquidar este, directamente entrar en el sicam 2, mas precisamente "Regimen de Regularizacion Voluntaria Ley 24476" y elegir 1 cuota y enviar el nuevo plan. Y como dije, yo aun no he tenido problemas con este procedimiento y siempre le han pagado todo el retroactivo desde la fecha que le salio el beneficio con el sicam primogenio (sicam 1) con el limite de 2 años.
Última edición por delibra_150 el Mar Jul 19 2011, 00:56, editado 2 veces |
| | | delibra_150 Auxiliar
Mensajes : 111 Empleo /Ocio : Contador
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Miér Abr 27 2011, 18:28 | |
| Tambien hay que leer el punto 7 de la ultima Circular GP N° 19/11:
7. Si el solicitante se presenta en el plazo fijado y acredita fehacientemente la cancelación de la totalidad de la deuda reconocida o, en el caso de corresponder, la baja efectiva de la prestación considerada incompatible, se procederá a activar o rehabilitar el beneficio suspendido o dado de baja, de conformidad con las siguientes pautas: 7. 1. SICAM primigenio sin modificación en lo atinente a la situación de revista o SICAM nuevo con el cambio en la situación de revista efectuado dentro del plazo de dos (2) mensualidades contados desde el mensual siguiente al de su inclusión, no afectándose con ello el derecho reconocido en la resolución acordatoria del beneficio: a) Si la deuda fue cancelada totalmente dentro del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha del primigenio SICAM, se abonará el retroactivo respetando la FIP establecida en la resolución acordatoria del beneficio (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976-) b) Si la deuda fue cancelada totalmente fuera del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha del primigenio SICAM, se abonará el retroactivo desde los dos años anteriores a la fecha del pedido de rehabilitación, acompañado de los comprobantes de la cancelación de la deuda (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976-) 7. 2. SICAM nuevo con el cambio en la situación de revista efectuado fuera del plazo de dos (2) mensualidades contados desde el mensual siguiente al de su inclusión, no afectándose con ello el derecho reconocido en la resolución acordatoria del beneficio: a) Si la deuda fue cancelada totalmente dentro del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha del nuevo SICAM, se abonará el retroactivo desde la fecha de envío del nuevo SICAM (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976-) b) Si la cancelación de la deuda se efectúa fuera del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha de envío del nuevo SICAM, se abonará el retroactivo desde los dos años anteriores a la fecha del pedido de rehabilitación, acompañado de los comprobantes de la cancelación de la deuda (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976) sin que con ello puedan reconocerse haberes anteriores a la fecha de solicitud del nuevo SICAM.
Donde el punto 7.1 son los casos en que se proceda como describi y el punto 7.2 es el supuesto en que se vuelve hacer el sicam 1 (cambiando la situacion de revista) o se vuelve a reliquidar este como si empezaramos desde cero sin haber echo nada anteriormente. |
| | | maxwell Meritorio
Mensajes : 47
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Miér Abr 27 2011, 19:00 | |
| Le agradezco mucho De Libra por sus opiniones, las tendre en cuenta, realmente me da terror tocar un sicam enviado cuando puedo saldar por fuera las cuotas restantes en pago contado y asumir en descuento de retro las abonadas por Anses, pero que la Fip no corra riesgo de variacion. Muy amable, a la reciproca. Max. |
| | | lia Meritorio
Mensajes : 30
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Jue Abr 28 2011, 16:01 | |
| Disculpen si no es el lugar para consultar, pero está totalmente relacionado con este tema. Para el caso de tener una resolución de la carss donde se confirma la suspensión del beneficio de la pensionada, para pagar de contado la deuda habría que dar de baja el Sicam? |
| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Vie Abr 29 2011, 12:28 | |
| - lia escribió:
- Disculpen si no es el lugar para consultar, pero está totalmente relacionado con este tema. Para el caso de tener una resolución de la carss donde se confirma la suspensión del beneficio de la pensionada, para pagar de contado la deuda habría que dar de baja el Sicam?
yo pague de contado el sicam original para no perder el retroactivo ahora cuadrarlo en 0 es complicado ando en eso |
| | | lia Meritorio
Mensajes : 30
| Tema: Re: Para reactivar un beneficio Lun Mayo 02 2011, 10:28 | |
| Pero en tu caso habia un rechazo de la carss tambien? Gracias! |
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