Voy a volver a contestar lo que puse en otro post por ahi; hay que ver bien primero de que clase de pago se trata esos pagos aislados y sueltos como le llaman, porque si decis que en pagos del sicam figura el mes 11/79 págo pero en la columna de periodos no hay nada, osea, no esta imputado a ese periodo en si, no se trata entonces de una mensualidad o pago suelto como lo es por ej un pago de autonomo o del monotributo que yo haga ahora sin estar inscripto o dado de alta correctamente, sino que se trata de pagos de alguna vieja moratoria (que se hizo en este caso el 11/79) que regulariza periodos adeudados en su momento antes del 73, osea, tal vez el anses lo haya intimado para que regularize la deuda comprendida en ese periodo o decidió este contribuyente acogerse a dicha moratoria, me explico? Entonces no corresponde incluir en la situacion de revista del sicam el periodo 11/79 y a la vez renunciarlo porque este mes sencillamente no devengo ninguna deuda ni tampoco se trata de un pago aislado. Distinto seria el caso de los demas pagos que enuncias del 82, 92 o del 93 que quizas si estos son mensualidades. Fijate si estan imputados en la columna de periodos, porque una cosa es que figure en dicha columna y otra cosa distinta es que no figure en esta 1° columna pero si figura en la 2° columna que indica el periodo en que se pago o acogio a la moratoria, y de ser asi, estos pagos se van a imputar ahora a la deuda mas vieja que ampliemos si optas porsupuesto en NO en la opcion de la moratoria 592/79, cosa contrario (si optas por SI) otra situacion y analizis.