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| Certificación de servicios Telefonista - Nº de ley | |
| | Autor | Mensaje |
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anwalt Gran Usuario
Mensajes : 392 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Certificación de servicios Telefonista - Nº de ley Dom Abr 17 2011, 23:20 | |
| Alguien sabe el Nº de ley de trabajos insalubres como telefonista? Es para pedir una certificación de servicios de manera correcta para reconocerselos como insalubres. Ella inició sola un reco en su momento con una certificación mal hecha que en servicios sólo decía "Telefonista - Insalubres" pero sin especificar que ley, artículo, etc. Por lo cuál se los reconocieron como comúnes. |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Certificación de servicios Telefonista - Nº de ley Lun Abr 18 2011, 05:51 | |
| - anwalt escribió:
- Alguien sabe el Nº de ley de trabajos insalubres como telefonista? Es para pedir una certificación de servicios de manera correcta para reconocerselos como insalubres. Ella inició sola un reco en su momento con una certificación mal hecha que en servicios sólo decía "Telefonista - Insalubres" pero sin especificar que ley, artículo, etc. Por lo cuál se los reconocieron como comúnes.
OPERADORAS TELEFONICAS Art. 8º inc. b), ley 13.076 (B.O. 6.11.47) El derecho acordado por el art. 14 de la ley 11.110 podrá ser ejercitado con 25 años de servicios efectivos y 45 años de edad por el siguiente personal comprendido en dicha ley: a) El femenino que en las empresas telefónicas realice tareas permanentes de operadoras o telefonistas, operadoras de reclamaciones, especiales de guía, monitoras, supervisores o auxiliares, clavillas, instructoras, encargadas, agentes, 1º y 2º operadora jefe y dependientes de salas de comunicaciones. Por el art. 9 de la ley 17.310 se dejó sin efecto este régimen de edad y de servicios. Conforme lo resuelto en el caso Finochiaro CNPE y SP, si del certificado surge que los servicios son privilegiados se toman a 50/25: por el período 15.6.67 / 19.7.72. Caso contrario se toman con 55/30. (La ley 17.310 rige desde 15.6.67). Art. 1º dec. 4645/72 (vig. desde 20.7.72): "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 de servicios el personal femenino que en las empresas telefónicas realice habitual y directamente tareas de operadoras o telefonistas, operadoras de reclamaciones, operadoras especiales de guía y supervisoras". Art. 4º: "Toda empresa que a la fecha del presente decreto estuviera funcionando o que fuere habilitada para hacerlo en el futuro, no podrá incorporar personal permanente o transitorio en funciones a desarrollar parcial o totalmente en las actividades mencionadas en el art. 1º sin examen médico preocupacional. |
| | | cristinabeatriz Meritorio
Mensajes : 12
| Tema: Re: Certificación de servicios Telefonista - Nº de ley Lun Abr 18 2011, 11:05 | |
| Decreto 4257/1968 operadora telefono .Para que el servicio sea considerado insalubre tiene que haber sido desarrolado como tal por la Unidad Nacional competente |
| | | anwalt Gran Usuario
Mensajes : 392 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Certificación de servicios Telefonista - Nº de ley Lun Abr 18 2011, 11:22 | |
| entiendo entonces que a partir del 20/7/72 se aplica régnen 50/25. La pregunta sería acerca de que este artículo habla de "El femenino que en las empresas telefónicas". Esta señora trabajó muy pocos años en una empresa telefónica de los cuales le reconocieron la mitad como 50/25, y después más de 20 años en una clínica privada como telefonista. La unica actividad que realizó estos 20 años en esa clínica es estar al teléfono lo cual incluso le trajo secuelas en un oído. ¿Habrá forma de encuadrarla si no trabajo en una telefónica sino en una clínica siendo que la actividad es la misma? |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Certificación de servicios Telefonista - Nº de ley Lun Abr 18 2011, 11:24 | |
| Si los trabajos fueron de un régimen diferencial, debidamente certificados , y como el resto de los diferenciados, podes prorratear con los servicios comunes que tenga aportados.
saludos |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Certificación de servicios Telefonista - Nº de ley Lun Abr 18 2011, 11:27 | |
| - MARIMO escribió:
- Si los trabajos fueron de un régimen diferencial, debidamente certificados , y como el resto de los diferenciados, podes prorratear con los servicios comunes que tenga aportados.
saludos Tenes que pedir la certificacion de servicios en la clinica . |
| | | anwalt Gran Usuario
Mensajes : 392 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Certificación de servicios Telefonista - Nº de ley Lun Abr 18 2011, 11:41 | |
| Sí, es lo que voy a hacer, el tema es que no se si se los verificarán con este encuadre ya que ella no trabajó estos años en una "empresa telefónica" sino en una clínica. |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Certificación de servicios Telefonista - Nº de ley Lun Abr 18 2011, 11:44 | |
| Asi deberia ser, pero habria que verlo y si los reconocen en la certificacion. De cualquier manera prorrateando y con la moratoria podrias llegar. |
| | | anwalt Gran Usuario
Mensajes : 392 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Certificación de servicios Telefonista - Nº de ley Lun Abr 18 2011, 11:52 | |
| La señora tiene 56 años y le reconocen sólo un año y algo como 50/25. Por eso se puede jubilar a los 59 recien con moratoria. Ahí busqué la ley y dice " REGIMEN JUBILATORIO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIA." No habría prblemas para que en la certificacion se lo pongan por esta ley, de hecho le detallaron " telefonista- insalubres" pero sin numero de ley ni nada porque en recursos humanos no tenian mucha idea. Incluso en los recibos dice "telefonista de 1ra", podría llecar declaraciones juradas de testigos, etc. Pero si no me toman el encuadre de la ley por no ser empleada de empresas telefónicas ni multimedia no se como encuadrarla para que le den difereciales.
Última edición por anwalt el Lun Abr 18 2011, 12:01, editado 1 vez |
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