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 REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ

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fymj
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MensajeTema: REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ    REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ  EmptyJue Abr 21 2011, 20:04

Hola, necesito un modelo de reajuste de retiro por invalidez. Sé que no varía demasiado de un reajuste de Jubilación ordinaria, que son los que habitualmente hago (si alguien necesita, puedo aportar un modelo). Pero de retiro por invalidez nunca hice y si bien estuve leyendo (art 97 ley 24241, dec526/95) quisiera encuadrarlo correctamente y no dejar nada de lado (quizás haya jurisprudencia importante, o normas específicas que no conozco para plantear inconstitucionalidades)..
Agradecería su ayuda
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markello
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MensajeTema: Re: REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ    REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ  EmptyVie Abr 22 2011, 15:06

No modifica en nada la presetencion de la actualizacion de remuneraciones y movilidad.

El planteo es igual, lo que varia es como se obtuvo el beneficio.

Hay que verificar si es RTI o RDI, si es regular o irregular, y los últimos 60 meses para el calculo.

saludos
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fymj
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MensajeTema: Re: REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ    REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ  EmptyVie Abr 22 2011, 15:30

Gracias Markello. Es un RTI regular. La duda que me queda es respecto a las inconstitucionalidades que planteo para la actualización del haber: las resoluciones de ANSES 918/94,63/94 y 140/95 (no encuentro el texto completo en ningún lado y no sé si valen también para RTI) y agrego también la inconstitucionalidad del decreto 526/95 ?
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markello
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MensajeTema: Re: REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ    REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ  EmptySáb Abr 23 2011, 15:44

Si adquirio el derecho al beneficio bajo la 24241 antes de octubre del 2008 corresponde solicitar su inconstitucionalidad.

Tengamos presente que es una RTI regular, por tanto aun corrresponde el informe final de la comision medica y el pase de RTI a RDI, con esto debemos tener en cuenta que el beneficio es TRANSITORIO y no DEFINITIVO.

Las resoluciones creo que estan en la biblioteca.

saludos
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fymj
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MensajeTema: Re: REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ    REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ  EmptyDom Abr 24 2011, 19:41

ok, gracias por la información.
Las resoluciones no están en la biblioteca; si alguien las tiene o sabe donde puedo encontrarlas, lo agradecería
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NOELINA
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MensajeTema: Re: REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ    REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ  EmptyLun Abr 25 2011, 10:13

Resolución 140/95 - ANSeS

Haberes previsionales. Remuneraciones mensuales anteriores al 31/3/91. Indices para actualización.

Bs. As., 1/3/95 (B.O., 7/3/95)

VISTO la Resolución S.S.S. 413 de fecha 29 de diciembre de 1994, y considerando:

Que resulta necesario dictar las normas que fijen los índices que se utilizarán para la actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas con anterioridad al 31 de marzo de 1991, así como el procedimiento de cálculo de
remuneraciones mensuales cuando éstas se informen en totales anuales y al cálculo del ingreso base.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2.741/91 y del
artículo 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º - El índice salarial a utilizar para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas en
relación de dependencia, por períodos anteriores al 31 de marzo de 1991, que deban incluirse en el cálculo del ingreso
base, será el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (promedio general personal no
calificado) base marzo de 1991, en concordancia con el criterio adoptado en la Resolución 63/94 de esta Administración
Nacional para la determinación de coeficientes de ajuste anual. Se reproducen en el Anexo I de la presente los índices
correspondientes al período enero 1988 a marzo 1991.

Art. 2º - Cuando las remuneraciones se informen en totales anuales y corresponda, según lo reglamentado en el Decreto
1.120/94, incluir los doce meses para el cálculo respectivo, se utilizarán los coeficientes de actualización anuales
determinados en el Anexo de la Resolución 63/94 antes aludida.

Art. 3º - Cuando las remuneraciones se informen en totales anuales y corresponda, de acuerdo al Decreto 1.120/94,
incluir solo alguno de los doce meses para el cálculo, el afiliado o sus derechohabientes podrán presentar una nueva
certificación de servicios y remuneraciones en donde consten las remuneraciones mensuales devengadas en dichos meses.

Art. 4º - Si el solicitante no presenta la nueva certificación de remuneraciones se aplicará, lo dispuesto en el
Decreto 2.433/93, artículo 1º, reglamentario del artículo 158 de la Ley 24.241 y los montos anuales informados se
mensualizarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Se sumarán los índices salariales indicados en el Anexo I correspondientes a la totalidad de los informados por el
año cuyas remuneraciones desean mensualizar.

b) Se calcularán los salarios nominales mensuales mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

w (i) = W* ind (i) / E ind (i)

donde:

w (i): Salario nominal correspondiente al mes i.

W: La remuneración anual informada.

ind (i): el índice correspondiente al mes i.

E ind (i): La sumatoria de los índices indicada en el inciso a).

Art. 5º - Se actualizarán los salarios informados por el empleador, en el caso de haber presentado el afiliado la
certificación mensual de remuneraciones, o los salarios imputados según el procedimiento que el artículo 4º establece,
por el índice mencionado en el artículo 1º.

Art. 6º - En el caso de trabajadores autónomos se tomarán las rentas de referencia correspondientes a las categorías en
que revistó el afiliado considerando los valores vigentes al momento del dictamen por invalidez o la fecha de
fallecimiento del causante.

Art. 7º - Los meses que se incluirán en el cálculo del ingreso base serán los anteriores al mes en que fallezca el
afiliado en el caso de pensiones por fallecimiento o al mes en que el afiliado presentó la solicitud de retiro por
invalidez, o la fecha de cese, lo que ocurra primero.

Art. 8º - El cálculo del ingreso base, en el caso de trabajadores que hallan percibido más de una remuneración en
relación de dependencia de manera simultánea durante los meses que deban considerarse para el cálculo, se efectuará de
acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se sumarán mes a mes las remuneraciones actualizadas con los índices y procedimientos establecidos en los artículos
1º a 4º anteriores, percibidas durante los meses a considerar.

b) Cuando en alguno de los meses la suma de dichas remuneraciones superen el máximo establecido en el artículo 9º de la
Ley 24.241, se considerará dicho valor tope para el cálculo final. Estará exenta de este límite la suma de las
remuneraciones imponibles devengadas con anterioridad al 1º de febrero de 1994.

c) Se promediarán los valores que surjan de la aplicación de los incisos a) y b) por los meses que corresponda.

d) El ingreso base resultante se expresará en cuotas del fondo de jubilaciones y pensiones o en AMPOS según corresponda,
de acuerdo a lo establecido en el apartado b de la reglamentación del artículo 97, aprobada en el artículo 1º del
Decreto 1.120/94.

Art. 9º - El cálculo del ingreso base, en el caso de trabajadores que computen sucesiva y/o simultáneamente servicios
en relación de dependencia y autónomos en el período a considerar, se realizará de acuerdo con el siguiente
procedimiento:

a) Se actualizarán mes a mes las remuneraciones en relación de dependencia con los índices y procedimientos establecidos
en los artículos 1º a 4º anteriores, percibidas durante los meses a considerar.

b) Se considerarán las rentas de referencia para los servicios autónomos tal como los establece el artículo 6º.

c) Se sumarán mes a mes las remuneraciones y rentas de referencia correspondientes a los servicios en relación de
dependencia y autónomos. Si tal suma fuere superior a veinte veces el mínimo establecido en el primer párrafo del
artículo 9º de la Ley 24.241, el excedente resultante se descontará de manera proporcional de las remuneraciones y
rentas de cada uno de los meses considerados. Estarán exentas de dicho límite las sumas de remuneraciones y rentas
devengadas con anterioridad al 1º de febrero de 1994.

d) Se calcularán por separado el promedio de las remuneraciones en relación de dependencia y el promedio de las rentas
de referencia correspondientes a los servicios autónomos.

e) Los promedios obtenidos según lo determinado en el inciso d) se aplicarán al cálculo del ingreso base a través de la
siguiente ecuación:

IB = (n+p)*W + (m+p)*R

(n+m+p)

siendo (n+m+p) <= 60 meses

y donde:

IB: Ingreso Base.

n: Número de meses con aportes únicamente en relación de dependencia.

W: Remuneración promedio para las actividades en relación de dependencia.

m: Número de meses con aportes únicamente con servicios autónomos.

R: Renta de referencia promedio para las actividades autónomas.

p: Número de meses de servicios simultáneos, autónomos y en relación de dependencia.

f) El ingreso base resultante se expresará en cuotas del respectivo fondo de jubilaciones y pensiones o en AMPOS según
corresponda de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 de la reglamentación del artículo 97, aprobada en el artículo
1º del Decreto 1.120/94.

Art. 10. - De forma.


 


 


 


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markello
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MensajeTema: Re: REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ    REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ  EmptyLun Abr 25 2011, 16:36

gracias eli, tan amable como siempre.

saludos
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fer
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MensajeTema: Re: REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ    REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ  EmptyLun Abr 25 2011, 19:44

Aqui estan las resoluciones pero sin indices, no los puedo conseguir. Espero igual les sirva.

Resolución 918/94 - ANSeS

Haberes previsionales. Actualización de remuneraciones. Coeficientes aplicables. Beneficios acordados
conforme con la ley del SIJP.

Bs. As., 15/9/94 (B.O., 29/9/94)

VISTO el artículo 1º del Decreto 1120/94, y considerando:

Que conforme la entrada en vigencia del Libro I de la Ley 24.241, resulta necesario establecer el procedimiento de actualización de las remuneraciones mensuales hasta el 31 de marzo de 1991, de acuerdo a la modificación introducida a su artículo 97 por la Ley 24.347 acápite 4, reglamentado por el Decreto 1120/94.

Que dándose similar situación socio-económica resulta razonable la utilización del sistema ya establecido en la Resolución D.E.A. 63/94.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto 1120/94, reglamentario del artículo 97 de la Ley 24.241 y acápite 4 de la Ley 24.347.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º - Las remuneraciones a considerar de los afiliados cuyos beneficios se acuerden conforme el Libro I de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias serán actualizadas según los coeficientes aprobados por Resolución D.E.A. 63/94.

Art. 2º - De forma.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución 63/94 - ANSeS

Haberes Previsionales. Actualización de Remuneraciones. Coeficientes Aplicables a Ceses a Partir del
1/2/94.

Bs. As., 31/1/94 (B.O. 4/2/94).

VISTOS los artículos 129, 158, 191, de la Ley 24.241 y Decreto 2433, y considerando:

Que de acuerdo con el inc. 5º, punto primero del artículo 158 de la mencionada Ley, para actualizar las remuneraciones percibidas durante el período de diez años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio, la Administración Nacional de la Seguridad Social reglamentará la aplicación del índice salarial a utilizar, el que deberá ser de carácter oficial, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Que a tal fin resulta razonable aplicar como índice salarial, el de salario básico de convenio de la industria y la
construcción (promedio general personal no calificado), por resultar el más adecuado a los fines de la ley.

Que, en consecuencia, a los efectos de facilitar la realización de las operaciones necesarias corresponde establecer los coeficientes anuales con la aplicación del índice salarial determinado, resultantes de dividir el índice promediado al 31 de marzo de 1991 de acuerdo a lo que prescribe la Ley 23.928, por el valor del mismo índice promediado del año en el cual se devengaron las remuneraciones actualizar.

Que las remuneraciones de afiliados que cesaren en la actividad a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo 191, inc. d) de la Ley 24.241, deberán ser actualizadas para la determinación del haber previsional, mediante aplicación de los índices mencionados en el párrafo precedente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2741/91, ratificado por el artículo de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º - Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 1º de febrero de 1994 se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 158 de la Ley 24.241, mediante la aplicación de la tabla de coeficientes que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º - De forma.

Anexo I

Tabla de Coeficientes .....
Saludos!!!


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fymj
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MensajeTema: Re: REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ    REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ  EmptyMar Abr 26 2011, 23:24

muy valiosos sus aportes, gracias!
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saguil
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MensajeTema: Re: REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ    REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ  EmptyLun Mayo 23 2011, 14:28

Estimados foristas aprovecho este post para plantearles la siguiente duda. Tengo iniciado en 2009 un reajuste de RTI otorgada a fines de 2008. Antes de iniciarlo le hice un calculo en blue corp y me daba diferencia, por eso lo inicié.
Ahora el expediente judicial está para sentencia desde hace un año ( y por lo tanto el expediente administrativo se encuentra en el juzado federal).

Mi pregunta es: Al estar el expediente administrativo del actor en tribunales.. ¿corre algún riesgo de que le suspendan el beneficio al estar por cumplirse el tiempo en que lo tienen que llamar nuevamente a COMISION MEDICA para ver si corresponde RDI, ya que ANSES no tiene en sus manos el expediente?,... o la llamaran igual aunque no puedan remitir a la comisión médica el exp adm?Espero sus opiniones. Muchas Gracias. Saludos.
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MensajeTema: Re: REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ    REAJUSTE RETIRO POR INVALIDEZ  Empty

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