La verdad que escapa a mis conocimientos el procedimiento fuera del ambito de la capital federal, es muy raro pero ademas que cada juzgado en la capital tiene su librito procesal, hay muchas interpretaciones disimiles en otras jurisdicciones.
Lo primero que evaluaria es LA OBLIGATORIEDAD DE LA LIQUIDACION REALIZADA POR EL PERITO.
Recordemos que al perito hay que pagarle honorarios y algunos casos, muchos peritos sabiendo que NO le van a pagar nada, solicitan adelanto de gastos.
En caso que los juzgados federales consideren obligatorio, no hay manera de evitarlos, si lo podemos evitar mejor.
El cliente debe saber que al final del juicio se puede iniciar una ejecucion de honorarios por falta de pago del porcentaje regulado por el juez.
Respecto a la liquidacion, como sabemos es competencia del anses, las sentencias de primera instancia y camara no liquidan sumas, solo expresan metodos para determinacion del haber y movilidad, una vez que la sentencia esta firme se da traslado al anses ordenando liquidar en base a las pautas establecida por los magistrados.
Luego de vencido los 120 dias para EL PAGO, en caso que el demandado vencido en juicio con sentencia firme, si no cumple en tiempo y forma, se nos habilita la posibilidad de EJECUTAR SENTENCIA, la parte actora persigue la aprobacion de una liquidacion que es realizada por estos programas previsionales.
Esto sucede en la mayoria de los casos de capital federal, desconozco si el juez federal de otra jurisdiccón ordena pericia contable, cosa que entiendo sucedes en algunas jurisdicciones.
Saludos