Hola, me consultan sobre un tema que aparentemente no va a ser el único. Es el caso de una señora que percibía su haber jubilatorio a través de AFJP, con el traspaso a reparto, le quedaron dos beneficios. Le llegó la notificación por la unificación de ambos mediante el siguiente texto: En el supuesto de que ambas incluyan el código de prestación de la ex AFJP se considerará el importe traspasado del ex rég. de capitalización" valiéndose del dictamen de GAJ N° 43574.
Mi consulta se orienta a saber cuál es el cód. de prestación de la Afjp y si en realidad le bajan el haber, a quién se le reclamaría?.
Desde ya muchas gracias.