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Autor | Mensaje |
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MariaR Meritorio
Mensajes : 77
| Tema: Prescripción Miér Mayo 04 2011, 17:05 | |
| Hola, tengo un caso de una señora que le estoy tramitando la pensión por fallecimiento del marido que no estaba jubilado. Tiene una parte en RRDD con reconocimiento de servicios previo, y otra parte como monotributista. Le hice la liquidación por Sicam y se inició el trámite de pensión, pero a la Sra. le llegó una nota de ANSES notificándola de que debe presentar una nueva liquidación , atento que no se puede aplicar prescripción en períodos donde se registran pagos. Me fijo en el Sicam y son dos meses (03/1994 y 06/19 95) que figuran con deuda en el detalle de deuda, por eso se los prescribí. Mientras que en Pagos, figuran dos meses pagos, pero hay una diferencia que figura como deuda un mes de $130 y el otro de $69 que seguramente serán intereses por pago fuera de término. Mi pregunta es porqué estos dos dos meses no se los puedo prescribir si a la Señora le sobran años de aportes? |
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graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
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MariaR Meritorio
Mensajes : 77
| Tema: Re: Prescripción Vie Mayo 06 2011, 13:28 | |
| Muchas Gracias!!! Me voy a fijar . |
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MariaR Meritorio
Mensajes : 77
| Tema: Re: Prescripción Vie Mayo 06 2011, 13:53 | |
| Lei ese artículo y tu contestación. Pero no puedo aplicarle la 25.321 , ya que ésta se puede aplicar a partir del 04/98, y los períodos en cuestión son en los años 94 y 95. Por otra parte, como le hago entender al empleado de ANSES la aplicación errónea de la Res. 555. Una solución que se me ocurrió, como no es mucho el importe de la deuda, es que pague la deuda de esos meses, y cuando se acredite el pago le saco una nueva liquidación y listo. ¿Qué te parece? |
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graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Prescripción Vie Mayo 06 2011, 14:20 | |
| - MariaR escribió:
- Lei ese artículo y tu contestación. Pero no puedo aplicarle la 25.321 , ya que ésta se puede aplicar a partir del 04/98, y los períodos en cuestión son en los años 94 y 95. Por otra parte, como le hago entender al empleado de ANSES la aplicación errónea de la Res. 555. Una solución que se me ocurrió, como no es mucho el importe de la deuda, es que pague la deuda de esos meses, y cuando se acredite el pago le saco una nueva liquidación y listo. ¿Qué te parece?
La 25321 la aplicas en cualquier período |
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MariaR Meritorio
Mensajes : 77
| Tema: Re: Prescripción Vie Mayo 06 2011, 14:52 | |
| En el libro Guía Práctica Profesional de Karina Villagra dice textualmente que la Ley 25321 (renuncia) se puede aplicar del 04/1998 hasta la actualidad. Bueno , me diste una bueno noticia, entonces le aplico renuncia y quedaría OK. Gracias por tu ayuda!!!! |
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graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Prescripción Vie Mayo 06 2011, 16:03 | |
| - MariaR escribió:
- En el libro Guía Práctica Profesional de Karina Villagra dice textualmente que la Ley 25321 (renuncia) se puede aplicar del 04/1998 hasta la actualidad. Bueno , me diste una bueno noticia, entonces le aplico renuncia y quedaría OK. Gracias por tu ayuda!!!!
La mejor respuesta te la da el propio sistema, porque al ingresar un beneficio en período que no se aplica el sistema te lo impide |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Prescripción Vie Mayo 06 2011, 17:08 | |
| Ese error lo he visto en muchos sitios y no es como esta expresado, depende de la fecha de publicacion del escrito, o el libro o la monografia; coincido con Graciela, aunque personalmente, aplico renuncia sobre ultimos 10 y prescribo de 10 ultimos para atras . _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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MariaR Meritorio
Mensajes : 77
| Tema: Re: Prescripción Vie Mayo 06 2011, 19:14 | |
| OK Muchas Gracias por la ayuda!!!!!!!! |
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cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: Prescripción Vie Mayo 06 2011, 20:09 | |
| - graciela portugal escribió:
- MariaR escribió:
- Lei ese artículo y tu contestación. Pero no puedo aplicarle la 25.321 , ya que ésta se puede aplicar a partir del 04/98, y los períodos en cuestión son en los años 94 y 95. Por otra parte, como le hago entender al empleado de ANSES la aplicación errónea de la Res. 555. Una solución que se me ocurrió, como no es mucho el importe de la deuda, es que pague la deuda de esos meses, y cuando se acredite el pago le saco una nueva liquidación y listo. ¿Qué te parece?
La 25321 la aplicas en cualquier período Yo en la ultima liquidacion que hice la aplique en todos los periodos y habian anteriores a 1998 y no tuve drama suerte............ |
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MariaR Meritorio
Mensajes : 77
| Tema: Re: Prescripción Lun Mayo 09 2011, 16:53 | |
| Bueno, lo voy a intentar. Gracias!!!! |
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MariaR Meritorio
Mensajes : 77
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delibra_150 Auxiliar
Mensajes : 111 Empleo /Ocio : Contador
| Tema: Re: Prescripción Jue Mayo 12 2011, 21:16 | |
| Si, tenes que rehacer el sicam. |
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silvinavaleria Gran Usuario
Mensajes : 1021
| Tema: Re: Prescripción Jue Mayo 12 2011, 22:05 | |
| si enviastes el plan, no te deja modificar, tenes que ir al anses y mediante escrito pedir la baja. la 14236 no lo podes aplicar si el periodo esta pago solo podes utilizar la 25321. Personalmente si bien entiendo la diferencia de aplicar una y otra, en la udai donde presento me piden que aplique siempre la 25321 y que me olvide de la 14236 |
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MariaR Meritorio
Mensajes : 77
| Tema: Re: Prescripción Vie Mayo 13 2011, 09:57 | |
| OK Gracias!!! Todo lo que hay que hacer por una mala interpretación que hace la ANSES. Gracias por la ayuda. |
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| Tema: Re: Prescripción | |
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