No creo que se apele porque apelo el anses, se apela porque no estamos de acuerdo con la sentencia de ningun juzgado de primera instancia, ya que todos solo dan elliff y badaro, o sanchez y badaro. Hoy se esta pidiendo ir mas alla de esta jurisprudencia.
Ahora bien, es cierto que algunos colegas primeros intentan ver si apelo el anses para apelar, MAXIME si es una 18037, si el jubilado tiene 80 años como minimo y si la anses no apela, lograran cobrar mas rapido, evitan ir a litigar en camara. Cobrar menos pero mas rapido, ¿no se si se entiende?.
Nosotros particularmente apelamos todo, sea que apele o no la anses, sea una 18037 o 24241.
No estamos de acuerdo con la movilidad posterior al 2007.
No hay una respuesta concreta, hay que valorar tiempo y necesidades, la circunstancia personal del actor -edad y problemas de salud-, por supuesto lo que ordena la sentencia y si apela o no la demandada.
Si la Anses desistio seguro es una 18037.
Hay que tener presente todas estas circunstancias para apelar o no en caso que la anses no apele.
En caso de duda, se apela y como hizo la anses, se desiste.
saludos