Si vos le llamas jubilacion de ama de casa a la que hacemos habitualmente regularizando aportes omitidos por 24476 en simultaneo con la Caja Profesional, SI
En cambio si hablas de la reglada por la 24828 o la continuacion en reparto al eliminarse las AFJP, NO es compatible con ninguna tarea RD o AUT. simultanea, SI, si fueran estas consecutivas
Resolucion 47/97 Anses
Art. 2º- La actividad de ama de casa, declarada en ejercicio de la opción prevista en el art. 2º de la Ley Nº 24.828, es incompatible con la prestación de cualquier otra -autónoma y/o dependiente- no pudiendo validarse, a los fines del derecho a los beneficios consignados en el art. 3º de la misma, la simultaneidad en el desempeño de tareas.
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-