Siempre y cuando este de acuerdo a los parametros de CIRCULAR GP Nº 19/11
"..7. 1. SICAM primigenio sin modificación en lo atinente a la situación de revista o SICAM nuevo con el cambio en la situación de revista efectuado dentro del plazo de dos (2) mensualidades contados desde el mensual siguiente al de su inclusión, no afectándose con ello el derecho reconocido en la resolución acordatoria del beneficio:
a) Si la deuda fue cancelada totalmente dentro del plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha del primigenio SICAM, se abonará el retroactivo respetando la FIP establecida en la resolución acordatoria del beneficio (art. 82 Ley Nº 18.037 - to 1976-).."
o sea tenes que tener en cuenta la fecha del primer SICAM como este no esta dentro de los dos años no te pagarian el retro completo pero:
"..b) Si en cambio se efectuó fuera de los DOS (2) AÑOS, con la misma situación de revista, se aplica la prescripción bienal del art. 82 de la Ley Nº 18.037(T.O / 76).."
Te pagarian 2 años de retro, Algo es algo..