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| Primeros reajustes.. | |
| | Autor | Mensaje |
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Flavia Gran Usuario
Mensajes : 482
| Tema: Primeros reajustes.. Miér Jun 01 2011, 14:10 | |
| Tengo dos reajustes para iniciar, le agradezco me puedan orientar un poco, porque estuve leyendo bastante del foro y la biblioteca pero creo que tengo una ensalada. 1er caso, sra. con jubilacion otorgada el 03/02/2009, pienso pedir el recalculo del haber de las ultimas 120 remuneraciones, en funcion de Eliff, esto es correcto ? Ademas la Sra. tuvo sumas no remunerativas que no fueron tenidas en cuenta para el calculo del haber, en este caso que fallo debo invocar ? debo pedir algo mas ? No me queda claro el tema de la movilidad, si tambien debo pedirlo o no ?
2do caso, Sr. con jubilacion otorgada el 12/11/2010, se tomaron en cuenta ultimas remuneraciones en RD desde el 86 al 96, tambien pienso pedir el recalculo del haber.
Muchas gracias por su orientación.
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| | | Parri Colaboradores
Mensajes : 606 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Primeros reajustes.. Miér Jun 01 2011, 15:03 | |
| Faltan muchos datos, por ejemplo por que ley se jubilo la sra. hablas de 24241 comunes? etc etc que actividad tenia. Sumas no remunerativas fallos lapaco, reale, rauffo pero ojo hay q cumplir rquisitos
Yo suelo hacer un calculo en blue para saber si tienen dercho, sds |
| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: Primeros reajustes.. Jue Jun 02 2011, 11:28 | |
| Ambos son beneficiarios bajo la 26417.
Veras que las remuneraciones efectivamente se encuentran actualizadas por el indice del art. 6.
Ahora bien, hemos hablado mucho sobre las opiniones en plantear estos nuevos reajustes.
Algunos consideran aplicar el antecedente Elliff y el indice que alli se determina.
Entendemos que los nuevos beneficiarios no son alcanzados por la doctrina Elliff.
Recordemos que el Elliff plantea la utilizacion del ISBIC a la fecha de cesacion PURA Y EXCLUSIVAMENTE PORQUE LIMITO Y CONGELO LAS REMUNERACIONES A 04/91 (conf. 23928, dec 63/94 y dec 140/95).
Los Beneficiarios bajo la ley 26417 TIENEN REMUNERACIONES ACTUALIZADAS, por tanto no corresponde manifestar sobre el congelamiento de las mismas a abril del 91.
Dicho esto queda determinar SI EL INDICE ESTABLECIDO POR EL ART. 6 DE LA LEY 26417 es constitucional o no.
Particularmente traemos a colacion lo determinado por los antecedente BADARO Y SANCHEZ donde la CORTE establece que el principio de sustitutividad y proporcionalidad entre el haber pasivo y activo queda resguardado por la aplicacion del INDICE GENERAL DE REMUNERACIONES -IGR-.
Volviendo al Elliff, fue la ley 24241 y los dec. 63/94 y 140/95 que ESTABLECIERON AL ISBIC COMO INDICE,,,,Ahora bien, la 26417 "EN NINGUN LADO HABLA DE ISBIC"
La ley 26417 NO REFIERE AL ISBIC, no habla, ni menciona, ni remite al isbic en ninguna parte de la normativa.
Esto nos sirve para atacar el indice PRO-MIEDO o como dice el Estado: PROMEDIO. Este indice es un INVENTO, es una elucubracion propia del Organismo Administrativo.
TODAS LAS LEYES PREVISIONALES, determinaron la utilizacion de INDICES OFICIALES....OFICIALES....OFICIALES....esto es.... INGR (18037) o ISBIC (24241). No existe en el INDEC el INDICE PRO-MIEDO QUE ESTABLECE LA 26417.
Por tanto, a la hora de solicitar indice y atento que la 26417 NO establece el ISBIC, nosotros solicitamos el IGR.
Por útlimo, reitero lo mismo que en otros post, se recomienda la lectura del art. 24 de la 24241- texto original- y el art. 24 de la ley 24.241 ACTUAL modificado por el art. 12 de la 26.417. Veran que en el primero hablan de un indice de CARACTER OFICIAL, en el segundo OMITEN EL TERMINO DE CARACTER OFICIAL y establecen la facultad de eleccion al Organismo, facultad utilizada en el art. 6 y anexo donde se establece el INDICE PRO-MIEDO....que no tiene NADA QUE VER CON UN INDICE OFICIAL, menos con lo sentado por la jurisprudencia.
Saludos
Última edición por markello el Jue Jun 02 2011, 13:41, editado 2 veces |
| | | Parri Colaboradores
Mensajes : 606 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Primeros reajustes.. Jue Jun 02 2011, 13:36 | |
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| | | maby19 Meritorio
Mensajes : 54
| Tema: Re: Primeros reajustes.. Dom Jun 05 2011, 21:26 | |
| Muy clara tu explicación Markello!!!! |
| | | Flavia Gran Usuario
Mensajes : 482
| Tema: Re: Primeros reajustes.. Lun Jun 06 2011, 19:08 | |
| Chicos, muchas gracias por sus respuestas y su tiempo. |
| | | suarezgonzalo Meritorio
Mensajes : 56
| Tema: para markello Mar Jun 07 2011, 11:42 | |
| buen día a todos! Markello no coprendo el porque interpretas que el beneficio ACORDADO el 3/02/2009 es bajo la vigencia de la ley 26417.. cuando el art 1 de la Res SSS. 06/2009* dispone Artículo 1º — Establécese que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26.417 serán de aplicación a partir del 1º de marzo de 2009, para los beneficios que comprenden el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) instituido por la Ley Nº 26.425, con ajuste a lo dispuesto en los artículos siguientes.
*Reglamentación la 26417. independientemente de eso.. la fecha que sería relevante entiendo que sería la fecha de adquisición del derecho y no la fecha de acordado. en virtud del Principio de ley aplicable art 161 ley 24241.
"Artículo 161.- El derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario: a) para las jubilaciones, por la ley vigente a la fecha de cese en la actividad o a la de solicitud, lo que ocurra primero, siempre que a esa fecha el peticionario fuera acreedor a la prestación, y b) para las pensiones, por la ley vigente a la fecha de la muerte del causante.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si a lo largo de la vida laboral, el solicitante cumpliera los extremos necesarios para la obtención del beneficio por un régimen diferente, podrá solicitar el amparo de dicha norma, en los términos del primer párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 18.037.
(Artículo sustituido por art. 13 de la Ley N° 26.222 B.O. 8/3/2007)"
espero que alguien pueda resolverme esta inquietud. MUCHAS GRACIAS A TODA LA COMUNIDAD!
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| | | Lolin 1996 Meritorio
Mensajes : 30
| Tema: Re: Primeros reajustes.. Sáb Jun 25 2011, 17:30 | |
| hola gonzalo, yo entiendo que en ese caso, la ley aplicable es la 24241, ya que si fue acordado el 02/09, la fecha de adquisicion del derecho es anterior, y por lo tanto rige en virtud de esa ley.- pero por las dudas esperemos los comentarios de otros foristas saludos.-
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| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: Primeros reajustes.. Dom Jul 03 2011, 16:52 | |
| Importante observación, cierto es que el caso de 02/09 es 24241, pero el otro caso es 26417.
Ahora bien, hay que tomar debida cuenta de las remuneraciones ya que segun la fecha de adquisicion del beneficio al ser limite con la nueva ley, creemos que fueron actualizadas al cese.
Como se hacia con los dec. 279/08 entendemos que las remuneraciones son actualizadas pero NO por imperio de la 26417 sino por las movilidades posteriores a partir de marzo de 2009, por lo que las remuneraciones siguen siendo historicas.
Ojala quede claro este concepto, no obstante la adquisicion fue en 02/09, el tramite de jubilacion lleva un cierto tiempo y al momento de la liquidacion ya estaba en vigencia la 26417, si bien la ley es 24241 los porcentuales posteriores se aplican a las remuneraciones para incluir los incrementos cuando se obtiene la jubilacion, por lo que las remuneraciones son historicas mas el aumento de marzo 2009. En otros casos, toman remuneraciones historicas y aplican los porcentajes directamente al nuevo haber, hay que ver bien la resolucion, pero las remunerciones son siempre historicas.
saludos |
| | | suarezgonzalo Meritorio
Mensajes : 56
| Tema: Re: Primeros reajustes.. Lun Jul 04 2011, 14:10 | |
| MARKELLO, clarisimo como siempre, MUCHISIMAS gracias =)
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| Tema: Re: Primeros reajustes.. | |
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| | | | Primeros reajustes.. | |
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