Muy arriesgado opinar sin tener aportes a la vista
Lo que dice 10 es comun, el resto de ese año lo podes rellenar con autonomo
Lo 51 es diferencial en tu caso trabajador de temporada; el primer lapso es el cabeza que no tiene elevacion, todo lo que siga en 51, si, multiplica por 3 hasta el año cola siempre y cuando no haya alternancia entre codigos 51 y 10 que romperia la elevacion.
Aparte supongamos que una temporada diciembre a marzo sin ser cabeza ni cola cotiza 4.... x 3 = 12 y si fueran 5 x 3, a este efecto no serian 15 meses ya que el tope es el año calendario = 12, nada mas por ese año.-
En este mismo ejemplo si tenes 4 meses que valen 12 si vos le pones autonomo en los huecos los estas haciendo simultaneos a los 8 meses de receso lo cual es un dispendio innecesario pues el tiempo logrado seria el mismo que la elevacion te dio.
Obligado en tu caso establecer los cortes por lo que te estoy escribiendo antes
Vas a tener que hacerte un cronograma con los servicios que tenes a la vista
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-