Buenos días, estoy haciendo dos demandas de reajustes, quiero saber si mas o menos voy encaminada con los puntos solicitados:
-Una de ellas adquiere el derecho en el año 2007, entonces solicito:
--Recalculo de haber inicial: PC y PAP: que se actualicen las remuneraciones conforme ISBIC (Elliff)
PBU: recalcular y reajustar el AMPO con ISBIC (Elliff).
-- Para el caso que se supere algun tope solicito la inconstitucionalidad y no aplicación de topes
--Movilidad: desde 2007 a 2009: se reajuste segun variaciones anuales del indice de salarios, nivel gral. elaborado por el INDEC. (Beron)
--Movilidad Ley 26417, resolucion 6/2009, art. 1,2,3,5,7,9,21,22, 23 de la Ley 24463
--Actualizacion monetaria y accesorias
- Prescripcion liberatoria.
-La otra jubilada adquiere el derecho en el año 2005:
Solicito mas o menos lo mismo, pero le sumo la movilidad desde que adquiere el derecho hasta el 2006 de Badaro.
Mas o menos voy bien??