Hola a todos, quería compartir con ustedes una sentencia de camara en ejecucion que me llego hace muy poquitos dias.
No se si les habra pasado o estaran al tanto pero es para tener en cuenta.
Inicie ejecucion por incumplimiento de la ANSeS. Le correspondia a mi cliente solo el recalculo del haber inicial ya que la sentencia que ordenaba el reajuste era del 08/08/2006 (anterior al Badaro II (26/11/2007) que da el índice del INDEC.) y daba el Badaro I que es lo mismo que nada...
Por lo que decidi presentar una liquidacion con el recalculo + la movilidad del nuevo Badaro y solicitar su aplicacion. De lo contrario hubiera tenido que iniciar nuevo juicio por movilidad.
En primera instancia me contesto el juez que no correspondia sino el Badaro del 2006 y que la sentencia no daba movilidad. Ante mi insistencia, pasó a cámara, sala III.
El Dr. POCLAVA LAFUENTE, entre otros argumentos dijo:
los fallos dictados por la corte en 08/08/06 y 26/11/07 en badaro constituyen una unidad logica e inescindible de tratamiento y solucion del tema de la movilidad.
la decision arribada en base a la invocacion del primero, implica necesariamente la aplicacion de la pauta de movilidad dispuesta en el segundo.
El Dr. LACLAU me lo rechaza
y luego confirma el gran FASCIOLO a mi favor.
Con lo cual resuelven integrar la sentencia del ordinario y declarar aplicable la movilidad de badaro II del modo indicado en Padilla.
Me parecio muy interesante ya que es expeditivo, justo y economico, que la Cámara resuelva en etapa de ejecucion lo que hubiera sido un nuevo y largo juicio por movilidad.
Lo comparto con ustedes y espero que les sirva de algo.
Saludos