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| Reconocimiento de servicios autonomo | |
| | Autor | Mensaje |
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andrea37 Auxiliar
Mensajes : 121
| Tema: Reconocimiento de servicios autonomo Mar Jun 14 2011, 18:45 | |
| Hola, tengo dudas al realizar este sicam, el titular necesita 2 años y 2 meses para llegar a los 30 años de aportes, no tiene la edad pero quiere tener todos los servicios reconocidos.
Tiene inscripcion en autonomos en 04/1973 y solo dos pagos uno el 07/79 y el otro 01/80 tengo que respetar o por entrar en moratoria y ser anterior al 93 puedo tomar otros períodos y renunciar con artic 1 estos pagos? |
| | | danileiva Meritorio
Mensajes : 3
| Tema: Resp Mar Jun 14 2011, 22:24 | |
| Hola, primero, la persona tiene el espacio en periodos anteriores al '93 para poder comprar aportes? (el hecho de estar afiliado es irrelevante si es para el ámbito nacional) si es asi, puede acogerse a la moratoria vigente, usando la L24476 (no 24241) respetando o no las categorias y fecha de inscrip, es recomendable que regularices esos aportes ya efectuados o los prescribas en su defecto pero deja plasmados los periodos. Espero que se entienda. |
| | | andrea37 Auxiliar
Mensajes : 121
| Tema: Re: Reconocimiento de servicios autonomo Lun Jun 20 2011, 17:11 | |
| Hola y gracias por responder, esta persona tiene relación de dependencia a partir del 94 así es que si tiene períodos anteriores al 93, la pregunta es si en un reconocimientos de servicios que pretendo realizar se puede cambiar la categoría, renunciar a períodos pagos y comprar en otros períodos. Su categoría es 485, lo que en deuda es superior a por ejemplo la 401, pienso regularizarle los períodos mas baratos, renunciar a los meses que tiene pagados en los períodos caros como lo son el del 79 y del 80 de esta forma, llegaría a una deuda por 2 años y 2 meses a solo 905 pesos. Si respeto la categoría la deuda se va a 1400 y si respeto todo la deuda es mayor aún. Saludos |
| | | ET Meritorio
Mensajes : 48
| Tema: Re: Reconocimiento de servicios autonomo Lun Jun 20 2011, 21:59 | |
| Siempre y cuando los periodos esten comprendidos dentro de la moratoria 24476 (01/1955 a 09/1993) podes modificar categorias, periodos, prescribir y comprar otros sin problema. Acordate que para reco si compras periodos deben estar cancelados a la fecha del turno. Y si es para otra caja debes respetar las inscripciones que tuvo...
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| | | almabal Moderador
Mensajes : 1151 Empleo /Ocio : Asesora previsional
| Tema: Re: Reconocimiento de servicios autonomo Mar Jun 21 2011, 11:30 | |
| - andrea37 escribió:
- Hola, tengo dudas al realizar este sicam, el titular necesita 2 años y 2 meses para llegar a los 30 años de aportes, no tiene la edad pero quiere tener todos los servicios reconocidos.
Tiene inscripcion en autonomos en 04/1973 y solo dos pagos uno el 07/79 y el otro 01/80 tengo que respetar o por entrar en moratoria y ser anterior al 93 puedo tomar otros períodos y renunciar con artic 1 estos pagos? Entiendo que para reconocimiento no se puede aplicar art. 1 de 25321 |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Reconocimiento de servicios autonomo Mar Jun 21 2011, 12:47 | |
| Coincido con Almabal; para reco no se toma ningun beneficio, ni ficto, solo aportes genuinos pagados hasta antes del turno, demostrando con tickets si no tuvieran reflejo en Sicam por ser recientes.- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | andrea37 Auxiliar
Mensajes : 121
| Tema: Re: Reconocimiento de servicios autonomo Mar Jun 21 2011, 13:27 | |
| Hola a todos y gracias por responder, este sr, tiene 27 años 10 meses aportados en relación de dependencia hasta el 2009 que quedó cesante, le faltan dos años y dos meses y tiene 61 años. Esto es lo que dice la circ 49/10
8. RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS: 8.a) De solicitar el titular o su representante Reconocimiento de Servicios para el logro de prestaciones de Pensión y /o Jubilaciones por invalidez, debe requerirse la afiliación formal a los regímenes de las Leyes 14.397,18.038 y /o Decreto 7825/63 (Resolución INPS 232/91). 8.b) Para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional (Resolución 1981/89 CNTA, Anexo VI y VII), ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad (Ver. 8.b.1 Actividades Regladas y Ver 8.c.2 Actividades no Regladas).
Entiendo que con estar afiliado es condición suficiente, tiene aportes solo de anses, no donde estaría la restricción de los beneficios? me podrían decir donde buscar? Me conviene hacer el reco solo por los aportes en rel de dep? y de autónomos me pedirán igual el sicam? Gracias otra vez. |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Reconocimiento de servicios autonomo Mar Jun 21 2011, 14:02 | |
| Vamos desde el comienzo
Porque queres hacer reconocimiento de Servicios ? no estan en la sabana los 27 a; 10m. ?
Al quedar cesante no tuvo subsidio de desempleo ?
No tiene posibiliddaes hasta cumplir la edad de agregar mas años de aportes ?
Los aportes AUT pagados asi tengan alguna pequeña deuda te conviene incluirlos en un actual o futuro Sicam, quiza deba agregar otros periodos en moratoria.- Todo lo que sea prescripcion, condonacion, renuncia, ficto, desempleo, exceso de edad, los vas a poder poner al momento de la jubilacion, no al momento del reco.-
_________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | ET Meritorio
Mensajes : 48
| Tema: Re: Reconocimiento de servicios autonomo Mar Jun 21 2011, 22:37 | |
| Resolucion 555/10 titulo 5) RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS punto b) Habla de la aplicabilidad de las prescripcion del art 1 de 25321 cuando la caja otorgante es la anses...
"...entiendo que con estar afiliado es condición suficiente..." si los pagos fueran hechos en tiempo y forma se consideran prueba suficiente conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10....caso contrario la circular GP N° 33/11 te norma bien claro que pruebas tendrias que presentar si los pagos fueran hechos en forma extemporanea o si se modificaran inscripciones o categorias en el periodo 10/93 a 12/1999 |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Reconocimiento de servicios autonomo Mar Jun 21 2011, 22:58 | |
| - ET escribió:
- Resolucion 555/10
titulo 5) RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS punto b) Habla de la aplicabilidad de las prescripcion del art 1 de 25321 cuando la caja otorgante es la anses...
"...entiendo que con estar afiliado es condición suficiente..." si los pagos fueran hechos en tiempo y forma se consideran prueba suficiente conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10....caso contrario la circular GP N° 33/11 te norma bien claro que pruebas tendrias que presentar si los pagos fueran hechos en forma extemporanea o si se modificaran inscripciones o categorias en el periodo 10/93 a 12/1999 Este parrafo que estas reproduciendo se refiere a la usabilidad de beneficios en sistema Anses en cuanto a subrayar que lo que Anses concede no es Ley para las Cajas Provinciales no transferidas, no es el tema de discusion. Lo que desvio un tanto la cuestion de fondo, era que no se podian expresar beneficios en un Reco, lo cual no es viable y queda posible (prescipcion, renuncia... etc) para el momento de solicitud de beneficio jubilarorio final _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | andrea37 Auxiliar
Mensajes : 121
| Tema: Re: Reconocimiento de servicios autonomo Miér Jun 22 2011, 09:35 | |
| Hola, gracias nuevamente, con todo llega a los 27 años 10 meses, hasta con el servicio militar que le pedí la certificación. Los ultimos 10 años tuvo un buen sueldo, por lo que no le recomiendo que aporte ahora como monotributista que fue condición para un trabajo que le ofrecieron. Le faltan y le faltarán cuando cumpla los 65 o si se pudiera jubilar de forma anticipada, en caso de que vuelva ésta. No creo que pueda tener otro empleo con el sueldo que tenía. Pero me queda claro, hago solo el reco por los años laborados, todos con certificación, posteriores al 07/94, empresas vigentes, no le puedo aplicar la 524 ni por un mes. Autónomos nada, dos meses pagados, lo dejo al margen, cuando cumpla la edad o condiciones para acceder a algún beneficio previsional, le completo con moratoria, por jubilación con los beneficios que necesite. Con ampliación y modificación de períodos anteriores al 93. Besos!!! |
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| Tema: Re: Reconocimiento de servicios autonomo | |
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