955/08 SSS
Art. 4º — Incorpórase como artículo 5º del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº 23/2004 el siguiente texto:
“ARTICULO 5º — APLICACION Y VIGENCIA ESTABLECIDAS POR SENTENCIAS EN LAS LEYES
Nº 24.016, Nº 22.929 Y Nº 22.731.
Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a consentir las sentencias
que versen sobre regímenes establecidos en las Leyes Nros. 24.016, 22.929 y 22.731 y que
fueran dictadas de conformidad con los precedentes ‘Gemelli’, ‘Masani de Sese’ y ‘Siri’, respectivamente.”
Art. 5º — Incorpórase como artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº 23/2004, el siguiente texto:
“ARTICULO 6º — DESISTIMIENTO RECURSOS EXTRAORDINARIOS. Autorízase a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a desistir los recursos extraordinarios en trámite
por ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de aquellas sentencias que fueran
dictadas de conformidad con los precedentes ‘Gemelli Esther Noemí’, ‘Massani de Sese Zulema Beatriz’
y ‘Siri Ricardo Juan’ a los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 24.016, 22.929 y 22.731
respectivamente.”
Art. 6º — Incorpórase el ANEXO I que forma parte integrante de la presente como Anexo II bis de
la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 23/2004.
Art. 7º — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
a consentir las movilidades dispuestas por las sentencias, con ajuste a la doctrina sentada
por el Superior Tribunal en el precedente B 675 XLI “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes”.
Art. 8º — A fin de dotar de mayor agilidad la liquidación de las sentencias de reajuste de
haberes, instrúyase a la Dirección Nacional de Programación Económica y Normativa, dependendiente
de esta Secretaría, a fin de que mensualmente publique e informe a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la variación de los índices que forman parte de
la presente resolución.
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Walter O. Arrighi.