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| | Ley N° 14.255 - Transferidos al IPS - REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN | |
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periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Ley N° 14.255 - Transferidos al IPS - REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN Sáb Jun 18 2011, 19:32 | |
| Para docentes transferidos y no transferidos. Información recopilada del IPS
Requisitos - Se aplican las pautas para definir los requisitos según corresponda
Jubilación Ordinaria: . 60 años de edad y 35 años de servicios . 50 años de edad y 25 años de servicios con más de 10 años frente a grado. - 55 años de edad y 30 años de servicios docentes - 15 años de servicios con aportes a la provincia desde la transferencia (1994)
Edad Avanzada: - 65 años de edad cumplidos. - 10 años de servicios con aportes al IPS. Con una prestación de servicios de por lo menos 5 años durante los últimos 8 años de actividad. - 15 años de servicios con aportes en la provincia para determinar el rol de caja.
Documentación
- Se requerirá optar expresamente por la Ley Nº14.255, a través del formulario específico. (Está en biblioteca). - Y según tipo de beneficio a solicitar:
Para Jubilación Ordinaria: - Certificación de Servicios y Resolución o Decreto de Cese (original) - Último recibo de sueldo (original y copia) - DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio) - Constancia de CUIL o CUIT - Telex de ANSES (R.U.B. – Mesa de Entradas- Autónomo- Activos) - Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse del Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente. - Formularios: 101 / 800 por triplicado/ 600 / 830 por duplicado - Notificación de "Percepción de Asignaciones Familiares"
Para Jubilación por Edad Avanzada: - Certificación de servicios y Resolución o Decreto de Cese (ORIGINAL). - Ultimo recibo de sueldo (Original y Copia) - DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio) - Constancia de CUIL o CUIT - Telex de ANSES (R.U.B. – Mesa de Entradas – Autónomo – Activos) - Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente. - Formularios: 101 / 800 por triplicado/ 600 / 820/ 830 por duplicado
Tendrá que solicitarse el cese ordinario o condicionado a cierre de cómputo, no J.A.D. Plazo para iniciar: 180 días hábiles administrativos desde la vigencia de la ley.
Última edición por periquita el Sáb Jun 18 2011, 19:38, editado 2 veces |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Ley N° 14.255 - Transferidos al IPS - REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN Sáb Jun 18 2011, 19:36 | |
| Gracias Periquita, muy lindo resumen, muy util.- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Ley N° 14.255 - Transferidos al IPS - REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN Dom Jun 19 2011, 09:04 | |
| Llegó a las Escuelas junto con el formulario de opción un comunicado de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones que dice que todo se hará por cierre condicionado de cómputos y que éstos serán trabajados en un plazo máximo de 90 dias desde la opción. Igual plazo tendrá el organismo previsional.
Si se cumple, el trámite durará 6 meses.
Saludos. |
| | | maby19 Meritorio
Mensajes : 54
| Tema: Re: Ley N° 14.255 - Transferidos al IPS - REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN Dom Jun 19 2011, 23:05 | |
| Gracias Periquita por la información!! Ojalá se cumpla con los plazos! Saludos |
| | | Parri Colaboradores
Mensajes : 606 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Ley N° 14.255 - Transferidos al IPS - REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN Lun Jun 20 2011, 10:06 | |
| Que bien que viene peri! |
| | | María52 Meritorio
Mensajes : 97
| Tema: Re: Ley N° 14.255 - Transferidos al IPS - REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN Mar Jun 21 2011, 13:49 | |
| Gracias Periquita, por la información, esperemos que todo se cumpla segón lo dispuesto. |
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| Tema: Re: Ley N° 14.255 - Transferidos al IPS - REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN | |
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| | | | Ley N° 14.255 - Transferidos al IPS - REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN | |
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