Hola a todos los foristas:
Es mi primer caso, y debo efectuar un recálculo del haber inicial de una jubilación, que se adquiere el beneficio en diciembre de 2006 (ley 24241), y al respecto, me surgen las siguientes dudas:
¿Existe algún índice diferente al I.N.G.R. o I.S.B.I.C. (pers. no calif.) que se pueda aplicar por el período diciembre de 1994, o marzo de 1995 a diciembre 2001? Ello por cuánto el INGR a diciembre de 1994 es igual a 1,00 y el ISBIC a dicha fecha es 1,004307040, convirtiéndose en 1,00 a partir de agosto de 1996. Por tal razón a partir de agosto de 1996 a diciembre de 2001, aplicando cualquiera de los dos índices no habría ningún ajuste ni en los haberes devengados, para el cálculo del haber inicial.
¿Existe alguna jurisprudencia que permita la inclusión del SAC para el cálculo del haber inicial, pese a la negativa establecida en el artículo 25 de la ley 24241, siendo que sobre el mismo se efectuaron aportes y contribuciones?
¿Existe alguna jurisprudencia que permita la inclusión de los conceptos no remuneratorios?
¿Existe alguna norma o jurisprudencia que permita para alguien que adquirió el derecho a la jubilación en diciembre de 2006 (ley 24241), el cómputo de los tres mejores años para el cálculo del haber inicial?
¿Por el período enero de 2007 a la actualidad, existe jurisprudencia que permita utilizar algún índice para la movilidad del haber, o se deben aplicar los aumentos decretados por el Estado?
¿Existe alguna planilla de cálculo, que permita el recálculo del haber, o la movilidad, aplicando diferentes ajustes, para determinar la conveniencia de uno u otro índice?
Muchas gracias a todos, por su segura ayuda.
Cordiales saludos.