Hola a todos:
Ayer hice varias consultas, las cuales fueron ampliamente respondidas por Markello, a quien agradezco profundamente!
Respecto a su respuesta a mi pregunta número 2, me surgió una duda, la cual pongo a su consideración:
¿Es viable utilizar el AMPO como índice de actualización de las remuneraciones, para el cálculo del haber inicial jubilatorio de la ley 24241, o sólo se aplica para la movilidad de los futuros haberes?
Además, me surge una pregunta adicional:
¿Respecto al pago del haber mensual, por el saldo de la cuenta de capitalización, a partir del haber de alta, corresponde aplicarle también la movilidad por los aumentos otorgados por el gobierno, o se mantiene fijo, desde el haber inicial (12/2006)?
Muchas gracias a todos!