Pdes usar solo SICAM 1, siempre que no realices la opcion dto. 592/79 (moratoria) al cargar los datos. Luego lo importante esque tengas la cuenta vinculada y respetar el PUC de AFIP , en per´´iodos no prescripctos podrias tomar el primer mes con la cat. (si es que es una cat. alta) y luego cambiarla , esto hasta 09/1993 luego respetar categoria del PUC y podes usar art. 1 ley 25321 si es que queda deuda