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 TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ??

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4 participantes
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violeta
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MensajeTema: TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ??   TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ?? EmptySáb Jul 16 2011, 08:04

Hola,
Estoy estudiando la situacion de un retirado de las FFAA, que trabajó tambien en relacion de dependencia en el transporte de caudales. Me parece que se trata de actividad especial con diferentes requisitos de años de servicios y edad, pero no encuentro nada sobre esto, alguien me puede dar una mano??
El tema es que le faltan años y por su condicion de retirado no puede acceder a moratoria.
Agradezco cualquier info. Rolling Eyes Rolling Eyes
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MARIMO
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MensajeTema: Re: TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ??   TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ?? EmptySáb Jul 16 2011, 08:31

violeta escribió:
Hola,
Estoy estudiando la situacion de un retirado de las FFAA, que trabajó tambien en relacion de dependencia en el transporte de caudales. Me parece que se trata de actividad especial con diferentes requisitos de años de servicios y edad, pero no encuentro nada sobre esto, alguien me puede dar una mano??
El tema es que le faltan años y por su condicion de retirado no puede acceder a moratoria.
Agradezco cualquier info. Rolling Eyes Rolling Eyes

hola Violeta:

Aca estan mencionados. Fijate.

TRANSPORTE DE CARGA

Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia".
Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."

Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas.
Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.).
Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-.
Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.).
El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).
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violeta
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MensajeTema: Re: TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ??   TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ?? EmptySáb Jul 16 2011, 14:29

Wink Wink Exclamation Muchas gracias Marimo!!!
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violeta
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MensajeTema: Re: TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ??   TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ?? EmptySáb Jul 16 2011, 14:59

MARIMO escribió:
violeta escribió:
Hola,
Estoy estudiando la situacion de un retirado de las FFAA, que trabajó tambien en relacion de dependencia en el transporte de caudales. Me parece que se trata de actividad especial con diferentes requisitos de años de servicios y edad, pero no encuentro nada sobre esto, alguien me puede dar una mano??
El tema es que le faltan años y por su condicion de retirado no puede acceder a moratoria.
Agradezco cualquier info. Rolling Eyes Rolling Eyes

hola Violeta:

Aca estan mencionados. Fijate.

TRANSPORTE DE CARGA

Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia".
Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."

Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas.
Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.).
Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-.
Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.).
El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).

Rolling Eyes Rolling Eyes de nuevo yo Marimo Rolling Eyes (leyendo)
Entre los datos que me diste encuentro que la ley 20740 se aplicaría al caso por resolucion 217515 del 85 , tenés idea donde la puedo conseguir?
de nuevo gracias!
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MARIMO
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MensajeTema: Re: TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ??   TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ?? EmptySáb Jul 16 2011, 15:13

hola Violeta:

La verdad que no se donde la podemos encontrar. Ese es un apunte que tenia. Si la encuentro te la alcanzo.

saludos

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MARIMO
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MensajeTema: Re: TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ??   TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ?? EmptySáb Jul 16 2011, 15:26

Violeta:

Tenes certificaciones de servicios por esos periodos... o alguna otra prueba ?
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violeta
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MensajeTema: Re: TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ??   TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ?? EmptySáb Jul 16 2011, 16:38

MARIMO escribió:
Violeta:

Tenes certificaciones de servicios por esos periodos... o alguna otra prueba ?

los períodos figuran en la sábana de anses, pero tengo años faltantes, y estoy investigando como puedo beneficiarlo para que no tenga mucha deuda.
(leyendo)
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Gaturro
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Gaturro


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MensajeTema: Re: TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ??   TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ?? EmptySáb Jul 16 2011, 22:51

Violeta deberias ser mas clara si la funcion de tu cliente era como chofer del vehiculo transportador de caudales o actuaba como portavalores (son los que movilizan las sacas de valores, recaudacion, entrega )

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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violeta
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MensajeTema: Re: TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ??   TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ?? EmptyLun Jul 18 2011, 21:42

Gaturro escribió:
Violeta deberias ser mas clara si la funcion de tu cliente era como chofer del vehiculo transportador de caudales o actuaba como portavalores (son los que movilizan las sacas de valores, recaudacion, entrega )

Todavía no ví las certificaciones, me las debe. Ahí terminaré de dilucidar el asunto. Luego les contaré. Wink Wink gracias!!
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Gaturro
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Gaturro


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MensajeTema: Re: TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ??   TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ?? EmptyLun Jul 18 2011, 23:01

Entonces, mientras tanto te acerque las certificaciones podes ir preguntandole que hacia arriba del camion, si lo conducia, si lo custodiaba, si se bajaba por las remesas o recaudaba, si acompañaba en otro movil de custodia, etc. creo que el Sr. se va a acordar... cuando tengas todo completo, postea de nuevo si quedo alguna duda.-

_________________
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violeta
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MensajeTema: Re: TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ??   TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ?? EmptyVie Jul 22 2011, 13:14

Gaturro escribió:
Entonces, mientras tanto te acerque las certificaciones podes ir preguntandole que hacia arriba del camion, si lo conducia, si lo custodiaba, si se bajaba por las remesas o recaudaba, si acompañaba en otro movil de custodia, etc. creo que el Sr. se va a acordar... cuando tengas todo completo, postea de nuevo si quedo alguna duda.-

(ok) gracias! ni bien sepa algo, les comento.
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celeste.955
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MensajeTema: Re: TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ??   TRABAJADOR EN TRANSPORTE DE CAUDALES ?? EmptyMiér Oct 10 2012, 09:52

Marimo , por favor me podes decir si la resolucion q mencionaste arriba la tenes, xq tengo un caso q no me lo sacan si no llevo la resolu

Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.).
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