Hola foristas:me gustaria que me corrigeran este escrito, en respuesta a un traslado que me han corrido. Como es de los primeros que contesto, no quisiera mandarme una burrada.
Muchas gracias.
nota: anses opuso prescrip el art 82 y oposicion a la prueba informativa y contable ofrecida por mi.
I. Que por medio del presente vengo a contestar en legal tiempo y forma el traslado conferido por V.S. de fecha 20/05/2011, a tenor de lo siguiente:
II. Se reiteran todos y cada uno de los hechos, el derecho y las inconstitucionalidades expuestas en el escrito de inicio.
Niego todos y cada uno de los hechos y el derecho que esgrime la demandada, y siendo el responde y encuadre de la demandada meras negativas de la posición de la actora, a fuerza de eludir reiteraciones, no resultan necesarias negativas particularizadas. Por ello mismo, me opongo al rechazo de las medidas probatorias ofrecidas en la demanda.
III. La prescripción opuesta. La interpretación de los arts. 82 y 168 planteada en autos corresponde se la desestime por improcedente. Ello así, porque históricamente la ANSES ha recurrido a diversos artilugios con el fin de eludir la responsabilidad que le cabe en casos como el de marras.
El art. 82 de la ley 18.037 (t.o. 1976) dispone expresamente en su párrafo que: “Es imprescriptible, el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualquiera fueran su naturaleza y titular”. Este precepto – al igual que los arts. 88 del texto originario y 80 del t.o. 1974, como el art. 1 de la ley 13.561, que generalizó la regla de la imprescriptibilidad, halla su razón de ser en el art. 14 nuevo de la Constitución, que establece los caracteres de “integralidad” e “irrenunciabilidad” para los beneficios de la seguridad social.
Es por ello que rechazo las argumentaciones expuestas por la demandada para sustentar la defensa de la prescripción que opone en el punto XIV de su contestación de demanda, a la luz del precepto general contenido en el Art. 82 de la Ley 18.037 que consagra la imprescriptibilidad
del derecho a los beneficios jubilatorios.-
IV.- Petitorio.
Se tenga por contestado el traslado conferido.
Se tenga por contestada la prescripción y la oposición de las pruebas opuesta por la parte demandada.
PROVEEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA