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 Pension por Fallecimiento (18038)

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5 participantes
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miguelazo0987
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MensajeTema: Pension por Fallecimiento (18038)   Pension por Fallecimiento (18038) EmptyJue Jul 21 2011, 12:56

Una persona falleció en enero del 93, tenia pocos pagos como autónomo, y bastante alejados de la fecha del deceso, las preguntas son;
a)Tengo que hacerle pagar el año inmediato a la muerte a la cónyuge?
b)Esta deuda hay que pagarla de una sola vez, o hay algún tipo de facilidad?
c)Debo entender que esta compra se realiza a los efectos de acreditar regularidad, por lo que obviamente no es necesario la compra de años por moratoria?
D) si solicito se aplique el art. 31 de la ley mencionada, le tienen que pagar retroactivo desde la fecha de fallecimiento si o si? Gracias. Miguel
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mack-anita
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mack-anita


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Empleo /Ocio : ABOGADA

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MensajeTema: Re: Pension por Fallecimiento (18038)   Pension por Fallecimiento (18038) EmptyJue Jul 21 2011, 14:55

miguelazo0987 escribió:
Una persona falleció en enero del 93, tenia pocos pagos como autónomo, y bastante alejados de la fecha del deceso, las preguntas son;
a)Tengo que hacerle pagar el año inmediato a la muerte a la cónyuge? NO. DE ACUERDO A LOS APORTES HABRIA QUE VER EN LA 18038 CUALES SON LOS REQUISITOS Y CUALES CUMPLIA AL MOMENTO DE FALLECER.b)Esta deuda hay que pagarla de una sola vez, o hay algún tipo de facilidad? PARA ESTA LEY 18038 NO SE PUEDE UTILIZAR MORATORIA.
c)Debo entender que esta compra se realiza a los efectos de acreditar regularidad, por lo que obviamente no es necesario la compra de años por moratoria? NO SE PUEDE UTILIZAR MORATORIA. NO CORRIA LA REGULARIDAD.D) si solicito se aplique el art. 31 de la ley mencionada, le tienen que pagar retroactivo desde la fecha de fallecimiento si o si? Gracias.
HAY NORMATIVA QUE DICE COMO SE PAGA EL RETROACTIVO. ESTA TODO EN LA BIBLIOTECA DONDE PODES CONSULTAR. EN ESTE SUBFORO DE PENSIONES TAMBIEN HAY MATERIAL COMO POST FIJO.
Miguel
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NOELINA
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NOELINA


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MensajeTema: Re: Pension por Fallecimiento (18038)   Pension por Fallecimiento (18038) EmptyJue Jul 21 2011, 16:17


SE PUEDE PAGAR SOLO EL MES DEL DECESO. PODES CALCULAR CON OPCION 18038 Y TOMAR LOS MESES PAGADOS BIEN, AGREGANDO COMO DEUDA EL ULTIMO MES. YO TENGO VARIAS ACORDADAS ASI. HAY UN FALLO ADELA ARAKAKI, ME ACUERDO POR LO DEL APELLIDO RARO, Q ESTA TOMADO ASI Y RECONOCIDO EN LA CARSS. NO TE CONFUNDAS CON OTROS POST. NO HACE FALTA 1 AÑO ENTERO PQ SE APLICA PRESCRIPCION 14236 A TODO MENOS A LO PAGADO BIEN Y AL ULTIMO MES. SUERTE.
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carlos alberto
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MensajeTema: Re: Pension por Fallecimiento (18038)   Pension por Fallecimiento (18038) EmptyJue Jul 21 2011, 17:21

NOELINA escribió:

SE PUEDE PAGAR SOLO EL MES DEL DECESO. PODES CALCULAR CON OPCION 18038 Y TOMAR LOS MESES PAGADOS BIEN, AGREGANDO COMO DEUDA EL ULTIMO MES. YO TENGO VARIAS ACORDADAS ASI. HAY UN FALLO ADELA ARAKAKI, ME ACUERDO POR LO DEL APELLIDO RARO, Q ESTA TOMADO ASI Y RECONOCIDO EN LA CARSS. NO TE CONFUNDAS CON OTROS POST. NO HACE FALTA 1 AÑO ENTERO PQ SE APLICA PRESCRIPCION 14236 A TODO MENOS A LO PAGADO BIEN Y AL ULTIMO MES. SUERTE.
Yo tb tengo un caso acordado con mes de fallecimiento, pero en carss. Me denegaron en UDAI, recurrí a la carss y allí me la otorgaron. Por eso te pregunto, Noelina, si obtuviste el acordado en la UDAI o en carss. Carlos.
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miguelazo0987
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MensajeTema: Van mas datos   Pension por Fallecimiento (18038) EmptyJue Jul 21 2011, 19:02

En los pagos que tiene en AFIP figuran los Siguientes: desde 08/1987 a 11/1987;y el periodo 01/1988 Estos no arrojan deuda, aparte 04/1988 a 10/1988, que si tenian deuda, tengamos presente que fallecio en 01/1993, Yo equivocadamente y sin tener en cuenta que habia que aplicar la ley 18038, lo presente por la ley 24476, obviamente no me lo recibieron, pero aparte me dieron un parrafo de circular que sintetizando dice:
Respecto de los casos con Ley 18038/80, no es de aplicación la Ley 24476 y se tendran algúnas situaciones en cuenta:
a) Si se constata que el mes anterior al fallecimiento del causante se encuentra abonado por éste debe buscarse en su historia laboral 11 meses mas abonados para completar el año.
b) Si el causante no abono el mes inmediato anterior a su fallecimiento, aunque constare 11 meses en su historia laboral, el derechohabiente debe abonar el año anterior a su fallecimiento.
c) y si el causante no abono el mes inmediato anterior a su fallecimiento y no se constatara el pago de 11 meses en su historia laboral, la derechohabiente debe abonar el año anterior a sufallecimiento. Gracias Miguel
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FLORCITA73
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FLORCITA73


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MensajeTema: Re: Pension por Fallecimiento (18038)   Pension por Fallecimiento (18038) EmptyJue Jul 21 2011, 22:08

Me parece que tendrias que hacer como sugieren las chicas pagando el mes de fallecimiento, ya que es la forma que las estan aprobando.

saludos

Flor
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NOELINA
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NOELINA


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MensajeTema: Re: Pension por Fallecimiento (18038)   Pension por Fallecimiento (18038) EmptyVie Jul 22 2011, 08:34

FUE APROBADA EN LA CARSS, Y FUERON MAS DE UNA... EL FALLO Q RECUERDO ES EL Q NOMBRE ANTES, ADELA ARAKAKI, PERO HAY OTROS EN LA BIBLIO. PAGAR 11 MESES MAS X LAS DUDAS NO TIENE SENTIDO, CUANDO NO SE PIDE. ESTO FUNCIONA PQ LA LEY ES DISTINTA, EXIGE ESTAR ACTIVO, PERO SE APLICA PRESCRIPCION A TODOS LOS MESES POSIBLES, MENOS AL Q DEMUESTRE LA ACTIVIDAD.
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miguelazo0987
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MensajeTema: Re: Pension por Fallecimiento (18038)   Pension por Fallecimiento (18038) EmptyLun Jul 25 2011, 00:19

Osea, dejo los meses que tiene sin deuda, prescribo los con deudas, y le hago pagar el mes de Enero del 93 (mes que falleció), es así? no tiene nada que ver que los periodos que: ya sea que estén pagos o que vaya a prescribir, se encuentren lejos del mes que va a pagar? por otro lado tampoco tiene que ver que los periodos que existen ya sean pagos sin deuda o a prescribir, no lleguen a los 11 meses?. gracias
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MensajeTema: Re: Pension por Fallecimiento (18038)   Pension por Fallecimiento (18038) Empty

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