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| empleado correo | |
| | Autor | Mensaje |
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cuervo29 Gran Usuario
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| Tema: empleado correo Mar Jul 26 2011, 19:37 | |
| estimados viene a consultarme un señor que tiene desde 1969 a 1973 aportes como insalubres trabajo en el correo, luego tambien sigue trabajando pero ya no dice diferencial el tema es que tambien me plantea que como el entro a los 15 años dice que otros empleados se jubilaban a los 60 porque eran menores de edad cuando entraban que era como un convenio delcorreo, yo la verdad este es mi primer caso que se plantea porque nunca he tenido a nadie de correo alguien conoce algun regimen diferencial o algo por el estilo para esta actividad? el señor tiene 61 años actualmente. Muchas gracias |
| | | MARIMO Moderador
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| Tema: Re: empleado correo Mar Jul 26 2011, 20:06 | |
| hola Cuervito:
Sigamos la rutina. Primero verificamos si es diferencial en el Instructivo de los diferenciales que esta en la biblioteca. Fijate tambien como aparecen los codigos de servicio en el SIPA. |
| | | cuervo29 Gran Usuario
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| Tema: Re: empleado correo Mar Jul 26 2011, 20:34 | |
| - MARIMO escribió:
- hola Cuervito:
Sigamos la rutina. Primero verificamos si es diferencial en el Instructivo de los diferenciales que esta en la biblioteca. Fijate tambien como aparecen los codigos de servicio en el SIPA. hola marimo te cuento que en los diferencialees no los vi pero encontre en la biblio esto que me parecio que por aca puede venir Resolucion carss #06-computo-de-servicios-privilegiados.doc," Que a ese efecto el peticionante declaró los servicios prestados en la "Empresa Nacional de Correos y Telégrafos" (ENCOTESA.) del 17/7/1959 al 31/8/1997, en el "Correo Argentino S.A." del 1/9/1997 al 19/11/2003 y en el "Correo Oficial de la República Argentina S.A." del 20/11/2003 al 28/2/2005 y del 1/3/2005 al 31/5/2005. Que el cómputo ilustrativo practicado a la fecha de la solicitud muestra que la UDAI. actuante tuvo por acreditados todos los servicios declarados (lo que hace un total de 45 años 10 meses y 14 días de servicios computables) y consideró todos esos servicios como "comunes". Que según el mismo cómputo, a la fecha en que el mismo fue practicado el titular tenía 63 años 1 mes y 8 días de edad. Que en ese estado la UDAI. Atención a Profesionales dictó la resolución citada en el visto y a través de ella desestimó la solicitud porque Aguirre no había alcanzado la edad legalmente requerida. Que notificado que fue de la citada resolución, el titular impugnó la misma mediante y por las razones contenidas en el escrito que motivó el inicio del expte. 024-20-04919489-8-837-1. Que el titular se agravia porque la ANSeS. no tuvo en cuenta la ley 23429 -en cuanto mandó tener por privilegiados los servicios cumplidos por el personal de ENCOTEL. y de la Secretaría de Comunicaciones durante la vigencia de la ley 12925 (derogada por la ley 17310 del 15/6/1967)- y porque aplicando al caso la citada ley el mismo podía acceder al beneficio jubilatorio "con 63 años y 13 días" de edad. Que cuestiones como la planteada eran hasta aquí resueltas aplicando la ley 23429 a los supuestos tácitamente consignados en la resolución SSS. 11/1994 .", mi cliente trabajo en la empresa nacional de correos y tambien en correo oficial de la republica argentina, lo que no me queda muy claro es como han hecho el prorrateola ley 23429 en resumen dice SE CONSIDERAN PRIVILIGIADOS LOS SERVICIOS CUMPLIDOS POR EL PERSONAL DE ENCOTEL Y DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES, DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 12.925 esta ley dice ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 12463, a contar desde la fecha de su vencimiento. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. y la 12463 no la encuentro |
| | | MARIMO Moderador
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| Tema: Re: empleado correo Mar Jul 26 2011, 20:39 | |
| Aca hay algo mas:
Servicios en el correo.
Ley 23.429 En el caso de servicios en el correo comprendidos en la Ley 23.429 r a lo previsto en el artículo 9º del Reglamento Provisorio de Trabajo Portuario, aprobado por Ley 21.429, es conviene tener en cuenta lo que expresa esta norma: Art. 1ro.: “Los servicios cumplidos por el personal de la empresa nacional de correos y telégrafos ENCOTel y Secretaría de Comunicaciones, durante la vigencia de la ley 12.925 (derogada por la ley 17.310 del 15.6.67) en virtud de los aportes especiales que establecía la misma serán considerados privilegiados, según consta en la disposición señalada hasta la fecha de su vigencia”. Art. 2do: “A los fines de establecer la edad en que los agentes de las jurisdicciones mencionadas en el art. anterior se encontrarían en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria, se efectuará el prorrateo que establece el art. 32 - ley 18.037, considerando para ello únicamente el 50% del total de los servicios cumplidos bajo el régimen de la ley 12.925". Cuando el cese ocurrió antes del 1.1.92 (Ley 23.966), los servicios del correo comprendidos en la L.23.429 se dividen en 2 períodos: El primer período es igual a la mitad del lapso trabajado antes del 15.6.67 (es un servicio con menor edad y menores años mínimos conforme a la Ley 12.925) y el segundo es la otra mitad del período anterior al 15.6.67 más todo el tiempo trabajado luego del 14.6.67 y es un servicio dependiente común. Cuando el cese es posterior al 31.12.91 la ANSeS considera que la L.23.429 está derogada por el art. 11 de la L.23.966 y todo el período del Correo se considera servicio común. Ténganse en cuenta las excepciones a lo expuesto (D.1925/93 y Res. 11/94 SSS) y los listados de personal incluido en la L.23.429. Con fecha 3.3.02 la Corte Suprema en autos Carrera, Manuel Alberto consideró que la Ley 23.429 sigue vigente para el prorrateo del art. 32 de la Ley 18.037(ver RJP Nº 70, pág. 520).
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| | | cuervo29 Gran Usuario
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| Tema: Re: empleado correo Mar Jul 26 2011, 20:45 | |
| - MARIMO escribió:
- Aca hay algo mas:
Servicios en el correo.
Ley 23.429 En el caso de servicios en el correo comprendidos en la Ley 23.429 r a lo previsto en el artículo 9º del Reglamento Provisorio de Trabajo Portuario, aprobado por Ley 21.429, es conviene tener en cuenta lo que expresa esta norma: Art. 1ro.: “Los servicios cumplidos por el personal de la empresa nacional de correos y telégrafos ENCOTel y Secretaría de Comunicaciones, durante la vigencia de la ley 12.925 (derogada por la ley 17.310 del 15.6.67) en virtud de los aportes especiales que establecía la misma serán considerados privilegiados, según consta en la disposición señalada hasta la fecha de su vigencia”. Art. 2do: “A los fines de establecer la edad en que los agentes de las jurisdicciones mencionadas en el art. anterior se encontrarían en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria, se efectuará el prorrateo que establece el art. 32 - ley 18.037, considerando para ello únicamente el 50% del total de los servicios cumplidos bajo el régimen de la ley 12.925". Cuando el cese ocurrió antes del 1.1.92 (Ley 23.966), los servicios del correo comprendidos en la L.23.429 se dividen en 2 períodos: El primer período es igual a la mitad del lapso trabajado antes del 15.6.67 (es un servicio con menor edad y menores años mínimos conforme a la Ley 12.925) y el segundo es la otra mitad del período anterior al 15.6.67 más todo el tiempo trabajado luego del 14.6.67 y es un servicio dependiente común. Cuando el cese es posterior al 31.12.91 la ANSeS considera que la L.23.429 está derogada por el art. 11 de la L.23.966 y todo el período del Correo se considera servicio común. Ténganse en cuenta las excepciones a lo expuesto (D.1925/93 y Res. 11/94 SSS) y los listados de personal incluido en la L.23.429. Con fecha 3.3.02 la Corte Suprema en autos Carrera, Manuel Alberto consideró que la Ley 23.429 sigue vigente para el prorrateo del art. 32 de la Ley 18.037(ver RJP Nº 70, pág. 520).
ummm he quedao mareado , o sea a ver si entendi si la persona ceso luego de 1991 se consideraran todos los años como comunes. Si lo hizo antes del 01/01/1992 los servicios del correo comprendidos en la L.23.429 se dividen en 2 períodos: El primer período es igual a la mitad del lapso trabajado antes del 15.6.67 (es un servicio con menor edad (el señor era menor de edad en este caso entro en 1965) y menores años mínimos conforme a la Ley 12.925) y el segundo es la otra mitad del período anterior al 15.6.67 más todo el tiempo trabajado luego del 14.6.67 y es un servicio dependiente común.¿entendi bien? la verdad es un lio.... graciasssssssssssssss |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: empleado correo Mar Jul 26 2011, 22:39 | |
| Cuervo, no sé si te sirva. He hecho dos demandas por reajuste a empleados de Mantenimiento de ENCOTEL. Creo recordar que ambos se jubilaron a los 60 años. Sé que ambos trabajaron cuarenta y pico de años. No figuraban como privilegiados, presumo que porque su labor era en Mantenimiento y no como cartero liso y llano. Comenzaban desde muy jóvenes a trabajar porque no se estudiaba en esa época, aunque uno de los míos tenía secundaria y fue profesor de Telegrafía. Tampoco esa gestión se la abonaron nunca. Y sí, la norma es confusa. Coincido. Te interesa la primera parte, antes de 1992, que es la complicada _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| | | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: empleado correo Miér Jul 27 2011, 21:09 | |
| - gloria escribió:
- Cuervo, no sé si te sirva.
He hecho dos demandas por reajuste a empleados de Mantenimiento de ENCOTEL. Creo recordar que ambos se jubilaron a los 60 años. Sé que ambos trabajaron cuarenta y pico de años. No figuraban como privilegiados, presumo que porque su labor era en Mantenimiento y no como cartero liso y llano. Comenzaban desde muy jóvenes a trabajar porque no se estudiaba en esa época, aunque uno de los míos tenía secundaria y fue profesor de Telegrafía. Tampoco esa gestión se la abonaron nunca.
Y sí, la norma es confusa. Coincido.
Te interesa la primera parte, antes de 1992, que es la complicada Hola Gloria mira desgraciadamente el señor ceso 21/002/1994, te cuento que la certificacion dice lo siguiente: caracter de los servicios privilegiados dec 2033/86 ley 23429 01/10/1964 a 15/06/1967 comunes 16/02/1967 a 21/02/1994 No dice la funcion pero el señor trabajaba como cartero porque tengo un informe de una junta medica que es del año 1986 donde solicitan un cambio de funciones por problemas de cervical rodillas bah de todo un poco en el que dice que solicitan los medicos que se cambie de funcio al señor ya que no puede continuar siendo cartero por su estado de salud ahi lo cambian a limpieza que dice algo como agente unifromado que me explicaba el señor que era su puesto. |
| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: empleado correo Miér Ago 03 2011, 11:30 | |
| Hola chicos/as estoy leyendo https://previsional.forosactivos.net/t3587-jubilacion-con-aportes-anteriores-a-07-1994 y lo que dice que me parecio interesante es Te paso la insalubridad de Encotesa y sus modificaciones; Servicio Militar descartado Coincido en que podes declarar un empleador sin exigencia de pruebas por art 38 durante la interrupcion ( 1 año) 36. CORREOS Art. 1º, ley 12.925 (B.O. 28.1.47): "Decláranse privilegiados los servicios del personal de correos y telecomunicaciones de la Nación, afiliado al régimen de la ley 4.349 y sus modificatorias. Los servicios prestados en dicha repartición por el referido personal con anterioridad a la presente, son computables, sin límite de tiempo, con el mismo carácter". Art. 2º: "Todo afiliado comprendido en el art. anterior que acredite 50/25 tiene derecho a la jubilación ordinaria. Art. 9º: "Las fracciones de seis meses o más se tomarán como un año y las menores de 6 meses no se tomarán". Art. 17, ley 17.310 (vigente desde el 15.6.67) derogó la ley 12.925. Ley 23.429, B.O. 23.2.87, Art. 1º: "Los servicios cumplidos por el personal de la empresa nacional de correos y telégrafos ENCOTel y Secretaría de Comunicaciones, durante la vigencia de la ley 12.925 (derogada por la ley 17.310 del 15.6.67) en virtud de los aportes especiales que establecía la misma serán considerados privilegiados, según consta en la disposición señalada hasta la fecha de su vigencia". Art. 2º: "A los fines de establecer la edad en que los agentes de las jurisdicciones mencionadas en el art. anterior se encontrarían en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria, se efectuará el prorrateo que establece el art. 32 - ley 18.037, considerando para ello únicamente el 50% del total de los servicios cumplidos bajo el régimen de la ley 12.925". ¿o sea en mi caso podria hacer un prorrateo hasta 14/06/1967 50/25 y el resto 65/30?la verdad es complicadito este tema de correo |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: empleado correo Miér Ago 03 2011, 21:27 | |
| Cuervo, me parece lógico tu razonamiento y ese certificado médico con el cambio de función es re importante!!! Oro diría yo! Hacé el prorrateo como anotaste y lo vemos! Slds. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: empleado correo Jue Ago 04 2011, 09:20 | |
| - gloria escribió:
- Cuervo, me parece lógico tu razonamiento y ese certificado médico con el cambio de función es re importante!!! Oro diría yo!
Hacé el prorrateo como anotaste y lo vemos!
Slds. Hola Gloria mira hice el prorrateo asi: 1- 2 años 8 meses 19 dias 50/25 ( es todo el periodo trabajado) 2- 26 9 meses 4 dias 65/30 Edad requerida 63 y 3 meses Este señor tiene justo esa edad cumplio los 63 en Abril. Asi que creo que se podria hacer pero no se que opinan??? lo que si el señor ha hecho un reco de servicios el señor en el 2007 y dicen recoocimiento de todos los años pero como comunes, igual bueno creo que peleandola se puede. |
| | | FLORCITA73 Gran Usuario
Mensajes : 715 Empleo /Ocio : Est. Derecho- Informatica
| Tema: Re: empleado correo Jue Ago 04 2011, 10:31 | |
| Yo tambien la pelearia, porque tenes tiempo, para los 65 años le falta bastante. Por supuesto que con la batería de pruebas y todos los argumentos a favor.
saludos |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: empleado correo Jue Ago 04 2011, 10:32 | |
| No olvides invocar el tiempo como menor, era comun en Empresas del Estado, con aportes, sobre todo si el ingreso lo tenes en la certificacion _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: empleado correo Jue Ago 04 2011, 12:13 | |
| - Gaturro escribió:
- No olvides invocar el tiempo como menor, era comun en Empresas del Estado, con aportes, sobre todo si el ingreso lo tenes en la certificacion
y el señor este tiene tiempo como menor ¿que beneficios tiene? disculpa gatu la ignorancia no se cuales son. |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: empleado correo Jue Ago 04 2011, 12:30 | |
| Tendria la posibilidad del computo desde antes de los 18 años que exige la 24241 ya que esos aportes son de 18037 que asi los exigia y la 24241 se remite a las anteriores 18037 -18038 y 14499, sobre lo no legislado en ella (creo art 156) y que no se le contrapongan. Los iniciadores tiene 2 codigos SICA para antes de los 18 y antes de los 16 Dada la infinidad de consultas en ocasion de la 24241, se origino este dictamen que transcribo : Dictamen Nº 7972 del Departamento Interpretación Normativa ¬ ANSeS Servicios posteriores a los 16 años de edad y anteriores a los 18 años. Computación en la Ley 24.241. Buenos Aires, 30/8/96. Señor Gerente de Asuntos Jurídicos: La Unidad de Atención Integral Quilmes consulta acerca de la computabilidad de años de servicios, conforme a las previsiones de la Ley 24.241, del período laborado por una persona menor de edad y mayor de dieciséis (16) años, durante la vigencia de las Leyes 18.037 y 18.038. Al respecto, cabe señalar que conforme al art. 2º de la Ley 24.241 Incorporación Obligatoria, si bien la misma prevé como obligatoriamente comprendidas en el SIJP a las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad, ello implica los modos y condiciones en que un trabajador que inicia su actividad laboral, debe ser afiliado al SIJP. Empero, sí resultan computables las tareas prestadas con anterioridad a los dieciséis (16) años, siempre que se hubiere tributado con arreglo a los regímenes que así lo autorizaban. Para el caso, las Leyes 18.037 T.O./76 (art. 14) y 18.038 T.O./80 aplicables por remisión a las disposiciones complementarias y supletorias que regula el art. 156 de la Ley 24.241 en los supuestos no previstos en la misma. En este orden de ideas, debe interpretarse la primera parte de la cartilla informativa del SIJP ¬ Ley 24.241, cuya fs. 18 trata del ámbito de aplicación y del personal comprendido en la Ley 18.037 T.O./76. Consecuentemente, las personas que peticionen al amparo de la Ley 24.241, tienen derecho al cómputo de los servicios con anterioridad a los dieciocho (18) años en el supuesto de haber sido prestados con aportes si el régimen vigente en oportunidad de su desempeño así lo permitía. Se acompañan para mayor ilustración copia de las tres (3) fojas que conforman las instrucciones oportunamente impartidas al respecto. Departamento Interpretación Normativa ¬ Subgerencia Asuntos Previsionales. Dra. Estela R. Marti de Minutella. Dr. Evaristo Pérez Virasoro. Compartiendo el suscripto el dictamen que antecede, infórmese a la UDAI Quilmes y en razón de su aplicabilidad con carácter general, a la Gerencia Asuntos Regionales, habida cuenta de la litigiosidad que importaría la persistencia en la interpretación de computar sólo servicios a partir de los dieciocho (18) años de edad, desconociendo anteriores con aporte jubilatorios susceptibles de ser estimados para el cómputo con ajuste a las escalas de gradualismo previstas en los artículos 37 y 38 de la Ley 24.241. Gerencia Asuntos Jurídicos. Dr. Angel Enzo Baltuzzi. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: empleado correo Jue Ago 04 2011, 12:33 | |
| muchas gracias gatu me re sirvio!! |
| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: empleado correo Jue Ago 04 2011, 19:14 | |
| ahora chicas/os me quedo una duda con respecto al prorrateo yo puse todo el tiempo trabajado o sea desde 1964 los 2 años y 8 meses, van todos o el 50%??? el resto de los aportes van como comunes verdad?? |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: empleado correo Sáb Ago 06 2011, 00:45 | |
| - cuervo29 escribió:
- ahora chicas/os me quedo una duda con respecto al prorrateo yo puse todo el tiempo trabajado o sea desde 1964 los 2 años y 8 meses, van todos o el 50%??? el resto de los aportes van como comunes verdad??
Cuervo, yo lo haría tal cual lo indicás acá, pero sacando eso del 50%, no puede ser así! Sí, el resto como comunes, y te dá la edad y servicios necesarios. Sldos. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
|
| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: empleado correo Lun Ago 08 2011, 09:48 | |
| - gloria escribió:
- cuervo29 escribió:
- ahora chicas/os me quedo una duda con respecto al prorrateo yo puse todo el tiempo trabajado o sea desde 1964 los 2 años y 8 meses, van todos o el 50%??? el resto de los aportes van como comunes verdad??
Cuervo, yo lo haría tal cual lo indicás acá, pero sacando eso del 50%, no puede ser así! Sí, el resto como comunes, y te dá la edad y servicios necesarios. Sldos. Muchas gracias Gloria vamos a ver como nos va |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: empleado correo Lun Ago 08 2011, 22:28 | |
| - cuervo29 escribió:
- gloria escribió:
- cuervo29 escribió:
- ahora chicas/os me quedo una duda con respecto al prorrateo yo puse todo el tiempo trabajado o sea desde 1964 los 2 años y 8 meses, van todos o el 50%??? el resto de los aportes van como comunes verdad??
Cuervo, yo lo haría tal cual lo indicás acá, pero sacando eso del 50%, no puede ser así! Sí, el resto como comunes, y te dá la edad y servicios necesarios. Sldos. Muchas gracias Gloria vamos a ver como nos va Suerte cuervito!!! _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | juan galvan Auxiliar
Mensajes : 143 Empleo /Ocio : Previsionalista
| Tema: EMPLEADO CORREO Vie Sep 06 2019, 09:08 | |
| Buen día: escribo simplemente para agradecer a todos los colegas que aportaron información para el Régimen Jubilatorio de Empleados de Correo. Me ayudaron a desasnar el complicado caso de un cliente; por lo que no podía dejar de saludarlos y darles las gracias a los capos que generaron éste genial (y profesional) posteo. Mención aparte al estimado Gaturro, al cual extrañamos.- Saludos |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: empleado correo Vie Sep 06 2019, 18:45 | |
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| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
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| Tema: Re: empleado correo | |
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| | | | empleado correo | |
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