hola, podés interponer un recurso de reconsideración o interponer en la carss, fijate los plazos estan en cualquier notificación que te envió anses, respecto del escrito pensá que es muy específico y solo vos para el caso en concreto podrás armarlo si sos abogada/o, y si no te recomendaría que lo hagas con alguno, ninguno de los dos recursos requieren abogado, pero si lo interpones mal, te lo van a denegar nuevamente, tendrías que pedir eso mismo que comentás en tu post, saludos
Recurso de Revisión ante la CARSS
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.
Excluye solicitudes de reajustes por movilidad o planteos de inconstitucionalidad.
Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana a su domicilio.
Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.
Reconsideración (art. 84 Decreto 1759/72)
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.
Mediante un escrito dirigido al Sr. Director Ejecutivo, presentado en la UDAI de ANSES más cercana a su domicilio.
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.
Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley 24.463 -art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional)
Necesita patrocinio de letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por las UDAI con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.
Mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (ésta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia de la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias.
Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente.
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