El proyecto de ley aprobado por media sanción por el Senado de la Nación, en fecha 27/7/2011, establece la implementación de un Régimen Pervisional diferencial para los trabajadores rurales comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y aquellos que realicen tareas agropecuarias en la agroindustria.
Podrán acceder a la jubilación ordinaria cuando alcancen la edad de 57 años sin distinción
REGIMEN PREVISIONAL PARA TRABAJADORES RURALES
Proyecto de Ley
Sancionado en el Senado el 27/07/2011
Artículo 1º: Tendrán derecho a una jubilación ordinaria, bajo el régimen previsional diferencial que establece la presente ley, los trabajadores rurales con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinte (20) años de servicios con aportes, que desempeñen habitualmente las tareas descriptas en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 2º: Se encuentran comprendidos en esta ley los trabajadores que realicen tareas regidas por el Régimen Nacional para el Trabajo Agrario anexo a la ley 22.248, y por las resoluciones que oportunamente dictaran la Comisión Nacional de Trabajo Rural y la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Artículo 3º: Los trabajadores que acrediten servicios regulados en la presente ley juntamente con otros comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones u otro régimen diferencial, podrán obtener la jubilación ordinaria según las disposiciones de la ley 24.241, si reúnen los requisitos exigidos por cada régimen, en forma proporcional a los servicios comprobados.
Artículo 4º: A los efectos del requisito de veinte años de servicios con aportes exigido por el artículo 1º de la presente ley, cuando se trate de actividades de naturaleza discontinua, se computarán dos meses por cada mes efectivamente trabajado y aportado.
Artículo 5º: Fíjese un aporte personal del trabajador adicional al establecido en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a cargo de los trabajadores de dos (2) puntos porcentuales a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen.
Artículo 6º: Fíjese una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a cargo de los empleadores de tres (3) puntos porcentuales a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen.
Artículo 7º: Los trabajadores incluidos en el presente régimen que alcancen la edad de cincuenta y cinco podrán continuar en la actividad hasta que cumplan sesenta y cinco (65) años de edad, debiendo en este caso ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el artículo precedente.
Artículo 8º: Serán de aplicación normativa las disposiciones que, no oponiéndose a lo preceptuado en la presente ley, integran el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la ley 24.241 y sus modificatorias.
Artículo 9º: El Poder Ejecutivo nacional deberá crear, dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley, un Régimen de Acreditación de Prestación de Servicio Rural
en el Trabajo Agrario, a través de la presentación una declaración jurada para acreditar años de servicio prestados efectivamente en la informalidad hasta el encuadramiento en los requisitos exigidos por la presente Ley.
El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar este régimen debiendo establecer básicamente la participación testimonial del empleador de trabajadores registrados en el sistema formal y el trabajador interesado y/o de los elementos probatorios objetivos que estime suficientes para cumplir con la presente disposición.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. –
[b]FUNDAMENTOS[/b
]Señor Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto esencial la consideración, el tratamiento y la defensa de uno de los principales derechos del hombre, como lo es el derecho al trabajo en el pleno ejercicio de una vida digna, como lo debe ser el tratamiento de la problemática que atraviesa el trabajador rural en particular, y el desarrollo humano de todo su grupo familiar en general. De allí, la necesidad de proponer un régimen jubilatorio diferenciado para el trabajador rural.
La importancia del presente proyecto de ley se fundamenta en las serias dificultades e inconvenientes que traen aparejados en el trabajador rural las tareas en las cuáles los mismos deben involucrarse y desarrollar. La actividad agraria, por sus propias características, como así también por los factores en las cuáles las mismas se llevan a cabo, producen consecuencias irreversibles que nos permiten afirmar que dicha tarea debe estar encuadrada como un régimen laboral diferencial. Y por lo tanto el mismo debe tener un régimen previsional especial.
Las distintas patologías que caracterizan a un envejecimiento precoz en un número muy importante de trabajadores rurales motivadas fundamentalmente a que la mayor parte de las actividades se practican a la intemperie, cumpliendo extensas jornadas de sol a sol, en donde las mismas requieren habitualmente un importante desgaste físico con el consecuente deterioro de la salud a edades en las cuáles la mayoría de los trabajadores de otras ramas laborales se encuentran en su plenitud.
Tomando en cuenta al envejecimiento precoz como una de las principales características del trabajador rural podemos analizar la información producida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos sobre la base el Censo Nacional sobre Población, Hogares y Viviendas del año 2001, que, de alguna manera corrobora las características propias del trabajador rural. La información producida por dicho organismo oficial revela que mientras la esperanza de vida de los varones en el orden nacional es de 69,7 años, vemos que en las provincias donde la mayoría de los trabajadores son rurales, esos niveles son inferiores del nivel nacional como por ejemplo Chaco y Jujuy con 65 años, Formosa, Salta y Misiones con 66 años, Catamarca, Corrientes, Santiago del Estero y Chubut con 67 años y la Provincia de Entre Ríos con 68 años.
Así también, a los efectos de poder considerar esta situación característica en el trabajador rural, como lo es el del envejecimiento precoz debemos sumar a la misma la información que a lo largo de sucesivos informes publicados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en estos últimos años detallan a los trabajadores del sector agropecuario como los que han padecido los índices mas altos de siniestros laborales producto del excesivo esfuerzo físico desprotegidos de los elementos y materiales de seguridad imprescindibles para el normal desarrollo de sus tareas.
Asimismo, el presente proyecto de ley viene a dar cumplimiento a una situación que, si bien, la sanción de la ley 24.241 -que modificara el régimen previsional nacional- en su artículo 157º contemplaba la necesidad que la nueva ley abarcase servicios diferenciales dejando expresado en dicho artículo que “ facultaba al Poder Ejecutivo nacional para que en el término de un año a partir de la publicación de esta ley, proponga un listado de actividades que, por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares …”; a quince años de la sanción de dicha ley, esta iniciativa no ha sido concretada.
Por último cabe resaltar que el presente hace suyo el texto del proyecto de ley S-2109-09, presentado por los señores senadores Luis Petcoff Naidenoff, Roy Nikisch, Emilio Rached y Arturo Vera, incorporándose además en la presente iniciativa la creación de un Régimen de Acreditación de Prestación de Servicio Rural en el Trabajo Agrario a través del cual con la presentación una declaración jurada que acredite años de servicio prestados efectivamente en la informalidad, el trabajador podra gozar de los beneficios jubilatorios.
Por estas consideraciones, absolutamente concientes de la necesidad de poder garantizar el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos de los trabajadores rurales, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.